REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000406
ASUNTO : SP11-P-2013-000406

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. ISABETH VIVAS GRATEROL
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADOS: ANEILA MARIA MARIMON VELAZCO Y
LUZ ANDREINA JAIMES ZAMBRANO
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio muto.


Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas ANEILA MARIA MARIMON VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-10.243.804, nacida en fecha 08-11-1968, de 44 años de edad, hija de Ana Velasco (v) y Epimenio Marimon (v), soltera de profesión u oficio ama de casa; con residencia en el urbanización La Quiracha, bloque 37, piso 2 apartamento 02-01, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-4237113; y LUZ ANDREINA JAIMES ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula identidad V-17.107.290, nacida en fecha 09-09-1985, de 27 años de edad, hija de Marlene Zambrano (v) y Jairo Jaimes (v), soltera, de profesión u oficio comerciante; con residencia en la Quiracha, bloque 37, apartamento 02-04, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-8797558, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio muto, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 de Enero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 26 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que las ciudadanas ANEILA MARIA MARIMON VELAZCO y LUZ ANDREINA JAIMES ZAMBRANO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de agredirse mutuamente; y 4.- Obligación de someterse a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a las ciudadanas ANEILA MARIA MARIMON VELAZCO y LUZ ANDREINA JAIMES ZAMBRANO, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ANEILA MARIA MARIMON VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-10.243.804, nacida en fecha 08-11-1968, de 44 años de edad, hija de Ana Velasco (v) y Epimenio Marimon (v), soltera de profesión u oficio ama de casa; con residencia en el urbanización La Quiracha, bloque 37, piso 2 apartamento 02-01, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-4237113; y LUZ ANDREINA JAIMES ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula identidad V-17.107.290, nacida en fecha 09-09-1985, de 27 años de edad, hija de Marlene Zambrano (v) y Jairo Jaimes (v), soltera, de profesión u oficio comerciante; con residencia en la Quiracha, bloque 37, apartamento 02-04, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-8797558, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio muto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ANEILA MARIA MARIMON VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-10.243.804, nacida en fecha 08-11-1968, de 44 años de edad, hija de Ana Velasco (v) y Epimenio Marimon (v), soltera de profesión u oficio ama de casa; con residencia en el urbanización La Quiracha, bloque 37, piso 2 apartamento 02-01, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-4237113; y LUZ ANDREINA JAIMES ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula identidad V-17.107.290, nacida en fecha 09-09-1985, de 27 años de edad, hija de Marlene Zambrano (v) y Jairo Jaimes (v), soltera, de profesión u oficio comerciante; con residencia en la Quiracha, bloque 37, apartamento 02-04, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-8797558, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio muto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 26-01-2013.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-000406. JQR.