REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002546
ASUNTO : SP11-P-2013-002546


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 17 de febrero de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, Tercer Pelotón Punto Fijo de control de Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 11:30 horas de la noche, en el punto de control fijo de Peracal, llegó un vehículo camioneta, marca Ford, año 1980, color blanco, conducido por el ciudadano ROSALES WILLIAM EMIDO, que le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo motocicleta que transportaba, en la parte trasera de la camioneta, y presentó un registro de vehículo (M3), donde aparecen los siguientes datos: clase motocicleta, tipo paseo, marca Suzuki, año 1985, que no presentó el título de propiedad, así mismo que el serial de carrocería presenta alteraciones, motivo por el cual fue retenido dicha motocicleta y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 08 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, a los seriales de identificación del vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO GS550, COLOR NEGRO, PLACAS 134-550, SERIAL DE CARROCERIA JS1GN71L3B2102864, SERIAL DE MOTOR GS550207915, donde concluyen que el serial de carrocería es ORIGINAL, el serial de motor es ORIGINAL.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo tipo motocicleta retenido por los funcionarios actuantes, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada, inserta al folio 08, de las presentes actuaciones, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano WILLIAM EMIDIO ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002546. JQR.