REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000138
ASUNTO : SP11-P-2013-000138
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 11-01-2013 en contra del ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ GARCIA, nacionalidad venezolano natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1990 , estado civil soltero, hijo de Cristo Humberto Pérez (f) y Ana Martínez García(f), de profesión u oficio empleado, residenciado Aguas Calientes Ureña, Urbanización Rómulo Gallegos, casa 7-25, teléfono 0426-2724111 (hermana), en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de DROGAS, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en el Consejo Comunal DEL BARRIO AJURO PARROQUIA NUEVA ARCADIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA tal como consta en las actas que corren agregados las actuaciones, este Tribunal concluye que del ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ GARCIA cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 11 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de DROGAS, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ GARCIA, nacionalidad venezolano natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1990 , estado civil soltero, hijo de Cristo Humberto Pérez (f) y Ana Martínez García(f), de profesión u oficio empleado, residenciado Aguas Calientes Ureña, Urbanización Rómulo Gallegos, casa 7-25, teléfono 0426-2724111 (hermana), en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de DROGAS, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada al ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ GARCIA, de fecha 11-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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