REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles treinta y uno (31) de julio de 2013

203º y 154º

Causa Penal N° E-3001/2012 Y E-3203/2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogadas Yuly del Carmen Becerra Colmenares y Maritza Valero, Defensoras Públicas; la Fiscal Décimo Séptimo (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 215 y su vuelto al folio 216 de la presente causa, acta policial, de fecha 24 de abril de 2012, en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Corre inserta al folio 232 al 236 de la causa, riela Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 25 de abril de 2012, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, calificó la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como flagrante, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario y le impuso medidas cautelares sustitutivas.
Al folio 370 al folio 377 de las actas procesales decisión del Tribunal de Control número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de fecha 19 de Julio del año 2012, mediante el cual declara responsable penalmente al adolescente y lo sanciona a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 389 al 391 de la causa, auto de fecha 15 de agosto de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 deL Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 24 de abril de 2012, fecha de la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 31 de julio de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Al folio 423 al 428 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan individual del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de septiembre de 2012; en el cual se deja constancia de lo siguiente: ASPECTO SOCIAL: Antecedentes Institucionales: Primer ingreso el día 03/03/2011, por el delito Robo Agravado, egreso 03-01-2012. Segundo Ingreso a la institución en fecha 25/04/2012, por el delito de Robo Agravado. Estructura Familiar: Padre OMITIDO, colombiano, de 38 años de edad de ocupación agricultor, reside en Colombia. Madre: OMITIDO, colombiana de 40 años de edad, de ocupación vendedora de golosinas ambulante en el transporte público, Hermanos: OMITIDOS. Dinamica Familiar: El adolescente ocupa el 3er lugar del núcleo familiar proveniente de un hogar desestructurado a raíz de la separación de los progenitores por problemas de pareja por causa de consumo de bebidas alcohólicas del padre, convive con el adolescente hasta la edad de dos (02) años, posteriormente de la separación ha estado a cargo de su madre. El joven inicia la escolaridad a los cinco (05) años de edad realizando la primaria del preescolar hasta el 5to grado de primaria en la escuela Bella Horizonte en Colombia, el 6to grado de educación básica lo curso en la Entidad de Atención San Cristóbal (Varones). La progenitora manifestó en la entrevista que en la etapa de infancia el adolescente fue un año obediente, amigable, alegre, compartía en los juegos sus amiguitos. Área Físico Ambiental: La vivienda donde reside es alojado tipo rancho de dos (02) habitaciones, 1 baño, sala, comedor, construida en piso de cemento rustico, paredes de lata, techo de lata. Goza de todos los servicios básicos de la comunidad y el mobiliario en buen estado. Área Socio-Económica: Los ingresos percibidos al hogar los cubre la progenitora quien es el sostén del hogar y todas las necesidades. Experiencia Laboral: El adolescente se ha desempeñado como un vendedor ambulante de golosinas en el transporte público y como ayudante de construcción. Participación de los Padres y actitudes ante la Sanción: Desde el ingreso del adolescente a la institución ha contado con la visita de la madre y hermana las cuales le brindan el apoyo en la parte material y espiritual. ÁREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el sexto 6to grado de educación básica. ÁREA MÉDICA: El adolescente desde el ingreso a la Entidad ha sido atendido por las enfermerías adscritas a la institución, Licenciada Neyla Jácome y T.S.J Nancy Duran reflejando buen estado de salud hasta el momento actual. