REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002750
ASUNTO : SP11-P-2013-002750


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ e ISABETH VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 15 Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de servicio, se presentó de manera espontánea el ciudadano LUIS GELVES CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.111.314, trayendo un vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51682V312322, SERIAL DE MOTOR 82V312322, MATRICULAS AC656DS, a fin de practicarle experticia y status legal de dicho vehículo, por lo que se procedió a verificar la matrícula ante el sistema Integrado de Investigación e Información Policial, donde registra a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE GELVES CARRILLO, al efectuarle una revisión a los seriales se determinó que sus seriales presentan irregularidades.

Al folio 10 constan fijaciones fotográficas en las que se aprecia el vehículo retenido.

Al folio 20 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, a los seriales de identificación del vehículo características CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51682V312322, SERIAL DE MOTOR 82V312322, MATRICULAS AC656DS, donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en el frontal, es ORIGINAL, El serial de seguridad FCO ubicado en el asiento del conductor es ORIGINAL, que se consultó ante el sistema de Información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna por ante cuerpo policial.

Al folio 27 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un (01) ejemplar de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de LUIS ENRIQUE GELVEZ CARRILLO, donde describen el vehículo retenido ya identificado, y donde concluyen que el mismo es ORIGINAL.

Al folio 26 consta comunicación mediante la cual se entrega del vehículo retenido ya descrito ut supra, en fecha 09 de junio de 2011, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al ciudadano LUIS ENRIQUE GELVEZ CARRILLO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, inserta al folio 27 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS GELVEZ CARRILLO, por cuanto el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2013-002750. JQR.