REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001620
ASUNTO : SP11-P-2013-001620


AUDIENCIA PRELIMINAR PARA JUICIO


En horas de audiencia de hoy, jueves 30 de mayo de 2013, siendo las 09:30 horas meridiano, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56. Constituido el Tribunal Por el Juez, Abg. Jerson Quiroz Ramírez; el Secretario, Abg. Francisco Javier Corre Serpa y el Alguacil de sala, Nilson García Presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda Mendoza; la representante legal de victima P. A. C. B. (se omite), Norka del Carmen Blondel Jurado; el imputado Juan de Dios Castillo Labrador y su defensor privado Abg. Jefferson Raphael Araujo Monsalve. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la niña P. A. C. B. (se omite), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó se mantenga al acusado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en su contra por este despacho; ofrece como prueba el resultado de valoración psiquiatrita requerida por oficio Nº 20F.26-0327-2013 del 18 de marzo de 2013 y el testimonio del experto que la practique; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, y otorgo el derecho de palabra ami defensor, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo lo cual el acusado manifestó comprender. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano Juez, soy inocente de los hechos que se me señalan y solicito la apertura de la causa a juicio, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado Abg. Jefferson Raphael Araujo Monsalve, quien refirió: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi patrocinado; solicito sean admitidas la pruebas promovidas por esta defensa, adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba, a las presentadas por el Ministerio Público, es todo”. En este estado el juez otorga el derecho d palabra a la representante de la victima Norka del Carmen Blondel Jurado quien refirió: “El señor es el que ha difundido esto, el fue el que se encargo de divulgar las cosas y se ha puesto la comunidad en contra nuestras, yo fui la que callé, tuve que irme de mi casa, todo debe ser aclarado” El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo planteado por el acusado y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el imputado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite), de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, ofrecida en escrito de acto conclusivo específicamente en el Capitulo V, del ofrecimiento de prueba, así como la promovida en audiencia señalada como resultado de VALORACIÓN PSIQUIATRICA requerida por oficio Nº 20F.26-0327-2013 del 18 de marzo de 2013 y el testimonio del experto que la practique causa, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la defensa del imputado, corrientes al folio 53 de las actas en escrito de fecha 24 de abril de 2013 por, considerarlas pertinentes para el esclarecimiento del caso, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales numeral 3, 4 y 9 del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- prohibición de salida del país sin la previa autorización del tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la victima de autos 4.- La obligación de someterse a los actos del proceso.

QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, al acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos atribuidos, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley. Expídase las copias solicitadas por el Ministerio Público Terminó se leyó y conformes firman. En San Antonio del Táchira, a las 10:00 horas de la mañana.



ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MORAIMA PINEDA MENDOZA
FISCAL VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






FRANKLIN NORBERTO GÓMEZ GALINDO
IMPUTADO








P. I. P. D.







ABG. JEFFERSON RÁPALE ARAUJO MONSALVE
DEFENSOR PRIVADO





NORKA DEL CARMEN BLONDEL JURADO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA






NILSON GARCÍA
ALGUACIL DE SALA








ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO





SP11-P-2013-001620
Audiencia Preliminar co Auto de Apertura a Juicio
30 de mayo de 2013