REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2010-000095
ASUNTO : SK22-P-2010-000095

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZA:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. Deysi Rivas Rosales, Fiscal Quinta del Ministerio Público.

ACUSADOS:
- DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES.
- HECTOR MANUEL MARCANO VARELA.

DEFENSORES:
- ABG. RAFAEL COLMENARES CALDERON.
- JUAN CARLOS HERNANDEZ.

VICTIMA:
JORGE ELIECER GOMEZ y JOSE ARMANDO MORENO LIZARAZO.

DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424, ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 y 424 ejusdem.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUZ IRMA QUINTERO.




CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS

En horas de la madrugada del día 16 dieciséis de febrero del año 2008, los ciudadanos JORGE ELIECER GOMEZ Y JOSE ARMANDO MORENO LIZARAZO (victimas) se encontraban ingiriendo licor en el local denominado “WASABI”, ubicado en la Avenida Libertador frente al Bingo Copacabana, en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Aproximadamente a eso de la 1:30 a 2:00 de la madrugada fueron golpeados por unos sujetos de contextura obesa, quienes procedieron a desalojarlo de las instalaciones del referido local, comercial y continuaron dándole golpes en diferentes partes del cuerpo, en el área exterior que sirve de estacionamiento al referido centro nocturno, uniéndoseles a la golpiza que le estaban propinando a las victimas dos sujetos de contextura delgada, quienes aparentemente prestaban servicios en el referido centro nocturno. Es el caso, que Jorge Eliécer Gómez a raíz de los golpes recibidos en el cuerpo y particularmente en el Cráneo, lo que le ocasionó la muerte, según se desprende de la Autopsia realizada al cadáver y José Armando Moreno Lizarazo a raíz de los golpes que recibió, sufrió lesiones en diferentes partes del cuerpo que ameritaron cinco (05) días de asistencia medica e igual impedimento, según el informe del medico forense. Durante la Investigación se pudo determinar que las personas que golpearon a los ciudadanos Jorge Eliécer Gómez y José Armando Moreno Lizarazo, fueron los ciudadanos DADZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES, quien es amigo de los dueños del centro nocturno “Wasabi”, HECTOR MANUEL MARCANO VALERA, propietario del Centro Nocturno “Wasabi” FIDEL ALBERTO DELGADO MATEUS y JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO, quien era el administrador del mencionado centro nocturno, personas estas que con sus puños y pies golpearon en diferentes partes del cuerpo a las victimas y ocasionaron el desenlace fatal, como lo fue la muerte del ciudadano Jorge Eliecer Gómez y las lesiones de José Armando Moreno Lizarazo.

CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 20 de Febrero de 2008, se realizo la Audiencia Especial de Presentación del Imputado por Vía Excepcional a Solicitud Fiscal, en la cual se decide que se Mantenga la Medida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados HECTOR MANUEL MARCANO VARELA y DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES, por la presunta comisión del delito de Co-Autores de Homicidio Calificado; se acuerda mantenerlo recluido en la sede de Politachira.

En fecha 26 de Febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3, procede a resolver las solicitudes de Privación Judicial Preventiva de Libertad por medio de la Fiscalía Quinta del Ministerio en contra de los ciudadanos imputados, en donde se resuelve la Prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.

En fecha 04 de Abril de 2008, la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico, presento escrito de acusación en contra de los ciudadanos DADZHEMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES y HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con los artículos 418 y 424 del Código, presentando las pruebas sobre las cuales sustentaría su acusación.

En fecha En fecha 21 de Octubre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa penal en conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por los defensores sobre la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos imputados, ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica por considerarlas licitas y pertinentes, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, SE ORDENA abrir el juicio oral y público en contra de los ciudadanos DADZHEMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES y HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem en perjuicio del occiso Jorge Eliecer Gómez y LESIONES PERSONALES ITENCIONALES LEVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 418 y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Armando Moreno Lizarazo.

En fecha 17 de Diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cinco, NIEGA LA SOLICITUD de sustitución de medida por otra menos gravosa de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Defensa, decretada a los imputados.

En fecha 16 de Junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Cuatro siendo el día de la última Audiencia de los Debates del Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos imputados DADZHEMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES y HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, ese Tribunal resuelve que: ABSUELVE a dichos ciudadanos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem en perjuicio del occiso Jorge Eliecer Gómez y LESIONES PERSONALES ITENCIONALES LEVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 418 y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Armando Moreno Lizarazo, EXIME de las costas procesales, ORDENA la Libertad Plena.

En fecha 06 de Agosto de 2009, la Corte de Apelaciones recibe por parte del Tribunal Cuarto en Función de Juicio el Escrito de Apelación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde solicita RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA decretada en fecha 2 de Julio de 2009.

En fecha 17 de Marzo de 2010, en la Sala accidental de la Corte de Apelaciones, se pronuncia en virtud del Recurso de Apelación Interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 02 de Julio de 2009, donde se resolvió que: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación, SE ANULA la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 2 de Julio de 2009, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos imputados, SE ORDENA al Juez que ha de conocer la presente causa, convoque a Juicio Oral y Público una vez recibida las actuaciones.

En fecha 7 de Junio de 2010, Este Tribunal da por recibido de Cinco (05) piezas útiles procedente del Tribual Cuarto en Funciones de Juicio Signado bajo el numero 4JM-1417-08, dándosele entrada al inventario y revisada como ha sido la competencia se AVOCA al conocimiento de la misma fijando fecha para llevar a cabo el Juicio Oral y Público para el día 29 de Junio de 2010.

En fecha 29 de Junio de 2010, día fijado para llevar a cabo el Juicio Oral y Público de la Presente causa penal signada bajo en N° 5JU-1648-10, en consecuencia dicha audiencia no se llevo a cabo debido a que el Tribunal se encontraba constituido en la Continuación del Juicio Oral y Público de la causa 5JM-1594-09, en consecuencia el Tribunal deja constancia que comparecieron todas las partes y acuerda fijar para el día 21 de Septiembre de 2010 la Apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, siendo el día fijado para la realización del Juicio Oral y Publico de la presente causa, se verifican las partes demostrándose la comparecencia de todos, en este estado la Defensa en su derecho de palabra expone que “tiene fijado previamente para el día de hoy diligencias de orden personal que me imposibilitan dar inicio al debate oral y público”, en consecuencia este Tribunal una vez oído lo expuesto lo la Defensa acuerda fijar nueva fecha para el día 22 de Noviembre de 2010 para llevar a cabo la apertura del dicho Juicio.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, día fijado para llevar a cabo el Juicio Oral y Público de la Presente causa penal signada bajo en N° 5JU-1648-10, en consecuencia dicha audiencia no se llevo a cabo debido a que el Tribunal se encontraba constituido en la Continuación del Juicio Oral y Público de la causa 5JM-1652-10, en consecuencia el Tribunal deja constancia que comparecieron todas las partes y acuerda fijar para el día 20 de Enero de 2011 la Apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 20 de Enero de 2011, día fijado para llevar a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público de la presente causa, dicho Juicio no se llevo a cabo debido a que por ser el día de San Sebastián, nos fue otorgado ese día, este Tribunal deja constancia de que asistieron todas las partes y en consecuencia se fija para el día 16 de Febrero de 2011 la apertura del dicho Juicio.

CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), en la sala tercera de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos imputados a de los ciudadanos DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, así mismo relacionó la pruebas que serán evacuadas en el desarrollo del presente juicio, las cuales fueran debidamente admitidas en el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en su oportunidad procesal, solicitando se evacuen las mismas y se dilucide la verdad en la presente causa, solicitando desde ya una sentencia condenatoria.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado Dedzhamir Zhekir Castillo Cáceres, ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, a los fines de exponer sus alegatos de apertura, entre los que expuso “…que oída la acusación presentada por el Ministerio Público, la defensa la rechaza tanto en los hechos como en el derecho, así como la eventual condenatoria que pudiera dictarse ya que luego de examinados los hechos y los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación, la acusación misma no reunió la certeza requerida para sostener la calificación antes descritos por la vindicta pública, y si bien se esta acusando por un delito en grado de complicidad correspectiva, nunca se individualizó la conducta de mi defendido en el curso de la investigación, lo cual es su derecho, en virtud del sistema acusatorio imperativo en nuestro sistema procesal, así mismo es importante destacar que la causa de muerte del occiso es una fractura de cráneo, sin embargo no se logró determinar el inter criminis supuestamente desarrollado por los acusados, no se ha logrado determinar que causó la muerte de la víctima y quien causó las lesiones al ciudadano José Moreno Lizarazo, ya que este mismo se encontraba sumamente ebrio, lo que se quiere destacar es que difícilmente al no haberse individualizado la conducta de mi defendido no se puede determinar su responsabilidad penal en relación a la muerte del mencionado ciudadano así como las lesiones proferidas a la otra víctima, en todo caso se solicitó autorice la apertura del debate a los fines de examinar todos los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, se sostiene el principio de presunción de inocencia y finalmente solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado Héctor Manuel Marcano Varela, ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, a los fines de exponer sus alegatos de apertura, entre los que expuso: “… Contrariamente a la tesis planteadas por el Ministerio Público, la cual es una apreciación falsa de los mismos, en el presente caso existen dos personas que ya admitieron los hechos y señalaron como fueron los hechos ese día, existen una serie de pruebas promovidas las cuales se podrán oír de viva voz, por otro lado solicito que para la apertura, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, pido la utilización de los medios técnicos usados anteriormente, el televisor, el DVD, la película, así como la persona experta designada por la oficina administrativa, previa juramentación, quedó evidenciado que ese ciudadano falleció a causa de un contra golpe y consecuencia de un enclavamiento y se demostrara que mi defendido no se encontraba en ese lugar en ese momento y por ello solicito la apertura del debate y al final del mismo se proceda a dictar nuevamente una sentencia absolutoria, es todo”
De seguidas se procede a imponer a los acusados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido los acusados libres de presión y apremio y sin juramento alguno manifestaron no querer declarar. Acto seguido se declara abierta la fase de recepción de pruebas y en virtud que no hay órganos de pruebas se aplaza su continuación para el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.

2°. A los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), en la sala tercera de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA y la ciudadana JOSEFA SIERRA CÁRDENAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experto. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. De seguidas, abierta como se encuentra la fase probatoria, se hace ingresar a la sala a la ciudadana JOSEFA SIERRA DE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.161.337, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo llamarse como queda escrito y manifestó no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos; de seguidas le es puesto de manifiesto las experticias por ella practicada en la presente causa, tratándose de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 931 (Folio 253), Experticia de Nebulización con Luminol (Folio 248) y Experticia N° 1014 (Folio 255)., a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma de las experticias realizadas, en cuanto a la 1053 se trató de una nebulización con Luminol que se realizó en la tasca Wasabi, diagonal a Cadela, se encontraba presente la Fiscal Quinto, los defensores privados, se procedió a describir el sitio donde se practicó la experticia, se hizo la nebulización con luminol, donde se determinó que había sustancia de naturaleza hemática con proyección de salpicadura en la salida de emergencia, existían cinco salpicadura en esa parte del portón, con salpicadura en la parte interna del portón, con proyecciones de caída libre, habían por caída libre ocho proyecciones, arrojando como positivo para sustancia hemática y a la costra de sangre encontrada en la puerta principal, pertenece a sangre humana y al grupo sanguíneo O, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, Contestó: “Ya no estoy en Laboratorio, estoy en asuntos internos, la experticia se hizo en la tasca Wasabi, se hizo la prueba de luminol a fin de ubicar rastros de sustancias de naturaleza hemática, la sustancia hemática encontrada eran de naturaleza humana y del grupo sanguineo O, las muestras de salpicadura se hallaron en la parte interna del portón de la salida de emergencia, tenía dos portones, uno principal y uno de emergencia, las salpicadura en la parte interna del portón, por dentro del local; en la puerta principal se hayo en el interior una costra, a 22 cm de la puerta principal, hacia dentro; en el sitio habían tres columnas y de adentro hacia fuera se hallaron gotas por caída libre, por salpicadura también habían en la puerta principal, en la parte interna; cuando llegamos las sillas estaban en un sitio y las mesas en otro, no como siempre esta una tasca; no se como estaba antes la escena, solo deje constancia de cómo se encontraba al realizarse la experticia, la experticia se hizo el 23 de febrero de 2008, en horas de la noche, doy certeza que la sustancia encontrada si era de naturaleza hemática y humana, es todo”. A preguntas del Defensor Abg. Juan Carlos Hernández, contestó: “Solo se determinó el grupo de sangre que era “O” mas no el factor positivo o negativo, A petición de la defensa se deja constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: Según su experiencia, que universo de persona son del Grupo sanguíneo “O”? Contestó: ”Un 60% de personas puede corresponder el grupo sanguíneo “O”, es todo”, las condiciones para la practica de experticia es la oscuridad, por eso se hizo en la noche y obviamente y dependiendo de las sospechas, la sustancia de luminol, se encontraba presente en la tasca al momento de la experticia, la fiscal, los defensores y también estaban el funcionario Virgilio Molina y Jorge Gámez que eran los investigadores del caso; las condiciones del sitio estaban las mesas a un lado y las sillas para otro, nosotros no movimos nada y dejamos constancia de cómo estaba el sitio; por salpicadura habían 5 en el portón de salida de emergencia y en la entrada principal había una sola, en caída libre estaba la costra que fue donde se determinó el grupo sanguíneo y otras siete; las salpicaduras no puedo decir con certeza como se materializaron pero por lo general se presentan cuando se aplica una fuerza violenta para hacer que la sangre se proyecte, es todo”, A preguntas del Defensor Abg. Rafael Leonardo Colmenares Calderón, contestó: “Doy certeza que la costra corresponde al grupo sanguíneo “O”, no se determinó a quien partencia esa sangre; se encontraban presentes en la experticia, la Fiscal Séptimo y los abogados defensores William López y Joel Angarita; no puedo asegurar si modificaron la escena del crimen, solo puedo decir que la sillas estaban para un lado y las mesas para otro; La salpicadura es una proyección que emite la sangre o cualquier líquido en el momento que se compacta, la salpicadura no se veía a simple vista por eso se usó el luminol, no se puedo determinar la data de la salpicadura, se presumió que se lavó el sitio del suceso, la salpicadura puede aparecer entre una y dos mil lavadas de la superficie donde se haya, se practicaron todos los análisis referentes a la sangre, se colectó una pequeña costra y se determinó el grupo sanguíneo y al experticiarse se determinó que era sangre humana, no se determinó a quien pertenecía porque la muestra era muy exigua, e igual el Fiscal del Ministerio Público no lo solicitó, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “el sitio era como de 50 metros, la salpicadura si se notaba que era visible con el momento del luminol igual que la de caída libre, la señora que abrió el local dijo que no habían abierto otra vez desde el hecho, la costra se forma al caer una gota de sangre y se seca, se raspo y se pudo analizar; se determinó el grupo sanguíneo por la costra pero por el puro luminol no se puede determinar el tipo o grupo, solo que existe sustancia de naturaleza hemática, es todo”.
En relación al Reconocimiento legal y hematológico N° 931, expuso: “Se trató de una experticia practicada a unas prendas de vestir, franela tipo chemisse talla XL, esa prenda presentaba suciedad, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y seis soluciones de continuidad, en el hombro, derecho, en el cuello, en la región pectoral, en la parte izquierda y en la derecha, costado derecho y costado izquierdo y presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, determinándose que la misma es de naturaleza hemática,, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “La franela fue incautada durante la Inspección técnica 617, yo la analice en el Laboratorio, la sangre es de naturaleza hemática del Grupo “O#, factor negativo, la prenda presentaba 6 rasgaduras en el hombro, derecho, en el cuello, en la región pectoral, en la parte izquierda y en la derecha, costado derecho y costado izquierdo, presentaba huecos en al ropa, es todo”. A preguntas del Abg. Leonardo Colmenares, contestó: “La solución de continuidad es la abertura de la ropa, ya sea por rasgadura, corte o abertura, en este caso se trata de rasgadura porque no estaba completamente rota, es rasgadura porque tiene una abertura pero no esta desprendido totalmente la tela, yo no colecté la prenda, la colectaron en la Inspección Técnica 617, me la remitieron con una planilla de remisión y de colección; no deje constancia de los funcionarios que la colectaron porque para mi no es relevante quien la colectó, ello le es competencia para el funcionario técnico, no se determinó a quien perteneció, solo que era del grupo “O”, es todo”. A preguntas del Defensor Juan Carlos Hernández, contestó: “Las rasgaduras se produce porque hubo una violencia mayor a la cohesión molecular de la tela y por ello se rompió la tela pero no completamente, no se dejó constancia de donde estaba la mancha, por ello supongo que estaba en toda la prenda, es todo”. El Tribunal no formuló preguntas.
En relación a la Experticia Hematológica N° 1014, expuso: “Es la experticia que se le practicó a las muestras que fueron colectadas en la nebulización de Luminol, se trataban de cinco muestras, que fueron las mencionadas en la experticia de Luminol, se aplicaron los procedimientos correspondientes, y se determinó en las muestras 1, 3, 4 y 5 son de naturaleza hemática, tratándose del grupo “O”, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Son pruebas de certeza, se determinó que la sangre era de naturaleza humana y del grupo “O” es todo”. A preguntas del Defensor Rafael Leonardo Colmenares, contestó: ”Yo colecté las muestras, se toma un hisopo, se impregna con solución salina, y se hace el macerado, se espera que se seque la muestra para poderla embalar y trasladarla al laboratorio, en este caso no se hace cadena de custodio porque yo tomé la muestra y yo misma hice la experticia, si se rotuló las muestras como 1, 2, 3,4 5, y se marcó la investigación a que pertenecía, es todo”. A preguntas del Defensor Juan Carlos Hernández, contestó: “En resguardo del sitio del suceso, estaban presentes el Fiscal del Ministerio Público, los funcionarios investigadores, los defensores, es todo”.
Acto seguido se ordena ingresar a la sala al ciudadano IVAN MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.693, Médico Forensem, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no guardar ningún tipo de parentesco de consanguinidad o afinidad con lo acusados, acto seguido le fue puesto de manifiesto Reconocimiento médico N° 9700-164-929, de fecha 18 de febrero de 2008, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del reconocimiento, se trata de un informe realizado el 28 de febrero de 2008, al ciudadano Jose Armando Moreno Lizarazo, donde se determinó que presentaba excoriación en región parietal izquierdo y pabellón auricular izquierda y excoriación en región frontal, lesiones tales que ameritaron cinco días de asistencia médica e igual impedimento, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal no formularon preguntas. Acto seguido, al no existir otros órganos de prueba que evacuar hoy, se aplaza la continuación del presente juicio para el día DIEZ (10) DE MARZO DE 2011 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA.

