REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001650
ASUNTO : SP11-P-2013-001650


RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 06-04-2013 en contra del ciudadano LUIS WEIMAR PEREZ CARVAJAL, nacionalidad Colombiano, natural Cúcuta, Colombia, de 28 años de edad, nacida en fecha 19-04-1984, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.272.760, hijo Luis Lorenzo Perez Mora(v) y Blanca Mariela Carvajal, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en Consejo Comunal del Municipio Bolivar Estado Táchira cumplir con una labor que designe la Comandancia de Policía Coordinación Policial según corre agregada a los folios 31 y 32 de las actuaciones, este Tribunal concluye que del ciudadano LUIS WEIMAR PEREZ CARVAJAL,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 06-04-2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS WEIMAR PEREZ CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS WEIMAR PEREZ CARVAJAL, nacionalidad Colombiano, natural Cúcuta, Colombia, de 28 años de edad, nacida en fecha 19-04-1984, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.272.760, hijo Luis Lorenzo Perez Mora(v) y Blanca Mariela Carvajal, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a del ciudadano LUIS WEIMAR PEREZ CARVAJAL, de fecha 06-04-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
SECRETARIO