REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001028
ASUNTO : SP11-P-2012-001028

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: CÉSAR AUGUSTO AGUILAR MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARSO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Jacqueline Salas Mejia.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CÉSAR AUGUSTO AGUILAR MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía: 5.140.161, nacido en fecha 15 de febrero de 1965, de 48 años de edad, hijo de Jorge Aguilar (v) y de Amira Martínez (f), casado, de profesión u oficio Costurero; residenciado en Calle 2 Nº 308, Barrio Hugo Rafael Chávez, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0416-672.83.84, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Jacqueline Salas Mejia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Julio de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO AGUILAR MARTÍNEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CÉSAR AUGUSTO AGUILAR MARTÍNEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de la condición consistente en prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO AGUILAR MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía: 5.140.161, nacido en fecha 15 de febrero de 1965, de 48 años de edad, hijo de Jorge Aguilar (v) y de Amira Martínez (f), casado, de profesión u oficio Costurero; residenciado en Calle 2 Nº 308, Barrio Hugo Rafael Chávez, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0416-672.83.84, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Jacqueline Salas Mejia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO AGUILAR MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía: 5.140.161, nacido en fecha 15 de febrero de 1965, de 48 años de edad, hijo de Jorge Aguilar (v) y de Amira Martínez (f), casado, de profesión u oficio Costurero; residenciado en Calle 2 Nº 308, Barrio Hugo Rafael Chávez, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0416-672.83.84, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Jacqueline Salas Mejia, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de Julio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001028. JQR.