REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001870
ASUNTO : SP11-P-2013-001870

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 acta de Investigación Penal de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº1 Destacamento de Fronteras N1 11 Tercera compañía Comando Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, estando de servicio de inspección en la tercera compañía, recibió una llamada por una persona de voz de sexo masculino quien no aporto identificación, manifestó que en la vía principal de la Mulata , en la Quebrada Seca en horas de la noche, se encontraban personas que salían de la zona boscosa de la quebrada antes mencionada con caballos que los llevaban hacía le otro lado de la vía abierta que divide varias fincas, entre ellas la finca La Mayorquina, de esta manera son llevados a la República de Colombia, procediendo a constituir una comisión integrada por los funcionarios : S/A Ochoa Barón Tulio Ernesto, S/M2 Castañeda Gómez Pablo Antonio, al momento de llegar al sector denunciado, se dirigieron hacía la zona boscosa de la Quebrada Seca, ubicada en la vía La Mulata, aproximadamente a las once y quince (11:15 PM) de la noche a quinientos metros de la vía principal escuchamos voces y observaron personas que venían en dirección de la comisión, logrando interceptar tres ciudadanos que montados en caballos venían arreando a otros, le solicitaron su documentación y las guías de movilización de los caballos, manifestando no tenerlas, que al no presentar la documentación legal que ampare la procedencia de los semovientes (caballos) procedieron a la retención preventiva de veintiuno (21) equinos, tres machos y 18 hembras, los ciudadanos quedaron identificados como: SAID MANZANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº CC-18.926.747, natural de la República de Colombia, de 40 años de edad, residenciado en barrio La Callejuela, casa sin número, Hato de la Virgen municipio Libertad Capacho estado Táchira, HENRY OSORIO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº CC-18926785, natural de Colombia, de 38 años de edad, residenciado en el barrio La Cancha casa S/N sector Hato de la Virgen, JOSE AUDY MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15773193, natural de Capacho estado Táchira, de 38 años de edad, residenciado en el barrio Agua María calle principal casa S/N sector Hato de la Virgen, que de igual forma los caballos se movilizaron hacía la granja Shester ubicada en La Mulata, quedando en calidad de depósito, y custodia del ciudadano C NTRERAS CASTILLO YESSERT JAVID, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 02 consta Acta de depósito de fecha 17 de enero de 2013, de la cantidad de 21 equinos, (caballos) 3 machos y 18 hembras al ciudadano CONTRERAS CASTILLO YESSERT JAVIV.

A los folios 05 y 06, constan fijaciones fotográficas donde se evidencian los equinos en cuestión.
Al folio 07 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JOSE ALEXIS URBINA QUIROZ, en la cual manifestó entre otras cosas que es el propietario de 21 caballos que fueron retenidos por la Guardia Nacional en Ureña en fecha 16 de enero de 2013, los cuales compró en el estado Apure, que posee las guías de movilización, aval de vacunas, los permisos sanitarios de esos animales, que tenían como destino Quebrada Seca, más abajo del Trailer, se lo iba a vender a un señor de apellido Ramírez, por el lugar donde fueron retenidas no hay carreteras para vehículos.

A los folios 11 al 25 constan Guía única de despacho de Movilización Nº control 023022163179, permiso sanitario para movilizar animales, constancia de registro, convenio expedido por FEDENAGA, Certificado de Vacunación, dibujo del hierro o señal.

Al folio 26 consta acta de entrevista del ciudadano SAID MANZANO SANCHEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que es obrero en el Hato de la Virgen y el señor Alexis Urbina lo busco con otras dos personas mas de nombre Henry Osorio y José, para que bajaran las mulas para las parcelas de la Aguacatera, fue el día 16 de enero de 2012, esos caballos habían llegado al fundo La Aguada, que ellos solo estaban transportando esos animales hasta la Aguacatera, para entregarlas al comprador.

A los folios 28 y 32, constan actas de entrevistas de los ciudadanos HENRY OSORIO OSORIO y JOSE AUDY MENDEZ SANCHEZ, quienes fueron contestes al manifestar entre otras cosas que son agricultores del Hato de la Virgen, y el día 16 de enero el señor Alexis Urbina con otra persona de nombre Sair y ellos, para bajar las mulas a las parcelas de la Aguacatera vía La Mulata, para entregarlas al comprador.

En fecha 07 de febrero de 2013, se hizo entrega material de 21 caballos, que fueron retenidos por la Guardia Nacional, al ciudadano JOSE ALEXIS URBINA QUIROZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto quedó debidamente demostrada la legalidad y perisología correspondiente que tenía el ciudadano propietario JOSE ALEXIS URBINA QUIROZ, de los veintiún equinos (caballos), que fueron retenidos por los funcionarios actuantes. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 pero por el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos SAID MANZANO SANCHEZ, HENRY OSORIO OSORIO, y JOSE AUDY MENDEZ SANCHEZ, por cuanto el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001870. JQR.