REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002458
ASUNTO : SP11-P-2012-002458

RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES

LA JUEZA ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
EL FISCAL ABG. GERSON RAMIREZ,
EL IMPUTADO JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE
LA VICTIMA YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA
LA DEFENSA ABG. YANED CONTRERAS
EL SECRETARIO ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado: JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-06-69 de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V11.020.706 de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 12, numero 11-116, la popita, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Liebre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

-II-

DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERPUESTA EN EL CICPC SUB DELEGACION DE SAN ANTONIO DE FECHA 126072012 funcionarios dejan constancia que compareció ante este despacho una ciudadana de nombre RIVERA ORTEGA YESICA PAOLA y expone vengo a denunciar al ciudadano de nombre José Jaimes quien es el concubino de mi mamá porque el dia de hoy como a las 08 de la mañana él fue mi casa yo estaba con mi mamá, y de afuera me grita Paola le voy a rociar gasolina a su casa por ir a denunciar y por eso el PTJ me estaba buscando, tambien me gritaba que yo me iba a matar en la moto, que el mismo se iba a encargar de eso, yo quiero decir que el sabado 21 de este mes, en horas de la noche él me enterró un destornillador en el pecho y en el brazo y me provoco fracturas en las costillas y en el brazo izquierdo me agarraron varios puntos en las heridas, ese dia mi mamá vino a denunciar y me hospitalizaron yo temo por mi vida por eso apenas él fue hoy a casa me vine a formular la denuncia es todo , es todo

-III-
DE LA AUDIENCIA


En la Audiencia de hoy, martes dos (2) de julio de 2013, siendo la hora fijada por este Tribunal segundo de Control, en la causa SP11-P-2012-002458, procede a realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía octava del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-06-69 de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V11.020.706 de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 12, numero11-116, la popita, San Antonio , Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Liebre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA Presentes: El Juez Abogado. Marife Coromoto Jurado Diaz, el Secretario Abogado Jean Paul Silva Carrillo, el Fiscal (A) VIGESIMO CUARTO del Ministerio Público Abogada GERSON RAMIREZ,, el imputado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, la victima ciudadana YANE ZULAY RODRIGUEZ PEREZ, se deja constancia que el imputado manifestó revocar su antigua defensor, y el tribunal le nombra en este acto un defensor publico quien estando presente acepta el cargo para ser designado defensora publica Yaned Contreras. Una vez verificada las presencia de la partes el Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un acto oral y el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el procedimiento especial para juzgamiento de delitos menos graves basados en la competencia dada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los tribunales Estatales conforme a la resolución 2012-0034 de fecha 12 de diciembre de 2012 como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensora publica Abogada YANED CONTRERAS, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien una vez habiéndosele explicado sobre la alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso, está dispuesto a admitir los hechos de manera voluntaria, con el fin de solicitar la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.. En éste estado, el Tribunal impone al imputado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE,, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, a tal efecto al imputado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Seguidamente la defensor publico abogada YANED CONTRERAS, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera voluntaria, solicito que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, las cuales está dispuesto a cumplir, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA quien manifestó:”Ciudadana Juez, no tengo ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado, es todo”; Por último, se le cede el derecho de palabra al Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abogado GERSON RAMIREZ, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado, es todo”.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-06-69 de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V11.020.706 de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 12, numero 11-116, la popita, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Liebre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* Los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Liebre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al acusado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-06-69 de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V11.020.706 de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 12, numero 11-116, la popita, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Liebre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Septiembre de 2012, hasta el 14 de Julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 4.- Presentaciones cada 60 días. 5.- No volverse a meter con la victima, por ningún medio ni por intermedio de terceras personas. Y ASI SE DECIDE
-V-
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana,nacido en fecha 24-06-69 de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V11.020.706 de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 12, numero 11-116, la popita, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Liebre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA, al cumplir con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-06-69 de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V11.020.706 de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 12, numero 11-116,la popita, San Antonio , Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Liebre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA PAOLA RIVERA ORTEGA, al cumplir con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se cuerda Suspender el Proceso por un lapso de OCHO (8) MESES, a partir de la presente fecha, para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las Condiciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho delictivo; 4) prohibición de agredir física y verbalmente a las victima.
Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la causa hasta tanto cumpla con la suspensión condicional del proceso y permanecerá en el archivo del Tribunal.




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL






ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
SECRETARIO