REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002426
ASUNTO : SP11-P-2013-002426


Vista las presentes actuaciones procedentes de en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 31 de Mayo del 2013, donde el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público presenta acusación formal en contra del Ciudadano MACLOVIO DEPABLOS, COMO AUTOR DE LA FALTA EN MATERIA DE CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 23 numeral 3 de la Ley Sobre el Delito De Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano; este tribunal para resolver observa lo siguiente:

En fecha 04 de Junio del 2013, este Tribunal Segundo de Control, de manera errónea, da entrada al presente expediente y fija audiencia preliminar para el día 09 de Julio del presente año las 9:00 de la mañana, en tal sentido llegado este día y hora, para la celebración de la audiencia se observa que la misma no se puede llevar a cabo por cuanto este Tribunal segundo de control no es competente para conocer de causas de FALTA EN MATERIA DE CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 23 numeral 3 de la Ley Sobre el Delito De Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano; siendo lo correcto conocer el Tribunal de juicio a quien corresponda en este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira; razón por la que, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, 382 del Código Derogado, es por lo que se declina la competencia y en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio a quien corresponda, y así se decide. Remítase la presente causa al Tribunal considerado competente. Líbrese oficio.

DISPOSITIVO

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, conforme a lo establecido en el artículo el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, 382 del Código Derogado. Remítase la causa, líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL





SECRETARIO

CAUSA PENAL: SP11-P-2013-002426