3°. A los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), en la sala tercera de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA y los ciudadanos GABRIEL ESCALANTE y NANCY DIAZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigos. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Rafael Leonardo Colmenares Calderón y cedido como le fue, expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto se encuentran presentes los funcionarios que practicaron las inspecciones en el sitio del suceso, solicito se designe a un funcionario de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y se procede a la proyección del video que corre agregado a las actuaciones y si lo peticionado no es procedente, pido se proceda a incorporar una prueba documental hasta tanto se pueda reproducir el referido video, es todo”. Oído lo solicitado por la defensa y ante la imposibilidad de hacer comparecer a la presente audiencia a un funcionario de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines referidos ya que no se solicitó el mismo con la antelación debida, con la venia de las partes, se altera el orden de evacuación de pruebas y se procede a incorporar por su lectura la Experticia Hematológica N° 9700-134-LTC-1014, de fecha 19 de marzo de 2008. De seguidas se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA.

4°. a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), en la sala tercera de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VAREL, verificándose la ausencia de acervo probatorio. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, por cuanto no existen órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se altera el orden de evacuación de pruebas y se procede a incorporar por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 931 (Folio 253). De seguidas se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA.

5°. a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), en la sala tercera de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VAREL, verificándose la ausencia de acervo probatorio. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, por cuanto no existen órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se altera el orden de evacuación de pruebas y se procede a incorporar por su lectura la Inspección Técnica N° 617 de fecha 16 de febrero de 2008. De seguidas se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día JUEVES, SIETE (07) DE ABRIL DE 2011 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

