REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001204
ASUNTO : SP11-P-2012-001204

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JHON DARWIN GUTIÉRREZ RESTREPO
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCAHAN ARANGO

DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHON DARWIN GUTIÉRREZ RESTREPO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1982, de 29 años de edad, hijo de Pedro Pablo Gutiérrez (v) y de Nidia Restrepo de Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.539.276, casado, Militar Activo, residenciado en el barrio Juan de Dios Muñoz, vereda 5, No. 5-18, Palotal, parte alta, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.72.62 y 0416-985.01.59, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de Junio del 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de Junio del 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHON DARWIN GUTIÉRREZ RESTREPO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna; y 3.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHON DARWIN GUTIÉRREZ RESTREPO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON DARWIN GUTIÉRREZ RESTREPO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1982, de 29 años de edad, hijo de Pedro Pablo Gutiérrez (v) y de Nidia Restrepo de Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.539.276, casado, Militar Activo, residenciado en el barrio Juan de Dios Muñoz, vereda 5, No. 5-18, Palotal, parte alta, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.72.62 y 0416-985.01.59, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la situación jurídica del imputado MARWIN JOSÉ DUARTE CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de Julio de 1980, de 31 años de edad, hijo de Darío Duarte (f) y de María Juana Carrillo (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.773.908, soltero, Obrero, residenciado en la Termoeléctrica, calle principal, Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, rancho de lata color verde, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0426-371.24.71 (amiga), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, SE ACUERDA RESOLVER POR AUTO SEPARADO, lo conducente, una vez sea consignado por la defensa constancia fehaciente del fallecimiento del mismo, instando a esta última a realizarlo en un lapso de 60 días. Así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON DARWIN GUTIÉRREZ RESTREPO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1982, de 29 años de edad, hijo de Pedro Pablo Gutiérrez (v) y de Nidia Restrepo de Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.539.276, casado, Militar Activo, residenciado en el barrio Juan de Dios Muñoz, vereda 5, No. 5-18, Palotal, parte alta, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.72.62 y 0416-985.01.59, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.

SEGUNDO: SE ACUERDA RESOLVER POR AUTO SEPARADO, lo conducente a la situación jurídica del imputado MARWIN JOSÉ DUARTE CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de Julio de 1980, de 31 años de edad, hijo de Darío Duarte (f) y de María Juana Carrillo (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.773.908, soltero, Obrero, residenciado en la Termoeléctrica, calle principal, Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, rancho de lata color verde, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-371.24.71 (amiga), una vez sea consignado por la defensa constancia fehaciente del fallecimiento del mismo, instando a esta última a realizarlo en un lapso de 60 días.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de junio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Manténgase la presente causa en el Archivo de este Tribunal, hasta tanto se resuelva la situación jurídica del imputado MARWIN JOSÉ DUARTE CARRILLO.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-001204. JQR.