REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001007
ASUNTO : SP11-P-2007-001007


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto y el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y abogado CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, en colaboración con la Fiscalía Superior mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ocurrido en fecha 12 de Mayo del año 2007, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS ARIAS ARIAS, INDOCUMENTADO, con la cédula de ciudadanía Nº CC. 88.240.785, CARLOS FERNANDEZ PAEZ, INDOCUMENTADO, con la cédula de ciudadanía Nº C.C. 88.212.431 y GEOVANNY ANDRES VELANDIA VALDERRAMA, INDOCUMENTADO, con la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.090.392.403, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2007-001007. JQR.