6°. , a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011), en la sala Quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Jorge Contreras, actuando este en representación del Defensor Público XVIII Penal, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública, al encontrarse de reposo médico, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VAREL, encontrándose cuatro testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, se hace ingresar a la sala a la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.067.483, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Autopsia N° 155-08, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma de un informe original hecho en la medicatura y tiene mi forma en original, la autopsia se practicó a una persona masculina de sexo masculina, que incesó como desconocido y que después se identificó como Gómez Jorge Eliezer, según las características era una persona de sexo masculino 1, 75, de piel blanca, posee como características individualizante su incisivo superior de color plateado, presentaba bigotes, presentaba excoriaciones a nivel mandibular y parietal derecho, lesiones de mordidas a nivel de los labios inferiores y tenia una marca de neumático a nivel del miembro inferior del lado superior derecho, que por el grosor del mismo parecía de una motocicleta, no me consta pero presumo que sea, no se presentó huella o hematoma por lo que se presume que es post mortem, había una fractura de cráneo de carácter basal, la persona cayó de espaladas, tenía contaminación a nivel de los pulmones generadas por contaminación ambiental como pólvora, el occiso era una persona enferma pues era hipertenso ya que presentaba corazón agrandado, había una lesión hepática propia de la enfermedad coronaria, no se consiguió alcohol en su estomago, y se determinó como causa de la muerte fractura de cráneo de carácter basal post traumático, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “la causa de la muerte es la fractura de cráneo de un hecho postraumático ya que hubo una causa traumática pero no lo podemos determinar, el traumatismo genera la hemorragia y la hemorragia es la causa de la muerte, quien o que causó la caída no se pudo determinar, se que hubo un hecho traumático porque me lo esta diciendo el cadáver pero no puedo decir cual fue, se que hay una huella de neumático de carácter post mortem, no genero lesión esa huella, tenía una lesión de carácter intercostal, se que hubo una caída y que la caída fue de espalda por las lesiones que presentaba excoriaciones por rozadura en la región mandibular derecha, retroauricular derecha y frontales izquierdas que hacen presumir que la persona cayó de espalda y se volteó, es todo”. A preguntas del Abg. Rafael Leonardo Colmenares Contestó: “El enclavamiento lo indicamos como causa inicial de muerte cuando la persona ha quedado con vida después del golpe y se inicia un proceso natural de compensación, en este caso no estamos en presencia de un enclavamiento ya que estamos hablando de un hecho de momento, la persona recibe el golpe o cae y muere en ese momento, no hay chance que la persona inicie el proceso de compensación, para que haya enclavamiento se necesitan horas de evolución, en el presente caso el golpe produjo la muerte inmediata de la persona, se cae la persona y muere, es todo”. A preguntas del Abg. Jorge Contreras Molina, contestó: “En cuanto a la data de la muerte, nosotros hicimos la autopsia el mismo día de la muerte, se presume que la misma se produjo mas de seis horas antes de la autopsia pero no contamos con el termómetro especial que permita determinar la hora exacta, para ello tendrán que hacer uso del resto de experticia, los testigos que hayan estado en el sitio; para determinar si la caída de la persona fallecida fue por impulso o de su propio peso se debe tener en cuanta que esa persona era enferma con representaciones de hipertensión, quizás hizo una crisis hipertensivas de emergencias pero las lesiones que presentó no son de esas crisis sino de un hecho traumático, quizás cayó de su propia altura y algunas veces la caída de su propia altura pudiera semejar la lesión por un objeto contundente, en el presente caso el objeto contundente fue el piso, y también hay tener en cuenta que la persona de la que estamos hablando era una persona de mediana edad que presenta un proceso degenerativo propio de la edad, nada de ello se puede obviar, la otra circunstancia a tener en cuenta es el hecho que las lesiones a nivel externo no fueron vitales ya que el señor ya estaba muerto, las lesiones a nivel de tórax puede ser propia de la misma caída, ya que me indica el señor cayó de espalda, no puedo obviar nada ninguna de esas circunstancias; la crisis hipertensiva puede generar que la persona muerda el labio, es un mecanismo natural, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “la altura minima para que la persona se lesione y muera puede ser su propia altura, incluso de una bicicleta que puede medir un metro, si se da un golpe en una zona vital puede morir; en la autopsia no se consiguieron lesiones propias de la presencia de un objeto contundente, ahora también tenemos que tener en cuenta que el golpe fue la región occidental que es el hueso mas grueso y mas compacto del propio cerebro ya que confluyen los otros huesos, la fractura no es el hueso occipital es de carácter basal producido por un contragolpe; presumo que la lesión en el miembro inferior era causado por un neumático de motocicleta porque estaba bien marcada la lesión producida por el neumático y por sus características presumo que sea de ese tipo de vehiculo; no se puede determinar en una crisis hipertensiva hacia donde tiende hice el cuerpo, en un ACV hemorrágico o isquémico si se tiende a ir hacia el lado contrario del hemisferio donde se produce la lesión, pero esto no ocurrió aquí pero en este caso no puedo decir hacia donde tiene a irse el cuerpo porque no ocurrió así no hubo un accidente cardiovascular, es todo”. En este estado, dada la petición de la defensa, se procede a tomar juramento al ciudadano JOHAN JESÚS GONZÁLEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.707.866, funcionario adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de reproducir las fotografías tomadas en relación a la exposición de los siguientes testigos. De seguidas se hace ingresar a la ciudadana NANCY YOLEY DIAZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-14.180.731, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Inspección Técnica N° 617, Inspección Técnica N° 618 y Fijación Fotográfica relacionada con las referidas Inspecciones, a lo que expuso: “Para el momento de la inspección y levantamiento de cadáver se trataba de un sitio mixto ya que el mismo se encontraba dentro del porche de una vivienda, sobre una superficie de suelo natural y en su medio de dos islas de concreto, el cadáver se encontraba con ropa intima definido como interior y una medie en cada píe, así mismo se apreció que dicho cadáver presentaba hematomas en la cara y en la región frontal y se le apreció que tenía sustancia hemática a nivel del rostro, se colectó un par de zapatos, una camisa blanca a rayas negras, un crucifijo de madera y a uno de los extremos de la parte oeste se encontraba un vehículo un tucán y un chevette, adyacente al cadáver había una vivienda en forma inclinada hacia la posición del cadáver, se le apreció al cadáver una marca en una de sus piernas no muy definidas, después se hizo el levantamiento y se llevo a la morgue; posteriormente se hizo una inspección anterior a la vivienda al a tasca Wasabi, allí se colectó sustancia hemática y se envió al laboratorio, en el establecimiento se colectó una estonfa, un palo de los que usan los vigilantes y se envió al laboratorio para sus respectivos análisis, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “En ese memento yo pertenecía al área técnica, yo iba en compañía de Richard Escalante, Johan Rojas, Carlos Pérez y yo, de investigación hice el levantamiento del cadáver y colección de sustancia hemática, ese técnico no de investigación. Cuando llegamos estaba el piso mojado y las mesas y las sillas hacia un lado como cuando uno recoge para limpiar, nosotros hicimos el levantamiento del cadáver, se hizo las investigaciones y posteriormente hicimos una segunda inspección, el levantamiento se hizo en el porche de a casa 5- 66 que funge como isla de estacionamiento mas arriba del establecimiento, se encontró sangre en el rostro del cadáver, en el piso no se consiguieron restos de sustancia hemática, No pude determinar la persona que vivía en la casa donde se levantó el cadáver, el local era un área amplia, habían mesas, una barra hacia el lado izquierdo y al fondo el área de los baños, el sitio estaban aisladazos hacia un lado las mesas, en la tarde hice la inspección, se colectó una estonfa y eso lo colectó el investigador como tal, es todo”. A preguntas del Defensor Leonardo Colmenares, contestó: “Durante el levantamiento del cadáver no puede determinar si fue movido ya que debían haber testigos que dijeran que el cadáver fue movido, mi actuación fue el levantamiento del cadáver y colección de evidencia, fue colectada la camisa, tenia signos de desgarre y sustancia de presunta naturaleza hemática y fue llevada al laboratorio, si se preservó el sitio, yo estaba con Richard Escalante, Carlos Pérez y Johan Rojas, a la camisa se repractico experticia pero no se el resultado, yo la envié hacia el laboratorio pero el resultado se lo envían a Carlos Pérez que era el funcionario investigador. Desconozco si durante todo el día se preservó la escena del crimen, entre la tasca Wasabi y el sitio donde se encontró el cadáver había como 100 metros, cuando nosotros hicimos el levantamiento del cadáver no sabíamos que teníamos que hacer la otra inspección ya que se hizo primero a las 9:30 y la otra a la 1:30, durante ese tiempo quedó a la intemperie la escena y cualquier persona podía pasar, es todo”. A preguntas del Defensor Jorge Contreras, contestó: “La primera inspección fue del levantamiento del cadáver, nosotros no podemos determinar si ese sitio es el sitio de suceso o de liberación ya que de eso debe encargarse el investigador; no puedo decir si hubo arrastramiento del cadáver solo puedo decir que hubo signo de desgarre en la camisa, como ocurrió desconozco, no recuerdo si en la isla hubo arrastramiento ya que era muy difícil determinar si hubo o no porque el suelo era muy firme; el cadáver presentó como excoriaciones y hematomas en el cuerpo, en los labios heridas en la parte interna en la parte superior e inferior; no pude dejar constancia en el acta de la sustancia hemática que observé ya que no llevaba el maletín para ser la colección y se dejaba constancia tenía que colectarla de una vez y por eso tuvo que ir una comisión posterior para colectar las evidencias, si me percaté que había chispitas de sustancias, pero no pude dejar constancia en el levantamiento, la sustancia hemática tenía mancha por salpicadura no recuerdo si descendiente o ascendiente , la marca de la sangre estaba en la pared donde esta a publicidad de POLAR ICE y la sangre estaba en la letra I, en los tubitos amarillos que estaban al frente de la tasca también se hizo colección de sustancia de ello no se dejó constancia en el acta de inspección porque no podía colectar la evidencia, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “la distancia entre la cabeza del cadáver y el muro era de centímetros, es todo”. De seguidas se hace ingresar al ciudadano GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.586.462, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Inspección Técnica N° 690 y Fijación Fotográfica relacionada con la referida Inspección, a lo que expuso: “fui comisionada por el jefe de homicidio junto con Alviarez para dirigirnos al sitio del suceso donde sucedió un homicidio en la tasca Wasabi en la avenida libertador, hicimos una fijación fotográfica donde habían manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se hizo la fijación y nos regresamos al despacho, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “esa fijación la hicimos el 18 de febrero de 2008, yo pertenecía a la Brigada Contra la Homicidio, yo en esa brigada era investigador, en esa fijación actué como apoyo pero no era el investigador, fui a al sitio a la fachada principal presuntamente había sustancia hemática, habían manchas de color pardo rojizo, solo hice la fijación de la sustancia, ya que quien hace el levantamiento hace el resto de la investigación; solo hice la fijación fotográfico, este caso lo llevaba Carlos Pérez Barrera, actualmente está en Ureña, realice fue una inspección y fijación fotográfica a la fachada, Fui comisionado para dejar constancia de las manchas, de esas manchas se dejaron constancia con la fijación fotográficas, fui con Anderson Alviarez el se fue de baja, es todo”. A preguntas del Defensor Leonardo Colmenares, contestó: “La Fijación se hizo dos días después del hecho, no sabría decirle quien preservo el sitio, no tenia acordonamiento, es todo”. A preguntas del Defensor Jorge Contreras, contestó: “Yo no colecté ninguna evidencia, solo hice la fijación fotográfica, es todo”.- El Tribunal no formuló preguntas. De seguidas se hace ingresar al ciudadano RICHARD ANTONIO ESCALANTE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.349.067, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Inspección Técnica N° 617, Inspección Técnica N° 618 y Fijación Fotográfica relacionada con las referidas Inspecciones, a lo que expuso: “Ese día 16 de febrero de 2008 me encontraba de guardia, se recibió una llamada, se traslada al sitio, fui en calidad de apoyo a la comisión, el funcionario Carlos Pérez era el investigador, Nancy Díaz iba como técnica Johan Rojas como Laboratorio y yo iba de apoyo a la comisión, al llegar al sitio del suceso, se observó el cadáver, cada quien hace su trabajo, el investigador a tomar entrevista, la técnica a realizar la inspección, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Tengo 5 años en el CICPC, fue el 16 de febrero de 2008, pertenecía a la Brigada de Homicidio, tuve como un año en esa Brigada, en esa época no se podía ir a un sitio de sino en comisión de tres o cuatro, yo estaba como empezando fui con el Sub Inspector que era el que sabía, la investigación la hizo Carlos Pérez, no hice actividad de Investigación, no hice actividad técnica, fui al sitio, recuerdo que fue al frente Copacabana, al llegar efectivamente había un cadáver de una persona de sexo masculina y ahí los demás hicieron su trabajo; no recuerdo a que hora fuimos, el cadáver no estaba en la tasca, estaba mas arriba, yo estaba preservando el sitio, es todo”. El defensor Leonardo Colmenares no formuló preguntas. A preguntas del Defensor Jorge Contreras, contestó: “Yo fui a preservar el sitio, que ninguno de los curiosos se acerque y dejar que los funcionarios dejen sus cosas como deben ser, ese día me quedé por la parte de afuera, ni me acerqué, habían mas policías y ellos estaban preservando el sitio del suceso; al ver los funcionarios las personas no pasan pero no recuerdo si hizo el acordonamiento, eso creo que lo hizo la policía, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Creo que llegó primero la policial, no recuerdo que haya habido acordonamiento, no recibí apoyo de otro funcionario, es todo”. Se deja constancia que se exhibió a los testigos las fijaciones fotográficas a los fines de ilustrar su exposición al Tribunal. De seguidas se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día LUNES, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2011 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

