REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000093
ASUNTO : SP11-P-2011-000093

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto y el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y abogado CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, en colaboración con la Fiscalía Superior mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones que en fecha 11/01/2011, se encontraban de servicio funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, quienes en Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-3RA.CIA-SIP:012, refieren que aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana se encontraban de comisión de patrullaje fronterizo por la jurisdicción de la Tercera Compañía , específicamente en la carrera 3 y 4, barrio la Pesa del Municipio Pedro María Ureña y procedieron a detener un vehículo tipo cava que transitaba por el lugar manifestándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía con la finalidad de chequear la parte interna del cuarto frío, solicitándole al conductor que se bajara del vehículo, observando que transportaba cestas con pollos beneficiados, requiriéndole la guía y permisos para la movilización del producto, entregándoles el conductor una guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados N° 12911777 de fecha 10-01-2011 para movilización de 2000Kg de pollo desde Coloncito hasta San Antonio del Táchira, percatándose de que no portaba la vestimenta adecuada y el permiso sanitario para el transporte de la misma , por cuanto lo trasladaron hasta la sede del comando donde bajaron todas las cestas observando que en la parte interna de la cava tapada con las cestas de pollo se encontraban varios fardos de harina marca Pan, por lo que procedieron a buscar dos testigos quienes quedaron identificados como GUZMÁN OLGUIN DIOCENEL Y PARADA ROJAS JOSE ARMANDO e identificaron al conductor como ADELSO ENRIQUE RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, nacido en fecha 25 octubre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.656.604, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el calle 1, con carrera 2, casa N° 1-39, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, conductor de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: TRITON; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; COLOR: BLANCO; PLACA: A37BA6K, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YTKF3652A8A48210; USO: CARGA, quien manifestó que estaba haciendo un flete hasta San Antonio y al descargar el camión constatando que en el mismo transportaban la cantidad de mil quinientos diecisiete (1517) Kg. de pollos beneficiados y cincuenta y dos (52) fardos de harina marca Pan de 20 unidades de 1 Kg. c/u, la cual llevaban ocultas en cestas plásticas, de a 2 fardos por cesta, tapadas con bolsas negras y ocultas con los pollos, minutos después hizo acto de presencia el ciudadano DINIER YAER SANCHEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 08 julio de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.566, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el calle 11 con carrera 10, casa N° 11-56, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien manifestó que era el dueño y responsable de toda la mercancía. Seguidamente se elaboraron las respectivas actas de retención del producto y del vehículo practicándose detención preventiva del conductor, en consecuencia se informó al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico de las actuaciones realizadas, a fin de que efectuara las diligencias necesarias al respecto.

DILIGENCIAS:

1.- Riela al folio 2 y su vuelto, Acta de Investigación Penal signada con el CR-1-DF-11-3RA.CIA-SIP: 012, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos DINIER YAER SANCHEZ PEÑA y ADELSO ENRIQUE RIVERA.

2.- Al folio cinco (05) riela inserta guía de seguimiento y control de productos terminados signada con el No 12911777, de fecha 10 de enero de 2001, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Servicio Integral de Control Alimentario, a nombre de la Granja Matadero ZULL-KAR CA, con fecha de vencimiento 16 de enero de 2011, para 2000 Kg. de Pollo Blanco Empacado más Despresado.

3.- Al folio ( 07) de las actas, Constancia de Retención de Mercancía, de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana actuantes .

4.- Al folio (08) de las actas, Constancia de Retención de Vehiculo, de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana actuantes, y el aprehendido ADELSO ENRIQUE RIVERA, relativa a un vehiculo MARCA: MARCA: FORD; MODELO: TRITON; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; COLOR: BLANCO; PLACA: A37BA6K, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YTKF3652A8A48210; USO: CARGA, retenido en este procedimiento.

5.-Al folio (09) de las actas, Acta de Revisión de Vehículo, de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional actuantes, y el aprehendido ADELSO ENRIQUE RIVERA, relativa a un vehiculo MARCA: MARCA: FORD; MODELO: TRITON; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; COLOR: BLANCO; PLACA: A37BA6K, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YTKF3652A8A48210; USO: CARGA, retenido en este procedimiento.

6.- A los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones rielan insertas actas de entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento ciudadanos GUZMAN OLGUIN DIOCENEL, titular de la cédula de identidad No V-26.539.234, y PARADA ROJAS JOSE ARMANDO, titular de la cédula de identidad No V-3.063.026.

7.- De los folios (21) al (22) de las actas, corre Dictamen Pericial Nº 0021, de fecha 12 de Enero de 2011, suscrito por el Reconocedor Mireilly Colmenares, funcionario adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, realizado a la mercancía incautada y al vehículo reteniendo, en el cual concluye que la mercancía incautada tiene un valor equivalente a 227,93 unidades tributarias.

8.- Del folio (24) al (25) rielan fijaciones fotográficas del procedimiento realizado.

Consta del folio TRESCIENTOS NUEVE (309) al folio TRESCIENTOS CATORCE (314) PETITORIO DE SOBRESEIMIENTO, ESCRITO DE ACUSACION POR FALTA, en fecha 01 de Julio de 2013, suscrito por el Fiscal Vigésimo Quinto y el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y abogado CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, en el cual se puede apreciar en síntesis, la descripción de los hechos, los fundamentos de la Solicitud del Sobreseimiento de la Causa.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la presunta de la Falta contenida en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, ocurrida en fecha 11 de enero del año 2011, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado más de cinco años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DINIER YAER SANCHEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 08 julio de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.566, hijo de Desiderio del Carmen Sánchez Zambrano (v) y de Marlene Peña Flores (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el calle 11 con carrera 10, casa N° 11-56, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, teléfono 0416-676.45.31, y ADELSO ENRIQUE RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, nacido en fecha 25 octubre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.656.604, hijo Italo Parra (v) y de Adela Rivera (v), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el calle 1, con carrera 2, casa N° 1-39, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, teléfono 0416-977.62.88, por la presunta de la Falta contenida en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-000093. JQR.