REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001130
ASUNTO : SP11-P-2013-001130

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA MENDOZA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: LORNAN ORLANDO DEPABLOS MARTÍNEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño R. J. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según Acta de Investigación Penal por accidente de transito No. U-020-10, de fecha 10 de Noviembre de 2011, en la que se refiere:

“En el día de hoy 28 de mayo de 2010, siendo las 08:00 PM encontrándonos de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, el Sgto. 1ro JOSE LUIS BARAJAS y el VGTE JACKSON IVAN BERMUDEZ, fuimos comisionados por el oficial de día SGTO. 1RO (TT) JESUS ALDANA , para que nos trasladáramos a la clínica divino niño de San Antonio del Táchira ya que había recibido llamada telefónica del ciudadano: FREDDYCONTRERAS de protección civil Ureña, que notifico el ingreso de un menor de edad arrollado por accidente de tránsito, De inmediato nos trasladamos al lugar antes mencionado en la unidad patrullera MTC- 01373. al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano: JORMAN ORLANDO DEPABLOS MARTINEZ, quien nos informo que conducía el vehículo involucrado en el accidente, nos manifestó que había arrollado un niño de 16 meses de nacido y que el mismo, lo había trasladado al centro de Diagnostico Integral CDI de Ureña, posteriormente lo refirieron a la clínica Divino Niño de san Antonio del Táchira, en la unidad ambulancia Alfa 1 de protección Civil Ureña, conducida por JHONY ZABALA y el auxiliar paramédico FREDDY A. CONTRERAS, luego nos entrevistamos con el médico de guardia Dr. LUIS ALFONZO RAMIREZ, quien nos suministro los datos del menor fallecido ROIDER JHOSUET SANCHES de 16 meses de nacido, residenciado en la calle principal de la urbanización Simón bolívar entre calle 16 y 16 bis casa 16-B31 y a su vez el diagnostico: TEC traumatismo hemorrágico torráiabdominal, e informo que el (menor) lesionado informándonos que a las 07:50 falleció el lesionado, luego procedimos a identificar al conductor del vehículo de la siguiente manera JORMAN ORLANDO DEPABLOS MARTINEZ. C.I. 18.354.856, profesión chofer, de 23_años de edad, venezolano, masculino, fecha de nacimiento: 14-09-1986, estado civil: soltero, con licencia de 4to grado, expedida en San Antonio estado Táchira, expedida: 06-08-2007,y vence el 14-09-2017, reside la calle 5 casa N. 17 sector 1 la integración parte alta Ureña, TELEFONO 0276 8737501 quien al inquirir al mismo nos manifestó que el accidente había ocurrido en la calle principal de la urbanización Simón bolívar entre calle 16 y 16 bis frente a la residencia del (menor) lesionado y que un familiar (tío) me informo que el niño se encontraba jugando en la acera y de improvisto salió corriendo provocándose el arrollamiento, quedando identificado el vehículo de la siguiente manera placas: 21X-VAY, marca: charole, modelo: NKR, tipo: furgón, clase: camión, color: blanco, serial de carrocería:8ZCBNJ6747V373816,SERIAL DEMOTOR: 47V373816, presentando póliza de seguro MAPFRE póliza número 3001019007608 con fecha de vencimiento 25/03/2011. Ordenando el traslado del vehículo al estacionamiento las vegas a la orden de la fiscalía del ministerio publico, clasificando el accidente como: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido este mismo día a las 6:15 pm, A tal efecto y de acuerdo con el Articulo 12, Aparte 2 y Articulo 14, Aparte 12, de la Ley de Órgano de Policía de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se procedió a la actuación de dicho accidente, debidamente autorizado para elaborar la presente Acta Policial de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 110, 111, 112, 117 de Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la investigación del hecho, para hacer constar su comisión, atendiendo las diligencias que pudieran influir en su calificación y responsabilidad de sus autores y demás participes, la identificación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho que se investiga y su perpetración, para que con la urgencia del caso sean remitidas a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de que ordene lo conducente de acuerdo al Artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal se dio inicio a la investigación del hecho siendo las 10:15 PM el Sgto. 1ro BARAJAS JOSE LUIS traslado en la unidad patrullera MTC 01373, el cadáver del menor, en compañía de los ciudadanos: ROBERT ROY LUIS QUERO, cédula de identidad Nro. 13.529.798, SANDRA MILENA SANCHEZ MARINO, cédula de identidad Nro. 10.194.599 Progenitores del menor, a la morgue del hospital central de san Cristóbal, siendo recibido a las 11:30 PM por el Ciudadano JOSE PLAZA C.I: V- 9.220.624 morguero de guardia, luego el VGTE JACKSON IVAN BERMUDEZ traslado a las 10.30 al conductor involucrado hasta la localidad de Ureña para que me informara el sitio exacto del accidente al llegar al lugar donde se origino el accidente, elabore el gráfico demostrativo del área no apareciendo el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conductor para trasladar al lesionado al C.D.I Ureña, siendo //las 10:45 PM en el lugar del hecho me entreviste con un familiar del lesionado (tío) el cual me informo de lo ocurrido, quedando identificado como testigo presencial del accidente como JESUS GREGORIO SANCHES NARIÑO C.I: V-13.170.679 de 30 años de edad, estado civil: soltero, profesión: comerciante, residenciado en la calle principal de la urbanización Simón bolívar calle 16 y 16 bis casa 16-B31 quien se le hizo entrega de una planilla de entrevista para que relatara en forma escrita lo sucedido, posteriormente me traslade al puesto de transito de Ureña donde pase la novedad al oficial de día, quien me ordeno llamar al fiscal de guardia, a las 10:50 pm le efectué llamada telefónica, entrevistándome con el DR Henry Flores fiscal 25 a quien le informe del procedimiento, el mismo me indico que me comunicara con la fiscal 26, ya que se encontraba involucrado un menor de edad en el procedimiento a las 11:00 PM me comunique con la Dra. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 a quien le notifique de lo sucedido, quien me informo elaborar la presente acta y se la hiciera llegar al despacho Fiscal.