7°. a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011), en la sala cuarta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VAREL, encontrándose dos testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, dada la petición de la defensa, se procede a tomar juramento al ciudadano ERIK HUMBERTO ZAMBRANO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V.-16.983.478, funcionario adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de reproducir las fotografías tomadas en relación a la exposición de los siguientes testigos. De seguidas se hace ingresar al ciudadano WENDY NATHALY VALENCIA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.133.172, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y de seguidas expuso: “Lo que yo recuerdo es que estaba de guardia y cumplía 24 horas en Copacabana, cayó la noche y a eso de las nueve y media en un local nocturno que había al frente ese día formo un problema grandísimo, sacaron a dos señores del local a golpes, cuando se fueron los dos primeros otros dos los golpearon y después de eso me fui a dormir y yo no supe mas nada, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Ese día estaba de Guardia en Copacabana, yo era vigilante en Copacabana, las guardias eran de cuatro personas pero esa noche habían 6, Coseinca era la empresa de seguridad a la que yo trabajaba, los compañeros de Guardias eran Salazar, Jonathan, Casique Jairo, que era el supervisor y los otros no los recuerdo, no recuerdo la fecha de los hechos, el problema fue al frente de Copacabana que era un tasca de nombre Wasabi, yo me di cuanta cuando salieron muchas personas y habían dos personas golpeando a dos señores, una era gordote y el otro era también acuerpado, no se si tenían relación laboral con Wasabi, los ví en la vía, pero al que vi mejor fue al que cruzo fue el que se monto en el taxi y se fue, el de camisa verde fue el que tome el taxi (se deja constancia que la testigo señala al acusado Dedzamir Castillo como el gordo de la franela verde) golpearon a dos personas afuera del establecimiento de la tasca, yo lo que observé fue que salieron dándole puños a los señores, a las personas que golpearon se quedaron, una señora agarro al de camisa verde y lo montó en el taxi y el otro se desapareció, ellos golpearon a los dos señores en el suelo, no se involucraron mas personas, el hecho fue casi llegando a la acera (Se deja constancia que se exhibió las fotos) yo estaba al frente de la tasca Wasabi, en Copacabana, conmigo observaron mis compañeros de trabajo que eran cinco mas, no nos acercamos al sitio donde estaban golpeando a la persona, el señor Jorge trató de subirse por una calle mas arriba de la tasca y otros dos muchachos lo devolvieron y lo trataron de golpear, yo no conocía al señor Jorge, el señor Jorge era bastante mayor, era una persona delgada, bajita, cuando yo me desperté ya el señor estaba arriba tirado prácticamente muerto, el señor Jorge intentó huir de ahí, el se vino de las tasca hacía arriba, no donde lo encontraron y otros dos muchachos lo devolvieron, esos muchachos eran flacos y lo devolvieron hacia la tasca y lo siguieron golpeando, era uno blanco y otro morenito y los dos eran delgados, en ese momento ya no estaban los corpulento, en ese momento ya el de la camisa verde ya se había ido en un taxi, yo observé donde apareció muerto el señor Jorge, yo trabaje como mes y medio mas en Copacabana, el local Wasabi no siguió funcionando, los hechos ocurrieron fue después de la diez de la noche, ese día en la mañana entregué la guardia y volví al siguiente día, la tasca no siguió funcionando, si comentamos entre todos los compañeros de trabajo lo ocurrido, según tengo entendido lo que dijeron es que al señor Jorge lo mataron fueron los dos muchachos los flacos, uno de ellos había tratado con nosotros, el muchacho que yo digo también trabaja ahí en la tasca, yo no había visto antes al de la camisa verde y lo observe el día de los hechos, ellos (se deja constancia que la testigo señala a los acusados) golpearon al principio del problema al señor Jorge, lo golpearon bastante duro, a puño limpio, ellos lo sacaron de la tasca, cuando salieron de la tasca salieron todos de pié, al momento uno de ellos lo golpeó y cayó al piso y fue cuando se lo llevaron, al chamo de camisa de verde, en el piso no lo golpearon los muchachos gordos, solo lo golpearon en el piso los flacos, fueron 4 personas que golpearon al señor Jorge, primero los dos godos y luego los otros dos flacos, yo no observé al señor al llegar ni cuando llegó al sitio donde apareció muerto, dijeron que a golpe lo llevaron hasta donde apareció muerto, me dijeron que habían sido los muchachos flacos, el blanco y el moreno, es todo” A preguntas del Abg. Rafael Leonardo Colmenares Contestó: “No recuerdo el nombre del muchacho que trataba con nosotros con anterioridad, la tasca esta prácticamente al frente de Copacabana, el hecho, fue de diez pa´lante de la noche, (Se deja constancia que se exhibieron las fotos tomadas de noche en el sitio del suceso) yo tenía visión de frente porque nosotros estábamos afuera, ellos salieron por el portón del medio de la tasca, lo golpearon mas afuera de la tasca, cuando yo me percaté que era el señor Jorge cuando lo devolvieron y le siguieron dando golpe y fue el que apareció muerto, el otro señor que también golpearon se logró escapar, al frente de la tasca lo golpearon, lo golpearon con la mano, no me percate si el señor Jorge cayó de espalada, el señor Jorge estaba en el piso, eso también lo vieron mis compañeros, el otro señor estaba recostado en el estacionamiento de Copacabana, el muchacho que yo digo es uno flaquito, alto, blanquito, yo no visitaba la tasca, mi puesto de vigilancia es el estacionamiento y el frente de Copacabana, lo que queda al frente del establecimiento Copacabana queda el estacionamiento y al lado la tasca Wasabi, de la entrada de Copacabana se ve diagonal la tasca Wasabi, lo que observe en esa cuesta fue que en la mañana apareció el señor ahí, medio se veía el señor, cuando el señor Jorge salio fue que empezó el problema, se paró el señor Jorge cuando lo golpearon, se paró donde está pintado le lema ese de Polar Ice (Se deja constancia que indica el sitio de referencia en las fotografías, y trató de irse, el se regresó porque lo trajeron los dos muchachos, en el momento de los golpes no estuvieron juntos los corpulentos y los flacos, no estuvieron juntos tampoco cuando lo regresaron, entre que se fue y lo regresaron fue minutos, se montó en un taxi el señor de camisa verde (señaló a Castillo), el señor de lentes (Señaló a Marcano) lo agarraron cuatro personas y se lo llevaron, no vi claramente que el señor de lente golpeó a la señor Jorge, es todo”. A preguntas del Abg. Juan Carlos Hernández, contestó: “Yo era vigilante de seguridad, esa función la desempañaba con cinco compañeros y un supervisor, el hecho fue como a las diez de la noche, yo estaba fuera de Copacabana, la primer pelea duro como mucho quince minutos, ellos lo sacaron a golpes y de una vez el otro señor se fue en un taxi y al otro no lo volví a ver, al señor Jorge no lo había visto anteriormente y al otro tampoco, no puedo decir por donde recibió los golpes el señor Jorge, si logré divisar a las personas que estaban golpeando al señor Jorge no supe porque fue el problema, salieron golpeando al señor Jorge y a ese otro señor, no fueron muchos golpes y fue cuando los agarraron a ellos y quedaron ahí fue cuando el señor Jorge se recostó a la pared, salieron muchas personas de la tasca Wasabi, creo que celebraban el día del amor y a amistad, el señor Jorge si cayó al piso, se cayó una sola vez y se recostó a la pared, ellos (Señaló a los acusados), no siguieron golpeando al señor Jorge, luego un muchacho blanco y uno moreno siguieron golpeando al señor Jorge cuando terminó el problema, uno se fue en un taxi y al otro no lo vi mas, una señora catira y una muchacha lo montaron en un taxi, el otro muchacho también lo agarraron pero no se que se hizo porque yo estaba viendo al que se fue en un taxi, el señor Jorge trató de irse porque estaba bastante tomado alcanzó a llegar a la esquina y ya estaba subiendo, el otro estaba recostado en el estacionamiento de Copacabana y echo a correr, luego yo me fui a dormir porque esa noche habían de sobra y me fui a dormir, yo entregué la guardia a otros cuatro compañero, cuando yo me levanté como a las cinco y media, el señor estaba tirado donde está la bodega ahí subiendo, donde lo encontraron era una casa, lo que podía ver era que estaba tirado en el piso, yo no me acerqué al sitio, según mis compañeros lo llevaron los otros muchachos a golpes hasta allá, los dos flacos, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “el muchacho blanco trabajaba en la tasca y el otro muchacho no se porque nunca lo había vista, a esos muchachos los vi salir de la tasca, cuando el señor Jorge empezó a subir el muchacho blanco estaba frente a Copacabana dialogando con nosotros, cuando el vio que iba a subir se encontró con el otro y lo alcanzaron, es todo”. En este estado, se hace ingresar a la sala a la ciudadana JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.209.002, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y de seguidas expuso: “Salí a tomar con Jorge y nos fuimos a otro sitio, llegamos allá y pedimos unas cervezas, cuando de repente alguien nos cayó a coñazos, a golpes, yo salí y entré a sacar a mi amigo, volvieron y me dieron, cuando lo volvieron a agarrar, yo salí corriendo y eso es lo que me acuerdo de ese día tan horrible, y al otro día una amiga me dijo que mataron a Jorge y al otro día fue que rendí declaración de lo que yo medio me acordaba, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba con Jorge Eliécer Gómez, el señor Jorge ese día encontró la muerte, yo salí corriendo por instinto de conservación porque yo no me acuerdo exactamente lo que pasó pero por instinto salí corriendo para conservar mi vida por lo que estaba sucediendo, me golpearon varias personas, después es cuando me entero de la muerte de mi amigo, yo nunca había estado ahí en el sitio donde fue eso, yo estaba muy tomado y el señor Jorge también, nosotros nos fuimos de donde estábamos a ese sitio a píe y el sereno nos hizo perder la noción de donde estaba ubicado, llegamos caminando, el señor Jorge vivía a dos cuadras de ahí de la tasca a la izquierda, subiendo como a dos cuadras y media, estaba cerca de su casa, yo conocía a Jorge como 25 o 30 años atrás, el vendía y compraba caros y ese día estaba celebrando la venta de una Terios, el señor Jorge tenía como 44 años, el nunca estuvo involucrado en ningún delito, no se metía con nadie, no recuerdo el interior porque estaba oscuro, recuerdo que nos sentamos en una barra yo no me acordaba que había estado ahí por el estado de embriaguez, yo hoy en día no consumo licor a raíz de este problema, lo que yo me acuerdo fue que nos golpearon pero no se el motivo aun me pregunto que fue lo que pasó, a mi se me perdió plata, el celular se me perdió y el reloj, yo pensaba cuando desperté de la borrachera, yo pensé que había sido un atraco, yo antes de saber de la muerte de mi amigo llamé al teléfono a ver porque estaba convencido que había sido un atraco, iba a dar una plata para que me lo regresara, la persona que me contestó me dijo no moleste y colgó, volví a insistir y apagaron el teléfono, yo supe como a las cuatro de la tarde que me llamó mi novia y me avisaron, lo encontraron en una subidita cerca de la tasca en una casa de familia, a mi golpearon en el interior y afuera de la tasca, no vi como golpearon al señor Jorge, es todo” A preguntas del Abg. Rafael Leonardo Colmenares Contestó: “Yo no puedo señalar quien me golpeó porque no me acuerdo, recuerdo que entre al sitio y que salí corriendo y que habían varias personas, es todo”. A preguntas del Abg. Juan Carlos Hernández, contestó: “Yo llegue al sitio con el Jorge creo que caminando y no tengo ni idea de que horas eran, nunca había dio a esa tasca, se que antes había una panadería mas como sitio de discoteca nunca había ido, yo fui porque mi amigo Jorge me invitó, en la tasca estaba oscuro, estábamos en unas sillas cuando nos agarraron a golpes, de ahí en adelante todo fue confusión, yo estaba muy tomado cuando llegue al sitio, no recuerdo quien me golpeó, salí corriendo porque me sentí golpeado, es todo” El Tribunal no formuló preguntas. Se deja constancia que se exhibió a los testigos las fijaciones fotográficas a los fines de ilustrar su exposición al Tribunal. De seguidas se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES, CUATRO (04) DE MAYO DE 2011 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

