REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000060
ASUNTO : SP11-P-2012-000060

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: SAMUEL LAGUADO MENDOZA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS.

DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 47 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano SAMUEL LAGUADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Arboleda, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de José Joaquín Laguado (v) y de Teresa Mendoza (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 88.221.207, casado, Agricultor, residenciado en Sector Urumar, Aldea el Reposo, a cinco minutos subiendo del mercal, al final de la carretera, rancho de barquee, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de Junio del 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de Junio del 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano SAMUEL LAGUADO MENDOZA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; y 3.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano SAMUEL LAGUADO MENDOZA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SAMUEL LAGUADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Arboleda, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de José Joaquín Laguado (v) y de Teresa Mendoza (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 88.221.207, casado, Agricultor, residenciado en Sector Urumar, Aldea el Reposo, a cinco minutos subiendo del mercal, al final de la carretera, rancho de barquee, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SAMUEL LAGUADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Arboleda, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de José Joaquín Laguado (v) y de Teresa Mendoza (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 88.221.207, casado, Agricultor, residenciado en Sector Urumar, Aldea el Reposo, a cinco minutos subiendo del mercal, al final de la carretera, rancho de barquee, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de junio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-000060. JQR.