REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002646
ASUNTO : SP11-P-2013-002646
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20- F08-2456-2001 donde figura como imputados los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL OLIVARES VAJEON, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- V- 13.229.455, y ROSA OFELIA CASTAÑO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- V- 2.005.781, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Octubre de 2001, tal y como se evidencia en las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional punto fijo de control Peracal, donde los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL OLIVARES VAJEON, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- V- 13.229.455, y ROSA OFELIA CASTAÑO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- V- 2.005.781, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como consecuencias, se dio inicio a la investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 15 de Julio de 2013, ha transcurrido un tiempo de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL OLIVARES VAJEON, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- V- 13.229.455, y ROSA OFELIA CASTAÑO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- V- 2.005.781, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS
JEAN PAUL SILVA
ABG. SECRETARIO
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