REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002697
ASUNTO : SP11-P-2013-002697
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 13 de junio de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de Rubio, ( Policía estado Táchira), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando labores de patrullaje, recibieron un reporte, que se trasladaran hasta el Hotel “Nuevo Amanecer ” en la vía principal, que se encontraba un vehículo abandonado, que en la sede del comando se había recibido llamada telefónica por parte de un ciudadano, que al llegar observaron un vehículo camioneta HILUX 4X4, color rojo vino, placas 973-XGV, que se encontraba solo, tenía el capo levantado, y las puertas se encontraban sin ningún tipo de seguro, que la trasladaron hasta la sede del comando, que se localizaron dentro de la misma unos documentos, a nombre del ciudadano FERMIN ALEXIS OVALLES, que luego se hizo presente el ciudadano Gembari Ovalles, quien manifestó que la camioneta era la de su hermano Fermín Ovalles.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por cuanto la camioneta en referencia fue encontrada por los funcionarios actuantes abandonada, y se desconoce quién fue el autor del hurto de la misma, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002697. JQR.