REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000063
ASUNTO : SP11-P-2013-000063
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADAS: NUBIA VERDUGO SOTO
DEFENSORAS: ABG. YANED YBON CONTRERAS y
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gloria Inés León Roa.
Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana NUBIA VERDUGO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, nacida en fecha 01 de mayo de 1974, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.914.555, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de Luis Gabriel Verdugo Cárdenas (f) y de Isabel Soto (v), residenciada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, pasaje 7, Nº 7-24, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0426-875.44.76, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gloria Inés León Roa, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de Abril de 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 02 de Abril de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana NUBIA VERDUGO SOTO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición salida del País sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal; y 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana NUBIA VERDUGO SOTO, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NUBIA VERDUGO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, nacida en fecha 01 de mayo de 1974, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.914.555, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de Luis Gabriel Verdugo Cárdenas (f) y de Isabel Soto (v), residenciada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, pasaje 7, Nº 7-24, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0426-875.44.76, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gloria Inés León Roa; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NUBIA VERDUGO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, nacida en fecha 01 de mayo de 1974, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.914.555, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de Luis Gabriel Verdugo Cárdenas (f) y de Isabel Soto (v), residenciada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, pasaje 7, Nº 7-24, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0426-875.44.76, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gloria Inés León Roa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 02-04-2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000063. JQR.