8°. a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011), en la sala Quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose cuatro testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, se hace ingresar a la sala al ciudadano YOHAN RENE ROJAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.503.251, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Inspección Técnica N° 617, Inspección Técnica N° 618 y Fijación Fotográfica relacionada con las referidas Inspecciones, a lo que expuso: “Estábamos de guardia y se notifico del hallazgo de un cadáver y fuimos al sitio a hacer el levantamiento del cadáver, hizo el trabajo el técnico, el cadáver estaba cerca de Copacabana y el cadáver estaba desprovisto de vestimenta, yo fui en apoyo porque mi especialidad es trayectoria balística, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Mi apoyo consistió en acompañar la comisión para que hubiera mas funcionarios, iba una mujer y ayude a trasladar el cadáver, solo movilice el cadáver, si recuerdo el cuerpo, estaba solo en ropa interior, en medio de una cuesta, frente a un vehículo y en una cuesta dentro de una casa, el técnico que levantó el cuerpo fue Richard Escalante, cuando este Guardia el grupo le toca ir al levantamiento, al inspector que estaba de Guardia le corresponde el caso, el Investigador sería Richard Escalante, Nancy Díaz era el técnico y Carlos Pérez es el Inspector de Guardia, es todo”. A preguntas del Defensor Leonardo Colmenares, contestó: “La inspección si recuerdo que la firme porque fue al sitio, el sitio de suceso es abierto, con acceso al publico, es el porche de una vivienda con una topografía inclinada, la inspección fue el de febrero, la inspecciones fueron la 617 y 618 , la 618 fue en la morgue del Hospital central, la Inspección 617 la hizo Nancy Díaz por ser la técnica pero todos firmamos el acta, el investigador es el que debe entrevistar, se encontró el cadáver, se colectó una camisa, los zapatos y un rosario que había en la cerca, el cadáver tenía sangre pero no recuerdo haber visto sangre en el sitio, la Inspección 618 se hizo en la morgue, el Técnico se traslada al sitio y hace la inspección corporal y hace la necrodactilía, es todo”. A preguntas del Defensor Juan Carlos Hernández, contestó: “La inspección 617 como tal la hicieron los otros funcionarios pero firmo porque ¿estaba de apoyo, yo no hice la inspección como tal, la inspección si se hizo, el cadáver estaba en posición decúbito dorsal (Se deja constancia que el experto ilustró a la ciudadana Juez en cuanto a la posición del cadáver con las fijaciones fotográficas realizadas al cadáver, en la Inspección 618 baje el cadáver del vehículo para que el técnico hiciera la inspección y le tomara la necrodactilia, en margue fueron Richard Escalante y Nancy Díaz hicieron las inspecciones como tal, yo estaba en la morgue, se hicieron referencias a diferentes lesiones y excoriaciones del cadáver, en ese momento también estaba en posición decúbito dorsal, el deber ser es que voltearan el cadáver pero no recuerdo si lo hicieron, ese es el deber ser , es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “A mi mas llamó mas la atención que el cadáver estaba sin vestimenta, estaba en ropa interior, no determiné la causa de la muerte, eso le corresponde al investigador, no ayude a colectar la evidencia eso le corresponde al investigador, no me parece responsable señalar una causa de la muerte, es todo”. De seguidas se hace ingresar al ciudadano OSWUAL HUMBERTO RUIZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.-17.108.042, Quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y expuso: “Yo lo que recuerdo es qe estaba montando mi guardia de vigilancia y en el club del frente hubo una fiesta como a las tres de la madrugada hubo un problema y empezaron a pelearse, vi el problema pero no me metí, vi el problema, se agarraron a coñazos y todo pero no le vi la cara a los sujetos, porque en la avenida no había luz, solo la de Copacabana y la luz del club ese, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba de guardia en la Vigilancia de Copacabana, el problema fue al frente de Copacabana, al frente había un karaoke pero no recuerdo el nombre del local, yo era vigilante de una empresa que no recuerdo, con ese problema quebró la compañía de seguridad, yo tenía trabajando como 4 o 5 meses, ese fue el único hecho así que vi que suscitó en esa tasca, yo estaba con otros tres vigilante, el supervisor pero no recuerdo el nombre de ellos, la chama que estaba en el turno que era la novia del supervisor, ella se llama Wendy, ese problema fue a la salida de la tasca, salió mucha gente y en si la pelea se formó en medio de la aglomeración de unas personas, todo el mundo estaba reunido en la pelea pero no vi cuantas personas en si estaban peleando, yo estaba montando la guardia de Copacabana, si podía mirar la pelea pero no le vi la cara a la gente, estaban golpeando a un señor, a coñazos y a patadas, estaban golpeando a dos personas, uno de los que golpearon si pudo parar y se fue y al otro si le dieron ahí, pata y puño, ese señor le dieron parado, cuando ya estaba tirado en el piso ya estaban ahí, habían dos flacos y dos gordos pero no puedo decir quienes eran, esos flacos y gordos golpearon a esas señores, no se que relación tenían esos gordos y flacos con el local supongo que irían a hartar cerveza, ellos estaban celebrando el día de los enamorados pero no fue el propio catorce, uno de los que estaban golpeando se fue pa CADELA para una calle para arriba, ese cucho se fue y no volvió a aparecer, después que se fue no se que pasaría, eso fue en la madrugada, yo trabajaba 24 por 24, el señor que murió lo encontraron tirado en una casa que esta mas adelante del karaoke, no conocía a la persona muerta, yo vi todo el problema al igual que todo el mundo que salió a ver el problema, el señor que murió cogió mas allá del Copacabana y se acostó por donde estaba el carro, se metió en una casa, se instaló al lado de un carro y ahí quedó y el otro agarró se fue subiendo y no volvió mas nunca y el otro que estaba descanado en el carro pasaron los tombos y lo encontraron muerto; yo no me acerqué donde estaba el muerto, vi al señor acostado y pensé que estaba durmiendo; no se quien vivía en esa casa; no recuerdo si las personas gordas o flacas estuvieron en el sitio donde el señor estaba descansando; llegaron dos policías de azul donde estaba el muerto; yo actualmente trabajo en la fabrica de plástico; cuando llegaron los policías ya había entregado la guardia y me fui a mi casa a dormir; al otro día llegaron los petejotas y les conté lo mismo que les estoy contando a ustedes; yo no reconocí a ninguno de los que estaban golpeando, no había iluminación en la avenida; ese noche Wendy y el supervisor se acostaron a dormir, es todo”. A preguntas del Defensor Leonardo Colmenares, contestó: “ese día estaba Wendy, el supervisor y el otro chamo y yo, el supervisor nos acompañaba en la noche; al frente de Copacabana queda el estacionamiento y al lado el karaoke, del frente se ve bien las dos cosas, también se veía la casa; yo duré toda la noche de guardia; estuve trabajando de 8 de la mañana a 8 de la mañana, 24 horas; yo vi que ese señor se fue a costar, después de esa coñaza cualquiera se acuesta; yo no seguí observando, después que vi que se acostó seguí con mi ronda, estaba en la puerta de Copacabana, revisando las personas que entraban a Copacabana; no se quien es Cardona, yo no me acerqué al sitio del cadáver para que después dijeran que era yo; yo vi que llegaron los tombos pero me fui cuando entregué la guardia y no me quede hasta que se llevara al señor; si me dio curiosidad ver al señor pero no fui; yo estaba de guardia con Wendy, estaba también el supervisor y el otro vigilante, ninguno de los vigilantes fueron hasta el problema, ellos miraron el problema un rato y se fueron a dormir; yo no observé que el señor se quitó la ropa, tenía la camisa y el pantalón puesto, yo no observé a nadie a darle golpe a ese señor en el sitio donde apareció, yo vi que se acostó ahí y no le presté mas atención; no se quien es Cardona; no recuerdo el nombre del supervisor ahorita, después de eso he pasado por varios trabajos y no recuerdo el nombre de viejos compañeros de trabajo; no tenía ninguna relación con los trabajadores del karaoke, nunca entré ahí, es todo”. A preguntas del Defensor Juan Carlos Hernández, contestó: “Los vigilantes son tres en el día y uno mas en la noche, ese día estábamos 4, ese día ellos se acostaron a dormir y yo me quedé solo, la pelea yo vi desde que se formó un saperoco, un bululó de gente, yo estaba montando mi guardia en la puerta de Copacabana, estaban los clientes de Copacabana también salieron a ver, también salió gente de Copacabana, cruzaron algunos a mirar pero yo me quedé en mi guardia; desde mi puesto de trabajo se veía mas o menos, estaban las matas de la avenida, no había iluminación en la avenida, las matas si dejaban ver mas o menos, no era amplía la visibilidad; no me pareció conocida ninguna persona de los que plegaron; no vi quienes eran las personas que peleaban; cuando terminó la pelea me fui a la puerta de Copacabana, ahí estaba en la banca, yo revisaba la gente y abría la puerta, la pelea cuando terminó se piraron, el señor que fue golpeado se fue para la casa esa y quedó ahí como durmiendo y yo me puse a montar la guardia; yo no estuve pendiente cuanto tiempo duró la pelea,;la policía llega en la mañana cuando yo estoy entregando la guardia, se que venían en una moto dos policías, ellos pasaron por ahí y una señora les dijo que había un señor, pero como tenía que entregar el escopetín y cuando salí vi el pocotón de policías, me pareció hasta extraño pero me fui para la casa a dormir; no vi que se acercara mas nadie donde el señor estaba durmiendo; la policía no me preguntó que había pasado, los vigilantes de la otra guardia fue que me dijeron que me habían ido a buscar la policía, al otro día la petejota me llegó a la mañana; yo entregué la guardia a las ocho de la mañana; el señor estaba acostado en la casa; ese señor se paró de donde lo jodieron, caminando, se recostó y ahí quedó, a mi me citaron los mismos petete que yo estaba trabajando, es todo”.- El Tribunal no formuló preguntas. De seguidas se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día LUNES, DIECISÉIS (16) DE MAYO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA.

