REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000169
ASUNTO : SJ11-P-2001-000169
RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIO: ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
IMPUTADO: EDILBERTO TRESPALACIOS MONCADA
DEFENSOR: ABG. WENDY PRATO

Celebrada como ha sido la audiencia especial de captura el Tribunal decide en los siguientes términos:

AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 10 de julio de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA ALGUACILAZGO del imputado por estar requerido por el juzgado de control N:02 del estado Táchira, por el delito de CONTRABANDO, expediente externo N° SJ11-P-2001-000169 de fecha 28/09/2005 del mismo modo requerimiento por el juzgado tercero de primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Táchira, extensión san Antonio según expediente externo SJ11-P-2002-000201, de fecha 16-04-1901, por el delito de ESTAFA a la ciudadano EDILBERTO TRESPALACIOS MONCADA, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas República Venezuela, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1973, de 39 años de edad, cedula. 14.180.631. Hijo de Alix Margarita Moncada (v) y de José del carmen Trespalacios (v) Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ; el Secretario Abg. JEAN PAUL SILVA CARRILLO; el Alguacil de Sala, DANIEL DELGADO, el representante del Ministerio Público fiscal Octavo Abg. HERLY QUINTERO; el imputado aprehendido y su defensor privado penal Abg. Wendy Prato. El Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión de la imputada de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro la aprehendida, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Wendy Prato, Defensor privado quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la dispositiva del fallo en presencia de las partes, quedando la misma de la siguiente manera. El Tribunal deja constancia que el aprehendido le fue presentado a las 03:15, horas de la tarde, y que desde el momento de su detención conforme acta policial, hasta el instante de su presentación física, por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial”. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el aprehendido no presenta lesiones físicas aparentes ni señala haber sido agredido por los funcionarios aprehensores ni por los de traslado. Acto seguido la Juez impuso a la aprehendido EDILBERTO TRESPALACIOS MONCADA, del contenido de los autos del expediente, de orden de captura, por el juzgado de control N:02 del estado Táchira, por el delito de CONTRABANDO, expediente externo N° SJ11-P-2001-000169 de fecha 28/09/2005 del mismo modo requerimiento por el juzgado tercero de primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Táchira, extensión san Antonio según expediente externo SJ11-P-2002-000201, de fecha 16-04-1901, por el delito de ESTAFA, de lo expuesto por el Ministerio Público y del objeto de la audiencia. Igualmente le impuso del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de estas normativas, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso no obstante que en este acto no se puedan materializar las mismas, manifestando éste haber comprendido lo expuesto por la ciudadana Juez; luego de la cual esta última le preguntó si deseaba declarar a cuyo efecto expuso: “Ciudadano Juez, me acojo al precepto constitucional, es todo” El Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión de la imputada de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al Abg. WENDY PRATO, Defensor privado quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el proceso ,Y solicita copias simples de la presentas actuaciones.
DE LA MEDIDA

SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la imputada EDILBERTO TRESPALACIOS MONCADA, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de la siguientes condiciones: 1.- Presentar un custodio, debiendo consignar constancia de residencia, fotocopia de la cedula de identidad. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Obligación de someterse a todos los actos del proceso.


DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado EDILBERTO TRESPALACIOS MONCADA, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas República Venezuela, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1973, de 39 años de edad, cedula. 14.180.631. Hijo de Alix Margarita Moncada (v) y de José del carmen Trespalacios (v) por el delito ESTAFA, expediente externo N° SJ11-P-2001-000169 de fecha 28/09/2005 del mismo modo requerimiento por el juzgado tercero de primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Táchira, extensión san Antonio según expediente externo SJ11-P-2002-000201, de fecha 16-04-2010, por el delito de ESTAFA.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la imputada EDILBERTO TRESPALACIOS MONCADA, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de la siguientes condiciones: 1.- Presentar un custodio, debiendo consignar constancia de residencia, fotocopia de la cedula de identidad. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Obligación de someterse a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano EDILBERTO TRESPALACIOS MONCADA, por el delito ESTAFA, expediente externo N° SJ11-P-2001-000169 de fecha 28/09/2005 del mismo modo requerimiento por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Táchira, extensión san Antonio según expediente externo SJ11-P-2002-000201, de fecha 16-04-1901, por el delito de ESTAFA. Líbrese lo conducente
CUARTA: Se ordena remitir la causa al Fiscal Superior a los fines que se le asigne fiscal para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
QUINTO: Se divide la continencia de la causa conforme al artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena dejar copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo del Tribunal y las originales remitirla a la Fiscalía Superior a los fines legales pertinentes.
SEXTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
SEPTIMO: SE ORDENA REMITIR AL CIUDADANO AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL NUMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA A RESOLVER SITUACION JURIDICA POR EL MISMO, SEGÚN CONSTA EN CAUSA NUMERO SJ11-P-2002-000201POR EL DELITO DE ESTAFA DE FECHA 16/04/2010


Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Quedan citadas las partes presentes. remitase las originales al Fiscal superior a los fines de que designe Fiscal para la emisión del acto conclusivo y copias certificadas de las actuaciones para permanezcan en el archivo del Tribunal por cuanto el ciudadano Zarate German se encuentra solicitado







ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
SECRETARIO