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano de 16 años de edad, privado de libertad en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por dos (02) años por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, según la causa penal E-3203/2012. En el área familiar el adolescente proviene de una familia des-estructurada sin una figura paterna establecida, refiere existir abandono infantil por parte de sus padres biológicos, queda bajo el cuidado de la Sra. OMITIDO que tiene 5 hijos. Manifestó vivir antes de la privación de libertad, en casa de su hermana mayor de 19 años de edad. En el área académica el evaluado cursó estudio hasta el 6to grado, abandonando la educación al emigrar de Colombia para establecerse en Venezuela. En cuanto a los hábitos psico-biológico admitió probar Cannabis a los 10 años posteriormente a los 12 años consume altas dosis de dicha sustancia, además verbalizó en ocasiones inhalar Cocaína a los 14 años y después consumió esta última sustancia periódicamente. Laboralmente refirió trabajar desde los 13 años como ayudante de construcción alrededor de 3 meses aproximadamente, luego narró en consulta vender caramelos a los 14 años. Refiere ser heterosexual, manifestó iniciarse sexualmente a los 12 años con una novia de igual edad y antes de la detención convivió durante un mes con su novia de 17 años. SITUACIÓN ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha ingresado en dos oportunidades a la Entidad de Atención por consecuencias similares, se observa en consulta respeto, colaboración y labilidad emocional al mencionar sus argumentos de vida; sin embargo, en base a sus experiencias previas el adolescente posee un alto patrón criminógenos que desencadena en una personalidad disocial aunado a pares negativos que frecuenta. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades negativas. Falta de figura paterna. Madre permisiva. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente al área del huerto que funciona en la institución. Estrategia: Orienta a OMITIDO para que cumpla con las actividades planificadas por el instructor y asista con puntualidad a esta área. Tiempo: En horario los días viernes de 2:00 – 4:30pm. Meta: Integrar al adolescente a actividades deportivas que se desarrollan en la Entidad. Estrategia: Lograr que el adolescente forme parte del grupo con sus compañeros de fase en esta disciplina. Tiempo: En horarios comprendidos. Meta: Incluir al adolescente al área académica para que continúe estudios. Estrategia: Motivar al adolescente a que cumpla a cabalidad con las actividades asignadas por el instructor. Tiempo: En un horario semanal de lunes – viernes de 8:00-11:30am. Meta: Erradicación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estrategia: Por medio del conservatorio en las sesiones terapéuticas trabajar para fomentar la auto-valoración de consecuencias negativas que conlleva patrones psico-biológico y las alteraciones que genera en el área psico-social, legal y física. Tiempo: Terapias individuales de 20 minutos durante las siguientes fechas: 28-05-2012, 27-07-2012, 28-08-2012, 28-09-2012, 29-10-2012. Meta: Lograr incrementar la capacidad de insight para facilitar la auto-percepción de conductas transgresoras. Estrategia: Por medio de la terapia cognitio conductual fomentar la participación en técnicas como resolución de conflictos y entrenamiento en habilidades sociales para que el adolescente asuma patrones funcionales. Tiempo: Terapias individuales de 20 minutos durante las siguientes fechas: 28-01-2013, 28-02-2013, 28-03-2013, 26-04-2013, 28-05-2013.
Al folio 457 de la causa, riela Informe Conductual, el cual refleja: González Izquierdo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente Siete (07) meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO. Socio/conductualmente, el adolescente reporta un registro positivo, cumple con los deberes y las normas establecidas en el reglamento interno de la Entidad, es identificado como colaborador y respetuoso, conoce y emplea las normas básicas de cortesía. Actualmente recibe visitas por parte de su grupo primario apoyo (Madrastra y Hermanastra) lo cual ha favorecido el proceso de internalización del delito en el adolescente. Psico/emocionalmente, refleja normalidad psicológica, evidencia capacidad autocrítica y reflexiva ante el delito, presenta niveles ajustados de tolerancia y frustración, refleja adhesión al proceso terapéutico lo que permite predecir un cambio con pronóstico favorable. En su estadía dentro de las instituciones ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como: Biblioteca, Deporte, Prácticas de Instrucción Pre-Militar, talleres y charlas psicológicas (sustancias psicoactivas, motivación, liderazgo, sensibilización), cines foros, taller “Caracol Africano” dictado por el Instituto Agrícola Integral, Modulo de Alfabetización Tecnológica iniciación de computación, taller de panadería, presta colaboración en labores de mantenimiento, huerto escolar, prácticas y actividades recreativas deportivas (copa de futbol sala). SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente responde de forma positivamente al proceso terapéutico, asiste con regularidad y de forma voluntaria y entusiasta a las sesiones psicológicas. Presenta y mantiene conductas operativas evidenciando haber alcanzado el insight necesario que favorece su reinserción social, verbaliza deseos de apego a la norma social.
