REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000141
ASUNTO : SP11-P-2012-000141

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RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: MARIFE COROMOMTO JURADO DIAZ
FISCAL: OLGA VANEGAS
IMPUTADO JAIRO GARCÍA VAQUERO
SECRETARIA: CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-06-2012 en contra del ciudadano JAIRO GARCÍA VAQUERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de El Cairo Valle, República de Colombia, nacido en fecha 23-09-1963, de 49 años de edad, hijo de Uriel García (v) y de Yolanda Vaquero (V), titular de la cédula de ciudadanía No. 1090364394, residenciado actualmente en San Cristóbal, vía el Llano Sector José Gregorio Hernández, casa sin numero, la invasión al lado del hotel Valle Hondo, teléfono: 0414.840.40.81; en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy martes veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 09:50 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JAIRO GARCÍA VAQUERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de El Cairo Valle, República de Colombia, nacido en fecha 23-09-1963, de 49 años de edad, hijo de Uriel García (v) y de Yolanda Vaquero (V), titular de la cédula de ciudadanía No. 1090364394, residenciado actualmente en San Cristóbal, vía el Llano Sector José Gregorio Hernández, casa sin numero, la invasión al lado del hotel Valle Hondo, teléfono: 0414.840.40.81; en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abj. Gerson Ramírez, el defensor público Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado JAIRO GARCÍA VAQUERO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones el cual se verifico en el libro de presentaciones por el alguacil de sala , en vista de que no existen fallas en la copiadora; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito copia certificada. Es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano JAIRO GARCÍA VAQUERO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SASCHA JAIRO GARCÍA VAQUERO de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO GARCÍA VAQUERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de El Cairo Valle, República de Colombia, nacido en fecha 23-09-1963, de 49 años de edad, hijo de Uriel García (v) y de Yolanda Vaquero (V), titular de la cédula de ciudadanía No. 1090364394, residenciado actualmente en San Cristóbal, vía el Llano Sector José Gregorio Hernández, casa sin numero, la invasión al lado del hotel Valle Hondo, teléfono: 0414.840.40.81; en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, emítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
EL SECRETARIO