REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003641
ASUNTO : SP11-P-2012-003641

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WIILIAMS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen la presente investigación, se desprenden deL Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Octubre del 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que: siendo las 09:00 horas de la mañana se encontraba de servicio el Inspector Carlos Pérez, y se presento ante ese despacho una ciudadana de nombre YOSETH, quien expuso lo siguiente: “ en el día de hoy miércoles me encontraba en mi lugar de trabajo cuando llego mi ex concubino de nombre YEISON CLAVIJO, a decirme palabras obscenas, a amenazarme que si me ve con otro me jode”. Continuando con las averiguaciones pertinentes al caso se trasladaron el Inspector Carlos Pérez, el Funcionario Agente Víctor Cárdenas y la ciudadana victima en la unidad P-30847, hacia el Barrio Bolivariano, calle María Luisa Cáceres, casa N° 2-76, del municipio Pedro María Ureña, con el fin de realizar diligencias urgentes y necesarias, una vez en el citado lugar, la victima de la presente investigación le señalo a los funcionarios a una persona del genero masculino que se encontraba en la entrada principal de la vivienda, se identificaron como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, por lo que fue abordado y le manifestaron al ciudadano el motivo de la presencia de los funcionarios, le indicaron el motivo de su detención, quedando identificado como: YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.676.953, seguidamente practicaron Inspección Técnica, posteriormente se trasladaron hacia el despacho en Compañía del ciudadano aprehendido, una vez en la oficina de la sede procedieron a verificar al ciudadano por ante el sistema de investigación e información policial y lograron constatar que el ciudadano no presenta registros policiales, se realizo llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico.

Acompaña al Ministerio Público, como sustento de sus pedimentos, las siguientes actuaciones:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Denuncia, de fecha 03 de octubre de 2012, interpuesta por la ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, donde narra la forma en que fue agredida por el ciudadano Yeison Alexis Clavijo Barajas.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Yeison Alexis Clavijo Barajas.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos, de fecha 03 de octubre de 2012, al ciudadano Yeison Alexis Clavijo Barajas,

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada Medidas de Protección, de fecha 03 de octubre de 2012, a favor de la ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad: Nº V.-19.676.953, nacido en fecha 07 de octubre de 1991, de 20 años de edad, hijo de Rafael Antonio Clavijo (v) y de María Eugenia Barajas (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico de motos; residenciado en la calle 1, número 11-29, barrio El Centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-9726973; por la presunta en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima de autos ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”.

La Defensora Pública del imputado de autos Abg. Yaned Contreras refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni el representante del Ministerio Público ni la víctima de autos se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de junio de 2013, hasta el 03 de junio de 2014; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal.
3.- Prohibición acercarse y/o de agredir de por si o por interpuesta persona a la victima de autos de hecho o de palabra; y
4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad: Nº V.-19.676.953, nacido en fecha 07 de octubre de 1991, de 20 años de edad, hijo de Rafael Antonio Clavijo (v) y de María Eugenia Barajas (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico de motos; residenciado en la calle 1, número 11-29, barrio El Centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-9726973; por la presunta en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoseth Lorenys Moreno Jaimes, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado YEISON ALEXIS CLAVIJO BARAJAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de Junio de 2013, hasta el 03 de Junio de 2014, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal, 3.- Prohibición acercarse y/o de agredir de por si o por interpuesta persona a la victima de autos de hecho o de palabra; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 03 DE JUNIO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 de junio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-003641. JQR.