REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002233
ASUNTO : SP11-P-2013-002233

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ y HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Comando Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en el punto de control fijo Las Dantas, se acercó un vehículo MARCA DEAWOOD, COLOR BEIGE, que le indicaron al conductor que se estacionara a la derecha, que le solicitaron la identificación personal, y los del vehículo presentando una copia del Registro de Vehículo Nº 2407618, a nombre de MARTINEZ SANTAELLA DIOCELINA, que presentó una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de JUAN RICARDO MALDONADO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.956, de 43 años de edad, nacido en fecha 18/08/68, casado, natural de Ureña, residenciado en carrera 11 Nº 7-56 Barrio Simón Bolívar, quien conducía el vehículo MARCA DAEWOOD, MODELO RACER GT1 SINCR, AÑO 1996, COLOR BEIGE, PLACAS IAA78K, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1TC5044548, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, que al efectuarle una inspección a los seriales de identificación pudieron observar que el mismo presenta una presunta suplantación y alteración de seriales, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 10 constan fijaciones fotográficas en las que se aprecia el vehículo retenido.

Al folio 15 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, a los seriales de identificación del vehículo MARCA DAEWOOD, MODELO RACER GT1 SINCR, AÑO 1996, COLOR BEIGE, PLACAS IAA78K, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1TC5044548, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR G15MF270839, donde concluyen que la placa metálica VIN ubicada en la parte central de la Caravaca, donde se encuentra estampado el serial de carrocería KLATF19Y1TC5044548, presenta su material de elaboración y estampado ORIGINAL. pero su sistema de fijación (remaches) se encuentran suplantados. El serial de carrocería ubicado debajo del asiento del acompañante del conductor del vehículo es G15MF270839, se encuentra ORIGINAL, que se consultó ante el sistema de Información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna por ante cuerpo policial.

Al folio 27 consta Experticia de Reconocimiento N° 008-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, al vehículo retenido ya descrito, donde concluyen que la chapa serial de carrocería (Caravaca) ubicada en el área delantera de fijación, el Serial de carrocería ubicada debajo del asiento es ORIGINAL. Serial de motor es ORIGINAL, que se consultó ante el sistema de Información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna.

Al folio 31 consta acta de entrega del vehículo retenido ya descrito ut supra, en fecha 05 de septiembre de 2012, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al ciudadano JUAN RICARDO MALDONADO GUERRERO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, inserta a los folios 27 y 28, de las presentes actuaciones, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN RICARDO MALDONADO GUERRERO, por cuanto el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002233. JQR.