Al folio 460 al 464 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, el cual refleja: ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO, ingreso en fecha 25/04/2012 a la Entidad de Atención, siendo privado de su libertad por el lapso de dos (02) años y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el tiempo de dos (02) años. Cuenta con una permanencia en la Entidad de siete (07) meses. Durante este lapso el adolescente se le ha garantizado los derechos integrales dentro de la Entidad. Es orientado por la Trabajadora Social en cuanto a su delito cometido y hasta el momento presenta buena conducta y respeto con sus compañeros dentro de la sección y en las actividades que realiza. Recibe visita de la progenitora y la hermana, mayor de edad, las cuales han tenido buena relación familiar y están al pendiente de las necesidades que presente el adolescente en cuantos útiles personales. ÁREA EDUCATIVA: En el área educativa y socio productivo el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), desarrolla las actividades del plan individual que se describen a continuación: ÁREA ESCOLAR: Inicia la formación educativa en el aula integral de la Entidad, desarrollando una formación básica y de alfabetización. PROGRAMA SOCIO PRODUCTIVO (HUERTO): El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) fue incorporado en el área de huerto desde el mes de Junio-Julio-Agosto 2012, siendo evaluado por el facilitador obteniendo logros alcanzados (consolidado) en el desempeño. Durante los mese de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2012, continuó su formación socio productivo a fin de afianzar más sus conocimientos. ÁREA DEPORTIVA: El adolescente participa en las disciplinas deportivas (futbol sala, basquetbol) reflejando buena agilidad, presenta buena conducta con el facilitador y compañeros. Cabe mencionar que en el Mes de Julio del año en curso recibe un reconocimiento por haber participado en la actividad deportiva (equipo campeón en futbol) que se realizaron en la Entidad de Atención en el I aniversario del M.P.P.S.P certificado del Mes de Octubre por la participación en las actividades deportivas y recreativas. Cabe mencionar que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), participó en otras áreas educativas obteniendo de igual manera constancia de las mismas: Instrucción Pre-Militar: Participa en la actividad como los lunes cívicos, lectura de las fechas patrias y la izada de la Bandera Nacional. Cumple con las normativas del orden cerrado, obtuvo alcanzados de avanzado durante el segundo, tercero y cuarto trimestre del año en curso. Educación para la Fe: es fomentado por la Fundación Enciende una Luz donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), refleja respecto e interés en las charlas de la palabra de Dios. Participó en el taller caracol africano dictado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Realiza taller del modulo I alfabetización tecnológica incitación al uso del computador, dirigido por infocentro con un tiempo de duración de 20 horas, dicho taller fue realizado en el mes de Agosto del 2012. El adolescente obtuvo un certificado en el área de panadería por su participación en la inauguración de la misma. ÁREA JURÍDICA: El adolescente es asistido por el Abogado defensor y de igual manera recibe asesoría legal y de las normas del reglamento interno, por el abogado Jesús Mendoza adscrito a la Entidad de Atención. ÁREA MÉDICA: El adolescente es atendido por las enfermeras de la Entidad desde su ingreso, de igual manera ha recibido valoración odontológica por el ambulatorio de Barrio Sucre. ÁREA PSICOLÓGICA: Izquierdo González (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Andrés, adolescente, colombiano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones, San Cristóbal, desde hace aproximadamente Siete (07) meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, cumpliendo una sanción de Dos (02) años. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente se encuentra apegado satisfactoriamente a lo programado en el plan de terapia individual, actualmente ha alcanzado erradicar el consumo de sustancias, manejar el periodo de abstinencia y ha elaborado condiciones que evidencian discernimiento positivo en cuanto al consumo de sustancias. El apego reflejado por el adolescente evidencia progresividad intramuros que permiten pronosticar un favorable resultado conductual, se continúa con las sesiones pautadas en el plan de terapia individual a fin de alcanzar el alta terapéutica. COMENTARIO: De forma global y general, el adolescente cuenta con un 76% de avance conductual, evidenciando avance cognitivo y conductual favoreciéndose en el proceso de reinserción social.