A CRITERIO DEL INVESTIGADOR: Este accidente se origino cuando el conductor con su vehículo circulaba en sentido norte sur, de aguas calientes al centro de la ciudad, cuando al llegar al reductor de velocidad instalado en la calle principal de la urbanización Simón bolívar, y al pasarlo, sorpresivamente el menor al salir a la vía impacto en la parte lateral trasera del vehículo, siendo arrollado por el mismo, información suministrada en forma verbal y escrita por un familiar (tío) de la víctima, testigo presencial del accidente, de la vía buena y seca, reductor de velocidad, iluminación solar, tipo de vía calle con doble sentido de circulación La comisión actuante queda a disposición para cualquier otra diligencia que a criterio del investigador sea necesaria o requerida por el Fiscal del Ministerio Publico, ya sea verbal o por escrito. Las anteriores diligencias fueron practicadas de conformidad con el Artículo 4to de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando los investigadores bajo la dirección funcional de ese Despacho del Ministerio Publico, asignados para este caso, en esta fecha y en este Despacho se elabora la presente Acta Policial.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos las siguientes actuaciones:

Acta Policial NRO-020-2010, de fecha 28 de mayo de 2010
Croquis del área del accidente de fecha 28 de mayo de 2010
Registro de recepción de estacionamiento Las vegas del 28 de mayo de 2010.
Experticia mecánica.
Certificado de Defunción Nro. MS1044604, de fecha 28 de mayo de 2010
Certificado de nacimiento Nro. 2433538, de fecha 11 de diciembre de 2008.
Copia de la cédula de identidad de la madre del menor
Entrevista del conductor
Entrevista de fecha 28 de mayo de 2010 al testigo del hecho
Certificado de informe medico
Solicitud de experticia de seriales


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano LORNAN ORLANDO DEPABLOS MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 14 de septiembre de 1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.354.856, soltero, hijo de Gerson Orlando Depablos (v) y de Nancy Estela Martínez (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 5 Nº 17, Sector I, Barrio la Integración, teléfono 0416-871.15.09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño R. J. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando la admisión total de la acusación y DE LAS PRUEBAS ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado ACERVO JURIDICO OFRECIDO.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LORNAN ORLANDO DEPABLOS MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño R. J. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado ACERVO JURIDICO OFRECIDO, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado LORNAN ORLANDO DEPABLOS MARTÍNEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado y el procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, de apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública del imputado de autos Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo estipulado en el artículo 361 eiusdem, pido se le fije régimen es todo”.

El Tribunal oída la solicitud del imputado y defensa, observa que la victima ha sido debidamente convocada para este acto sin que se haya logrado su presencia tal cual consta de actas, por lo que cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciase en torno a la solicitud del imputado y su defensor y valore lo conducente en torno a la inasistencia de la victima y al efecto expuso: “Esta Fiscalía, en nombre propio y en el de la victima, la cual no ha hecho acto de presencia al acto, así como tampoco ante el despacho fiscal aportando elementos diferentes a los dados con ocasión a la denuncia formulada en contra del imputado, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño R. J. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
3. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
4. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado LORNAN ORLANDO DEPABLOS MARTÍNEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño R. J. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el artículo 358, en concordancia con la disposición final 4, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 DE MAYO de 2013, hasta el 13 DE ENERO de 2014; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición salida del País sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal.
3.- Prohibición de acercarse a la familia de la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y
4.- Realizar una labor social comunitaria cuyo cumplimiento deberá acreditar ante este Tribunal.

Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, se ordena al aprehendido a cumplir con ocasión de la misma UNA JORNADA LABORAL DE TRES HORAS, en el Hospital Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, ordenándose oficiar a dicha institución de lo acá ordenado. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIONES PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LORNAN ORLANDO DEPABLOS MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 14 de septiembre de 1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.354.856, soltero, hijo de Gerson Orlando Depablos (v) y de Nancy Estela Martínez (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 5 Nº 17, Sector I, Barrio la Integración, teléfono 0416-871.15.09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño R. J. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado LORNAN ORLANDO DEPABLOS MARTÍNEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, en concordancia con la disposición final 4, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado de autos LORNAN ORLANDO DEPABLOS MARTÍNEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 DE MAYO de 2013, hasta el 13 DE ENERO de 2014, debiendo el imputado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición salida del País sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a la familia de la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 4.- Realizar una labor social comunitaria cuyo cumplimiento deberá acreditar ante este Tribunal.

QUINTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, se ordena al aprehendido a cumplir con ocasión de la misma UNA JORNADA LABORAL DE TRES HORAS, en el Hospital Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, ordenándose oficiar a dicha institución de lo acá ordenado.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de mayo del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001130 JQR.