REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000145
ASUNTO : SP11-P-2013-000145
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000145
ASUNTO : SP11-P-2013-000145
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 11-01-2013 en contra del ciudadano WILDER RUEDA VERGEL, nacionalidad venezolano, natural del Nula Estado Apure, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-07-1977 , estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 26220116, hijo de Victoriano Rueda (v) y Alicia Vergel (v), de profesión u oficio comisionista de automóviles, sin residencia fija en el pais, en la presunta comisión del delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en Consejo Comunal Miranda Sector B del Municipio Bolivar Estado Táchira tal como consta en el folio 34de las actuaciones, este Tribunal concluye que del ciudadano WILDER RUEDA VERGEL,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 11-01-2013, todo como consecuencia del delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILDER RUEDA VERGEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILDER RUEDA VERGEL, nacionalidad venezolano, natural del Nula Estado Apure, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-07-1977 , estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 26220116, hijo de Victoriano Rueda (v) y Alicia Vergel (v), de profesión u oficio comisionista de automóviles, sin residencia fija en el pais, en la presunta comisión del delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a del ciudadano WILDER RUEDA VERGEL, de fecha 11-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
SECRETARIO
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