Al folio 465, 466, 467 y 546 de la causa, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente, de fecha Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2012, de asignatura Agricultura.
Al folio 468 de la causa, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente, de fecha 31 de Octubre de 2012, de asignatura Biblioteca.
Al folio 469, 470, 471, 542 y 543 de la causa, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente, de fecha Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2012 y Enero, Febrero del 2013, de asignatura Deporte.
Al folio 472, 473, 474 y 545 de la causa, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente, de fecha 01/04/2012 hasta el 30/06/2012, 01/07/2012 hasta 30/09/2012, 01/10/2012 hasta 31/10/2012 y 01/01/2013 hasta 31/01/2013, de asignatura Instrucción Pre-Militar.
Al folio 475 de la causa, riela Constancia, de fecha 05 de septiembre de 2012, por haber participado en el Taller Caracol Africano, dictado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
Al folio 476, 477 y 478 de la causa, rielan Informes de la Fundación Civil Enciende una Luz, de fechas 20-06-2012, 31-07-2012, 30/10/2012.
Al folio 479, 482, 483 y 544 de la causa, rielan Reconocimientos por: Su valiosa colaboración en las actividades deportivas realizadas en la Institución en conmemoración a la semana I Aniversario del MPPSP Julio 2012; Por haber participado en Actividad Deportiva y Recreativa; Por su excelente participación en la “Jornada Alfarero de Vidas” Noviembre 2012; Por haber participado en la semana deportiva que se llevo a cabo del 21 de enero de 2013 al 25 de enero de 2013.
Al folio 480 y 481 de la causa, rielan Certificados por: Por su participación en la Inauguración de la Panadería Bicentenaria ubicada en la Entidad de Atención Varones del Estado Táchira; Por haber participado en la actividad formativa Módulo I: Alfabetización Tecnología Iniciación al Uso del Computador.
Al folio 530 de la causa, riela Informe Conductual, el cual expone: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cumpliendo con la sanción de DOS (02) años de privación de libertad, según la causa penal E-3203/2012. En el área socio-educativo el prenombrado asiste voluntariamente a las actividades planificadas durante el primer trimestre del año 2013 tales como: Instrucción Pre-Militar calificado en grado avanzado desde Julio 2012 hasta Enero 2013, Deporte, grado avanzado (Enero 2013), reconocimiento al participar en la “Semana Deportiva” del 21 al 25 de Enero de 2013 y participación en el Ministerio Muros de Salvación; Además, durante el año 2012 participó en el taller de Caracol Africano (INSAI 05 de Septiembre 2013), “Agricultura” alcanzando logros consolidados desde Junio de 2012 hasta Diciembre 2012, Inauguración de la Panadería Bicentenario y certificado de Alfabetización Tecnológica (Agosto 2012 duración 20 horas). Psicológicamente, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) se encuentra en el proceso de auto-valoración de conductas delictivas, manejando los niveles de impulsividad, manteniendo sanos estilos de afrontamiento antes situaciones estresantes, a nivel psico-conducta refleja compromiso en el avance de reinserción social, comienza a construir altos grados de tolerancia, facilitando adecuadas relaciones interpersonales, aunado a ello, evita conductas conflictivas dentro del recinto donde permanece actualmente. El adolescente no cuenta con el apoyo de su núcleo familiar consanguíneo, en la actualidad recibe visitas esporádicas de su figura materna (sustituta) y de la hermana de crianza afrontando el proceso de privación de libertad del adolescente extranjero. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente se encuentra en proceso de formación integral, adaptándose a las normas sociales y cumpliendo con las actividades sugeridas en su proceso de reinserción social, en su estructura de personalidad se encuentra erradicando conductas disóciales , demostrando avances progresivos intramuros.
