REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002631
ASUNTO : SP11-P-2013-002631

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 05 Acta Policial de fecha 25 de diciembre de 1999, suscrita por funcionarios adscritos al servicio de Transporte y Transito Terrestre, puesto de Rubio en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en la carretera que conduce a Rubio ocurrió un accidente de tránsito ENCUNETAMIENTO Y VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA con saldo de una persona muerta, que el vehículo involucrado fue descrito como CAMIONETA, PLACAS SAH-45HR, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1998, conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS SAAVEDRA, y donde falleció el mismo.

Al folio 06 consta croquis del accidente, en el cual se aprecia la zona y la posición final del vehículo involucrado en el mismo.

Al folio 13 consta Acta de Defunción Nº 256, de la persona que en vida respondía al nombre de CARLOS ALBERTO CARDONA SAAVEDRA, expedida por la prefectura del municipio Junín, y donde señalan como causa de su muerte: SHOCK HEMORRAGICO POR ESTALLIDO DEL HIGADO, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO.


Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto la muerte del ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA SAAVEDRA, se produjo en el momento en que conducía el vehículo volcando fuera de la vía al perder el control del mismo. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002631. JQR.