REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002710
ASUNTO : SP11-P-2013-002710

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Transcripción de novedad de fecha 27 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Dennys Rauseo, Médico de guardia de la Unidad Médica Ureña, informando que se encuentra el cuerpo de una infante de nueve días de nacida quien falleció en ese nosocomio desconociendo mas datos al respecto.

Al folio 04 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, en la que dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la “Unidad Médica Ureña”, ubicado en la calle 15 entre carreras 3 y 4 casa número 72-53, urbanización Simón Bolívar, Parroquia Pedro María Ureña, que sostuvieron entrevista con el médico de guardia, quien manifestó que siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, ingreso una recién nacida de nombre N. J., traída por su progenitor de nombre JULIO JARAMILLO, quien manifestó que la infante se encontraba ahogada, donde el personal procedió a efectuar maniobras de reanimación donde se evidenció ausencia de ritmo cardíaco.

Al folio 09 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JARAMILLO INFANTE JULIO JAIRO, en la cual manifestó entre otras cosas que el día 27-03-2013, en horas de la mañana, su hija la noto muy rara, y lloraba mucho tenía síntomas de dolor, y el dijo a la esposa que la llevaran a una clínica, la llevaron a la Unidad Médica Ureña, le hicieron reanimación y como a la media hora un doctor les dijo que la niña no respondía al tratamiento y había fallecido.

Al folio 24 consta Autopsia practicada a N.J., de la cual se desprende como causa de su muerte: ASFIXIA AGUDA MECANICA POR BRONCO ASPIRACION DE CONTENIDO GASTRICO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto la muerte de la niña N. J., se debió a ASFIXIA AGUDA MECANICA POR BRONCO ASPIRACION DE CONTENIDO GASTRICO, tal y como se desprende de la Autopsia practicada inserta al folio 24 de las presentes actuaciones, sin que exista la intervención de alguna otra persona. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002710. JQR.