REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002266
ASUNTO : SP11-P-2013-002266


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE L. ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio interpuesta en fecha 22 de julio de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Rubio, por la ciudadana DITILLO BORGES DALGY ALEXANDRA, en la cual manifestó entre otras cosas que ella se encontraba llamando por teléfono de alquiler, ubicado en la calle 14 entre avenida 09 , que le entregó en teléfono a la muchacha, y le dijo que le hacía falta la cantidad de dos bolívares fuertes, que ella le dijo que ya se los traía, y la agredió físicamente y verbalmente, golpeándola en varias partes del cuerpo.

Al folio 10 consta Acta de Investigación Penal, en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia que se trasladaron a la Medicatura Forense, y una vez revisados los libros de control de la misma, se constató que la ciudadana DITILLO BORGES DALGY ALEXANDRA, no compareció ante ese departamento para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar cómo se produjeron los mismos, aunado a ello la supuesta víctima no acudió a la Medicatura Forense para la práctica del Reconocimiento Médico Legal, y determinar si sufrió algún tipo de lesión. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 pero por el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002266. JQR.