Al folio 535 al 537 de la causa, riela Informe Integral Evolutivo, de fecha 08/04/2013, el cual refleja: ÁREA SOCIAL: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso en fecha 25/04/2012 a la Entidad de Atención San Cristóbal, por el delito de: Robo Agravado, con privación de la libertad por el lapso de Dos (02) Años y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y tiene un tiempo de permanencia de once (11) meses y quince (15) días en la Entidad. En el primer trimestre del año en curso, el adolescente es evaluado en las actividades desarrolladas del plan de actividades teniendo un seguimiento por trabajo social y así logrando obtener un avance positivo y conductas adecuadas durante su proceso de formación. En las actividades y entrevista cumple con el uniforme y normativas de la Entidad. La hermana, es quien lo visita mostrando preocupación por (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y apoyándolo en su situación penal actual, de igual manera es quién aporta para traerle útiles personales que amerite el adolescente. Recibió el adolescente orientación sobre su proceso legal. Además se le brindo inducción del reglamento interno y supervisión sobre el cumplimiento de las normativas de la entidad por el abogado adscrito a la Entidad. De igual manera es visitado por el abogado defensor. En el área medica, se le brindó atención preventiva por parte de la Enfermera de la Entidad. Fue atendido por jornada odontológica en fecha 19 de febrero de 2013, realizada en la Entidad de Atención. Actualmente cuenta con salud estable aparentemente. Tiene pendiente una valoración Urológica para la prevención de su salud para el mes de Mayo de 2013. ÁREA EDUCATIVA: En las actividades de formación socio educativas y productivas el adolescente obtuvo una evaluación de logros alcanzados que se hacen mención: En el área escolar el adolescente se encuentra actualmente cursando el 7mo y 8vo grado de ecuación básica en el Liceo Che Guevara, ingresado en el año escolar 2012-2013; su participación es regular y tiene buena disciplina dentro del aula de clase y respeta a sus compañeros y educadores. En las actividades deportivas: participa en las disciplinas: futbol sala, voleibol y basketbol; obteniendo conocimientos básicos teóricos y prácticos, presenta buena conducta. En el mes de Enero del 2013 obtuvo reconocimiento al campeón de basketbol y voleibol por destacarse en el mismo. Instrucción Pre-Militar (orden cerrado) cumple con las normas impuestas por el instructor, participando los lunes cívicos en formación, cumple con su respectivo uniforme. En el área productiva Huerto: El comportamiento del adolescente fue respetuoso, colaborador y solitario con sus compañeros y su cumplimiento de las actividades ejecutadas son evaluados logros alcanzados consolidado. Cabe considerar por otra parte que el adolescente participó en actividades complementarias programadas por la entidad como: el fortalecimiento del área espiritual en oración con la Fundación Enciende Una Luz y Muros de Salvación obteniendo informes por su participación. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) , colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, cumpliendo una sanción de Dos (02) años de privación de libertad, según la causa penal E-3203/2012. El adolescente ha ingresado en dos oportunidades bajo la calidad de detenido por similares razones “Robo Agravado”, durante el último ingreso hasta la presente fecha 12/04/2013 ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por el lapso de 11 meses y 18 días aproximadamente, observándose en el primer trimestre del 2013 progresividad intramuros. En las metas establecidas del plan individual, el adolescente evaluado logró significativos en la erradicación de del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, apoyado por la supervisión de los facilitadores pedagógicos y el trabajo formativos de auto-valoración de consecuencias negativas que genera la adicción a sustancias ilícitas como Cannabis y Cocaína.. En la segunda meta se está abordando terapéuticamente a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) para lograr capacidad de insight de conductas transgresoras, a fin de evitar actos delictivos. En la actualidad se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad en el recinto llamado Transición adoptando conductas esperadas al apego de la normativa social, refleja respeto ante el personal administrativo y facilitadores pedagógicos. COMENTARIO: De forma global, el adolescente tiene una ponderación según la Escala de Evaluación de la Actividad Global de 79%, observándose avance psico-conductual, existiendo solo una leve alteración en la conducta por síntomas transitorios que constituyen reacciones esperables ante agentes estresantes psicosociales.
