REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000785
ASUNTO : SP11-P-2012-000785
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ
DEFENSORA: ABG. ANGÉLICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez.
Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1954, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.400.080, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Francisco Galviz (v), y de Flor de María Ramírez Jaimes (f); residenciado la calle principal de San Josecito, Nº 7, diagonal al matadero “El Toro Rojo”, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0416-088.78.95 (personal), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de Julio de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 19 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles, 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de la condición consistente en Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1954, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.400.080, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Francisco Galviz (v), y de Flor de María Ramírez Jaimes (f); residenciado la calle principal de San Josecito, Nº 7, diagonal al matadero “El Toro Rojo”, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0416-088.78.95 (personal), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ISAÍAS GALVIS RAMÍREZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1954, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.400.080, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Francisco Galviz (v), y de Flor de María Ramírez Jaimes (f); residenciado la calle principal de San Josecito, Nº 7, diagonal al matadero “El Toro Rojo”, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0416-088.78.95 (personal), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eudely Yarardin Camargo Vásquez, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 19-07-2012.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000785. JQR.