9°. a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), en la sala Quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose un testigo en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, se hace ingresar a la sala al ciudadano ENGELBERTH CAICEDO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.972.491, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Lo que recuerdo que pasó ese día fue un 15 de febrero, estábamos compartiendo mi novia, un amigo, su novia y mi hermana, mi amigo me recordó que Dedzhamir estaba cumpliendo años el 08 de febrero, al rato llegó Dedzhamir a donde estábamos y nos invitó a la tasca donde aparecieron los hechos, al rato bajamos a la tasca mi novia, mi amigo y la novia, mi hermana se quedó en barrio Obrero, cuando llegamos Dedzhamir no estaba y yo me molesté porque nos había invitado y no estaba, el señor Héctor lo fue a buscar, al rato llegó Dedzhamir y estábamos en la barra, una señora que estaba en la tasca en la barra, empezó a llorar porque habían dos señores en la barra que supuestamente le habían secuestrado en la feria y ella se alteró toda, Dedzhamir agarra a uno de los señores y lo saca, al otro también lo sacaron pero no recuerdo quien, como a las cinco minutos salí a ver y un señor tenía la boca sangrando, salimos de una vez y yo llamé al 171 porque la señora decía que ellos eran los que la habían secuestrado, mi hermana había llegado en ese momento, la gente no permitía que se fueran, mi hermana volvió a llamar a la policía, cuando veo que Dedzhamir se fue en un taxi y yo digo que se fue el gordo, mi hermana me dice que nos fuéramos que iba a llegar la policía y nos íbamos a tardar mas, Héctor nos dijo que nos fuéramos tranquilos que ellos esperaban que llegara la policía, nos fuimos mi hermana, mi novia, Luis y su novia, al otro día mi hermana me llama y me dice que el señor del problema había aparecido muerto, es todo” A preguntas del Defensor Leonardo Colmenares, contestó: “Esos hechos fueron el 15 de febrero porque ese día ya que Dedzhamir cumplía el 08 de febrero, calculo que eso fue como a las doce, fue en la tasca Wasabi, yo soy amigo de los dos de Dedzhamir y de Héctor… a Dedzhamir lo conozco de la escuela deportiva a Héctor lo conocí después por motivo de trabajo de seguridad… yo no observé el problema como tal porqué eso fue afuera… Dedzhamir sacó a uno de los señores, si la gente no sale por las buenas lo saca con métodos persuasivos… yo no observé que el señor Dedzhamir golpeaba el señor y Héctor tampoco… el señor iba acompañado, eran dos señores, dentro de la tasca no vi golpes, no recuerdo que se hayan caído, si acoso en la entrada… la tasca no es muy oscura…. al señor que sacaron tenía bigotes, bueno los dos tenían bigotes… la estatura del señor es como de mi tamaño… cuando lo sacaron yo me quedé dentro del local, salí como a los cinco minutos a ver que había pasado con Dedzhamir y como no había vuelto salí a ver, no era un fiesta sino que como le había cumplido años pasamos por allá, no fue nada planificado… cuando salí uno de los señores tenía la boca rota.. no observé a os acusados golpeando… yo los ví al lado de la entrada, estaban consiente , de píe, no los vi en el piso, la tasca queda al frente de Copacabana, si tiene visibilidad Copacabana al sitio, si vieron los vigilantes pero no se acercaron, la iluminación era tenue … yo no vi los golpes… el señor Héctor Marcano no recuerdo cuando lo sacaron, yo vi a Dedzhamir y la gente que estaba afuera, no hubo golpes cuando Dedzhamir se fue en un taxi, yo recuerdo que Luis le preguntó a Héctor si nos íbamos y Héctor le dijo que tranquilo que ya venía la policía, cuando yo me fui los señores estaban parados al lado del portón, yo no observé que estos señores golpeaban a los , es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “a Dedzhamir lo conozco desde hace como 15 años, lo conozco de la escuela deportiva, del área de Judo, yo soy entrenados de Judo, es el atleta de judo, se dedica de manera competitiva, si practicamos juntos, es esporádico los encuentros deportivos, Dedzhamir sacó a uno y al otro no se quien lo sacó, esas personas estaban cerca, los dos salieron porque cuando yo salí los dos estaban afuera, me imagino que si estaban dentro de la tasca, en la barra estaban ellos dos, yo conocí la señora que era uno de los dueños, esa señora me la presentó el señor Héctor, esa señora estaba dentro de la barra, atendiendo la barra… la señora dijo que la habían secuestrado en la barra, ella lo dijo a Héctor la estaba abrazando, le decía que si fueron ellos, yo vi cuando sacaron a uno solo, yo vi cuando Dedzhamir lo llevó hasta la puerta, no recuerdo quien llevó la otra puerta, no vi que pasó de la puerta hacia fuera, cuando alguien de seguridad saca a alguien la gente se pone inquieta para ver que pasó, todo el mundo observó, Dedzhamir lo sacó, lo controló para que no agrediera a los demás, cuando yo vi ya Dedzhamir lo llevaba controlado para que no agarrara nada, yo vi que lo llevó hacia la puerta, Yo vi a Dedzhamir cuando lo sacó, yo salí con mi novia como a los cinco minutos y estaban afuera, Dedzhamir no volvió a entrar, Dedzhamir estaba parado, estaban los dos señores y luego salimos todos y llegó mi hermana y le expliqué lo que había sucedido yo llamé a la policía porque a señora estaba llorando, la policía no llegó nunca, Dedzhamir se fue en taxi, estábamos esperando a la Policía, cuando el se fue en Taxi, Héctor estaba ahí y al señora estaba ahí también, si había mas gente pero no se quienes eran, los señores eran como de mi tamaño, eran ya señores adultos, mi hermana me dijo que había aparecido un señor muerto, Nosotros teníamos tiempo que no nos veíamos, y al señor Héctor tampoco, yo me entere fue en la tarde y después que nos fuimos no volvimos a llamar, ellos trabajan de seguridad de eventos, al señor Héctor lo conozco por el trabajo de seguridad, desde el punto de vista deportivo no tenemos conexión, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “No recuerdo si Dedzhamir le dijo que saliera, eso es lo qe se estila, pero yo lo que vi fue que lo sacaron, yo el único contacto visual que tuve con ellos fue lo que dijo la señora, no se formó una trifulca ya que Dedzhamir lo saco controlado, yo agarré a mi novia y lego que salí a ver que había pasado, la gente salió en ese momento, la mayoría salió a ver que pasaba y obvio que la gente salio a ver y como el gordo no volvía yo salí a ver que pasaba, es todo”.. De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día JUEVES, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2011 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.