Al folio 539 de la causa, riela Boletín de Notas por parte del Instituto de Estudios Che Guevara, donde refleja la aprobación de todas las asignaturas.
Al folio 540 y 541 de la causa, riela informes de asistencia del Ministerio Muros de Salvación, de fecha: 5 de febrero de 2013 y 5 de marzo de 2013, de asignatura: Valores y Cultura.
Al folio 09 al folio 11 de la pieza II de la causa, riela Informe Conclusivo, el cual refleja: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones de San Cristóbal, desde hace aproximadamente Un (01) Año y Un (01) mes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de Dos (02) años. El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto al avance terapéutico alcanzando hasta el día de hoy tomando en cuenta lo observado en las sesiones psicológicas pautadas, en las cuales se abordaron las áreas las áreas: cognitiva, social, a fin de erradicar el consumo de sustancias y el alcance de la reestructuración perceptual. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, asistió a cada una de las sesiones mostrándose colaborador, interesado y participando actualmente cuenta con remisión parcial temprana del consumo y verbalizó procesos mentales de discernimiento en cuanto a la práctica de conductas apartadas de la norma social. Sin embargo es importante mencionar que el factor familiar juega un papel fundamental en la posible reincidencia del adolescente en un hecho delictivo similar. EVALUACIÓN MULTIAXIAL: Realizado según los criterios diagnósticos vigentes del Manual Diagnostico y estático de los trastornos mentales DSM-IV de la American Psychiatric Association: TRASTORNOS CLÍNICOS: Comportamiento antisocial en la niñez o la adolescencia. Abuso de Sustancias. II TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y RETARDO MENTAL: Ningún diagnostico. III ENFERMEDADES MÉDICAS: Ninguno. IV PROBLEMAS PSICOSOCIALES Y AMBIENTALES: Problemas relativos a la interacción con el sistema legal o el crimen. Problemas económicos. Problemas relativos al grupo primario de apoyo. ESCALA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD GLOBAL: (En una escala de 0 a 100). Lo cual refleja síntomas transitorios que constituyen reacciones esperables ante agentes estresantes psicosociales, existiendo una leve alteración en su actividad social laboral y familiar. COMENTARIO: De forma glotal, el adolescente cuenta con un 75% de avance conductual, durante su reclusión participó en actividades escolares, talleres productivos y de recreación lo cual favorece y aventaja en el proceso de reinserción social.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 24 de abril de 2012, fecha de la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) hasta el día de hoy 31 de julio de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y dicha medida finalizaría el día veinticuatro (24) de abril de 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita las ciudadanas de Defensoras Públicas del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del joven adulto sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un joven adulto que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven adulto podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 24 de abril de 2014; es decir, nueve (09) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 24 de abril de 2014; es decir, por nueve (09) meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescente una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de nueve (09) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal del Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 7.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones (San Cristóbal, Estado Táchira), en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de Julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el cual fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 24 de abril de 2014; es decir, nueve (09) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 24 de abril de 2014; es decir, por nueve (09) meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescente una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de nueve (09) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal del Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 7.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones (San Cristóbal, Estado Táchira), en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.
Sria.-




Causa Penal Nº E-3001/2012 Y E-3203/2012
ALBJ/gcgc.-