REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002739
ASUNTO : SP11-P-2013-002739

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de abril de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de Ureña se acercó un vehículo presentando las siguientes características: MARCA JEEEP, MODELO CJ-5, COLOR NEGRO, PLACAS MBL-525, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA J6J8E002095, SERIAL DE MOTOR Nº 207C20, que el conductor quedó identificado como: FERNANDO DE JESUS VILLADA VEGA, con cédula de ciudadanía Nº 88.2599.413, al verificar los seriales del vehículo detectaron que no presenta seriales en la carrocería y los seriales del motor no coinciden, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 21 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, a los seriales de identificación del vehículo MARCA JEEEP, MODELO CJ-5, COLOR NEGRO, PLACAS MBL-525, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA J6J8E002095, SERIAL DE MOTOR Nº 207C20, donde concluyen que el serial del motor es ORIGINAL, que la placa identificadora del serial de carrocería, es ORIGINAL, que su carrocería metálica es de un modelo mas reciente que el modelo año de este vehículo.

Al folio 33 consta factura Nº 0708, expedida por importadora de repuestos EL PIÑON, sobre la compra de un motor de Jeep 258 completo con todos sus accesorios.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 21 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano FERNANDO DE JESUS VILLADA VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002739. JQR.