REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001767
ASUNTO : SP11-P-2013-001767

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: LUIS HUMBERTO PEREZ SIERRA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Fe Pública.


Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ SIERRA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 27 de agosto de 1982, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía número 88262821, hijo de Luis Humberto Pérez Alvarado (f) y de Mery Sierra (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 17 casa 4-06 barrio Luis Useche Díaz. Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-9267761, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13 de Abril de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13 de Abril de 2013, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ SIERRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer o verse inmiscuido en otro hecho punible. 3.-La obligación de someterse a los actos del proceso. 3.-Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y del Sistema Juris 2000, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ SIERRA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el imputado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ SIERRA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 27 de agosto de 1982, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía número 88262821, hijo de Luis Humberto Pérez Alvarado (f) y de Mery Sierra (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 17 casa 4-06 barrio Luis Useche Díaz. Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-9267761, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ SIERRA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 27 de agosto de 1982, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía número 88262821, hijo de Luis Humberto Pérez Alvarado (f) y de Mery Sierra (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 17 casa 4-06 barrio Luis Useche Díaz. Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-9267761, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13-04-2013.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001767. JQR.