REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002196
ASUNTO : SP11-P-2012-002196

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ ROBERTO FUENTES ORTEGA
DEFENSORA: ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalba Villamizar Duarte.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ ROBERTO FUENTES ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 30 de abril de 1956, de 56 años de edad, hijo de Basilio Fuentes (f) y de Brígida Ortega (f), titular de la cedula de identidad No. V.-3.064.837, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en carrera 1, parte baja callejuela Nº 2, casa Nº 24-82, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-703.85.23 (hermana Ana Fuentes), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalba Villamizar Duarte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Julio de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ ROBERTO FUENTES ORTEGA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida de salida del país sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ ROBERTO FUENTES ORTEGA, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la victima de autos, acerca del cumplimiento de la condición consistente en prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ROBERTO FUENTES ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 30 de abril de 1956, de 56 años de edad, hijo de Basilio Fuentes (f) y de Brígida Ortega (f), titular de la cedula de identidad No. V.-3.064.837, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en carrera 1, parte baja callejuela Nº 2, casa Nº 24-82, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-703.85.23 (hermana Ana Fuentes), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalba Villamizar Duarte; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ROBERTO FUENTES ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 30 de abril de 1956, de 56 años de edad, hijo de Basilio Fuentes (f) y de Brígida Ortega (f), titular de la cedula de identidad No. V.-3.064.837, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en carrera 1, parte baja callejuela Nº 2, casa Nº 24-82, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-703.85.23 (hermana Ana Fuentes), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalba Villamizar Duarte, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de Julio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-002196. JQR.