REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000837
ASUNTO : SP11-P-2012-000837
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
IMPUTADO (S): YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS
DEFENSOR (A): TITO MERCHAN
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Preliminar celebrada en fecha 19-06-2012 en contra del ciudadano YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 06 de Nero de 1990, de 23 años de edad, hijo de Silvia Arciniegas (v) cédula de identidad V-20.477.419, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado barrio Antonio José de Sucre calle 2 casa 20-28, San Antonio teléfono 0276-7713956,por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo En el día de hoy, 18 de julio de 2011, siendo las 12:30 horas de la tarde, día hora fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 06 de Nero de 1990, de 23 años de edad, hijo de Silvia Arciniegas (v) cédula de identidad V-20.477.419, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado barrio Antonio José de Sucre calle 2 casa 20-28, San Antonio teléfono 0276-7713956, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGELPresentes: la Juez, Segundo de Control Presentes: El Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; el secretario, Abg. Jean Paul Silva Carrillo; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez; y el defensor privado penal Abg. .Tito Merchan. El Juez declaró abierto y así mismo se deja constancia que el imputado se presento en fechas según consta en el libro C2 DEL L10 en su pagina 181, dando así cumplimiento a lo establecido como condición. El Tribunal sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a fin de que se pronuncie en torno a lo planteado quien expuso “Ciudadano Juez pido que verifique si el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas como régimen de prueba, y de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg.Tito Merchan, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 19-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 06 de Nero de 1990, de 23 años de edad, hijo de Silvia Arciniegas (v) cédula de identidad V-20.477.419, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado barrio Antonio José de Sucre calle 2 casa 20-28, San Antonio teléfono 0276-7713956,; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, emítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
|