REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000073
ASUNTO : SP11-P-2012-000073



RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
IMPUTADA: WILSON RAMON PEREA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-032012, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO SANCHEZ BETANCOURT, de nacionalidad colombiana, natural de tulua Valle del cauca, nacido en fecha 15/02/1983, de 30 años de edad, hijo José Sánchez (V) y de ana Betacourt (v), titular de la cédula de Ciudadanía N° 14.569.350, soltero, profesión u oficio caletero externo teléfono 0426-6359292, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2 ambos DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE H. P. J. M.., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, en fecha 10 de julio de 2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a DIEGO FERNANDO SANCHEZ BETANCOURT, de nacionalidad colombiana, natural de tulua Valle del cauca, nacido en fecha 15/02/1983, de 30 años de edad, hijo José Sánchez (V) y de ana Betacourt (v), titular de la cédula de Ciudadanía N° 14.569.350, soltero, profesión u oficio caletero externo teléfono 0426-6359292, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2 ambos DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE H.P.J.M. Constituido el Tribunal Primero de Control por el Juez; Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; el secretario, Abg. Jean Paul Silva Carrillo; y el Alguacil de Sala, Marcelo Rodríguez. Presentes la Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA PINEDA en representación de la victima, el imputado, su defensora pública penal, Abg. BETTY SANGUINO. El Juez declaró abierto el acto y cedió el derecho de palabra al acusado DIEGO FERNANDO SANCHEZ BETANCOURT, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. BETTY SANGUINO, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, y pido se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Dicho esto el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por la procesada, constatándose que ciertamente la misma, cumplió a las impuestas en fecha 09 de marzo de 2012, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por de tres meses, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, Libro IX, página 258.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano DIEGO FERNANDO SANCHEZ BETANCOURT cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-03-2012 , todo como consecuencia de la comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2 ambos DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE H. P. J. M, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DIEGO FERNANDO SANCHEZ BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DIEGO FERNANDO SANCHEZ BETANCOURT, de nacionalidad colombiana, natural de tulua Valle del cauca, nacido en fecha 15/02/1983, de 30 años de edad, hijo José Sánchez (V) y de ana Betacourt (v), titular de la cédula de Ciudadanía N° 14.569.350, soltero, profesión u oficio caletero externo teléfono 0426-6359292, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2 ambos DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE H. P. J. M. de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
EL SECRETARIO