REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001691
ASUNTO : SP11-P-2011-001691
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. OLGA ESPERANZA VANEGAS DE GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ
DEFENSORES: ABG. HENRY JOSÉ CASTILLO JIMÉNEZ Y
ABG. YARDELEY ISMAEL SIMOZA
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-14.110.394, nacido en fecha 05 de Febrero de 1.979, de 32 años de edad, hijo de Arelis del Valle Rodríguez (v) y Edminudo Martínez Florez (f), soltero, de profesión u oficio del Comentarista Deportivo, soltero, residenciado en la calle 5, No. 15, sector las Cocuizas, Urbanización la Cocuiza, Maturín, estado Monagas, teléfono 0412-088.81.02 y 0426-199.63.14, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de Octubre de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 28 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-14.110.394, nacido en fecha 05 de Febrero de 1.979, de 32 años de edad, hijo de Arelis del Valle Rodríguez (v) y Edminudo Martínez Florez (f), soltero, de profesión u oficio del Comentarista Deportivo, soltero, residenciado en la calle 5, No. 15, sector las Cocuizas, Urbanización la Cocuiza, Maturín, estado Monagas, teléfono 0412-088.81.02 y 0426-199.63.14, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-14.110.394, nacido en fecha 05 de Febrero de 1.979, de 32 años de edad, hijo de Arelis del Valle Rodríguez (v) y Edminudo Martínez Florez (f), soltero, de profesión u oficio del Comentarista Deportivo, soltero, residenciado en la calle 5, No. 15, sector las Cocuizas, Urbanización la Cocuiza, Maturín, estado Monagas, teléfono 0412-088.81.02 y 0426-199.63.14, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de Julio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-001691. JQR.