REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003199
ASUNTO : SP11-P-2012-003199
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 12 de septiembre del año 2012, por la ciudadana ARIAS NAVA PAOLA ANDREA, en la cual manifestó entre otras cosas que el día de hoy en horas de la madrugada salió del local comercial de nombre La Felicidad, y al llegar a la avenida Venezuela, pasó un sujeto de nombre DARWIN en su carro, quien se ofreció a darle la cola a su casa, que momentos después se le perdieron 400 bolívares, al reclamarle a DARWIN por la plata este se molestó, tratándola mal, diciéndole palabras obscenas, que él no le iba a pagar.
Al folio 09 consta Acta de Investigación Penal de fecha 12 de setiembre de 2012, en la cual dejan constancia entre otras cosas que en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARIAS NAVA PAOLA ANDREA, procedieron a la detención del ciudadano DARWIN ALEXIS BOCHAGA HERNANDEZ, y se notificó al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.
A los folios 04, 09,22, constan Actas de Investigación Penal, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en las cuales dejaron constancia de diligencias efectuadas en relación al presente hecho.
Al folio 09 consta Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana ARIAS NAVAS PAOLA ANDREA, del cual se desprende que al momento del examen físico no hay evidencia de lesiones externas recientes que calificar desde el punto de vista médico legal.
En fecha 13 de septiembre de 2012, se celebró ante este Tribunal Audiencia de presentación de DARWIN ALEXI BOCHAGA HERNANDEZ, por parte del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arias Navas Paola Andrea, en la cual se calificó la Flagrancia en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento especial, y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por cuanto solo consta lo manifestado por la supuesta víctima, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DARWIN ALEXI BOCHAGA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.889de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así mismo cesan sus presentaciones en razón de la medida Cautelar Sustitutiva concedida en fecha 13 de septiembre de 2012. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003199. JQR.