REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000902
ASUNTO : SP11-P-2012-000902

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOE RUFINI DUQUE LABRADOR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JUAN CARLOS PEREIRA AMAYA
DEFENSOR: ABG. JOSE RUFO CONTRERAS

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 281 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Javier Sánchez Panqueva; y los adolescentes X. P. S. R., y E. A. N. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 05 de mayo de 1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.273.562, soltero, hijo de Cristóbal Coromoto Pereira (v) y de Gladys Pastora Amaya (v), de profesión u oficio Militar activo, residenciado en la Avenida 1, Edificio 14, piso 2, apartamento 2, la Quiracha, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0426-570.46.56 (personal), por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 281 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Javier Sánchez Panqueva; y los adolescentes X. P. S. R., y E. A. N. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de Junio de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA AMAYA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 120 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse a las victimas de autos; y 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA AMAYA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 05 de mayo de 1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.273.562, soltero, hijo de Cristóbal Coromoto Pereira (v) y de Gladys Pastora Amaya (v), de profesión u oficio Militar activo, residenciado en la Avenida 1, Edificio 14, piso 2, apartamento 2, la Quiracha, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0426-570.46.56 (personal), por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 281 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Javier Sánchez Panqueva; y los adolescentes X. P. S. R., y E. A. N. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 05 de mayo de 1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.273.562, soltero, hijo de Cristóbal Coromoto Pereira (v) y de Gladys Pastora Amaya (v), de profesión u oficio Militar activo, residenciado en la Avenida 1, Edificio 14, piso 2, apartamento 2, la Quiracha, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; teléfono 0426-570.46.56 (personal), por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 281 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Javier Sánchez Panqueva; y los adolescentes X. P. S. R., y E. A. N. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 28-06-2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-000902. JQR.