10°. a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), en la sala Quinta de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose un testigo en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, se hace ingresar a la sala al ciudadano GERSON OSWALDO SALAZAR LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.776.165, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Lo que pasó fue lo siguiente, esa noche siempre que iba el supervisor nos relevaba para que descansáramos una o dos horas, la primera hora descanse yo que fue cuando paso la broma esa, cuando me desperté fue que me contaron lo que pasó y me dijeron que le habían dado una golpiza a unos señores y les pregunté que si se habían metido, me dijeron que no y yo les dije menos mal, uno de los muchachos me dice que el señor salió corriendo y se metió detrás del carro, después que salieron dos muchachos flacos, uno blanco y uno moreno y se dirigieron hacia el ciudadano, le sacaron la ropa y con el celular en la mano, se montaron en un taxi y se fueron, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo me encontraba en el estacionamiento al frente de Copacabana, descansando, en esa época trabaja en el casino de Copacabana.. yo trabaja en la vigilancia privada… trabajaba para la empresa COSEINCA, actualmente esa empresa no existe… yo estaba esa noche con cuatro personas, me recuerdo el nombre de Wendy y el supervisor que estaba conmigo era Jairo, Wendy era vigilante y Jairo era supervisor de la empresa, había otra persona pero no recuerdo el nombre… lo que pasó de la pelea fue en la tasca Wasabi… yo duré trabajando como Vigilante como dos años en Copacabana y luego me pasaron para trabajar en seguridad interna con el casino… actualmente ya no trabajo ahí… a raíz del problema de esa noche la tasca no volvió a funcionar mas… Anteriormente no hubo ningún otro problema en la tasca… cuando se suscitó el problema yo estaba descansando… cuando me contaron y me llamaron ya la gente que estaba en la tasca era el encargado de cerrar la tasca y otro muchacho, era un moreno alto de pelo pincho y de acento maracucho y el otro era blanco flaquito que siempre cerraba la tasca… ese moreno era un poquito mas gordito que el blanco… el señor se fue para el estacionamiento de la casa del concejal… esos muchachos se fueron para donde estaba el señor y le quitaron la ropa, el celular, el blanquito se llevó la cartera y se fueron en un taxi… el blanquito si trabajaba en la tasca… eso lo observé yo directamente… esa persona estaba acostado en la calle, según los muchachos se fue tomado, se cayó delante del carro… el estaba en los rieles que dan a la casa del concejal… no se veía bien pero parecía que esos muchachos, los flacos lo estuvieran golpeando… no conocía a la persona que estaba en el piso… cuando ellos lo desnudaron vimos que el señor no se movía y yo decía que se quedó dormido de lo borracho que estaba y cuando ya íbamos entregar la guardia y vimos que el señor no se movía llamamos a la policía y nos quedamos hasta que sacaron el señor… yo supe que el señor murió.. primero llegó un policía, se acercó lo vio y se retiró y llamó por el radio de él… lo que pasó en la tasca fue que hubo una confusión ya que la patrona trabajaba en la feria y que el señor lo habían confundido con la persona que lo había intentado violar… los que vieron eso fue el supervisor Wendy y el otro muchacho, ellos me comunicaron ahí porque yo trabajaba como jefe de grupo.. no me dijeron bien la hora, en la noche, casi en la madrugada,.. ellos estaban ahí y empezaron discutir dentro de Wasabi y a uno lo sacaron de la tasca lo alzaban y lo tiraban y lo golpeaban, y salieron corriendo… me dijeron que los habían golpeados dos personas altas y gordos… yo entregué la guardia a las siete de mañana y regresaba a las siete de la mañana… Me señalaron que fueron dos personas gordas, según los muchachos esos gordos trabajan de seguridad con la dueña de la tasca… el flaquito era con quien hablábamos y hablaba era de la patrona… yo no vi a esas personas gordas… si participaron los flacos y los gordos en la pelea y los golpes que le dieron a los señores... vieron Wendy, el Supervisor, que se llama Jairo y el otro sujeto… después que el muchacho catire se fue a agarrar el taxi nos dijo que los gordos eran amigos de la dueña de la tasca… esos dos señores a los que les dieron estaban dentro de la tasca, ellos estaban tomando, la señora los vio a ellos y empezó la discusión, es todo”. A preguntas del Defensor Leonardo Colmenares, contestó: “Yo vi lo de los dos muchachos, lo del catire y del moreno… si puedo dar fe de lo de la personas gordas porque todos los clientes dijeron los mismos… yo no vi eso con mis propios ojos… en mi grupo estaba Wendy, el supervisor y el otro joven que se fue como a las siete porque no era fijo ahí… no recuerdo si ese muchacho se llama Cardona… yo descanse el primer turno, de 12 a 1 de la mañana… yo no vi la pelea con mis ojos y vi que salieron los dos muchachos que cerraron la tasca… la guardia la estaban montando Wendy, el supervisor y el muchacho… Wendy si observó, todos, ellos estaban todos en la puerta… los tres me dijeron que los gorditos y los muchachos flaquitos golpearon al señor… Yo no vi al señor de irse de donde estaba acostado… yo presumo que ellos se agacharon, le quitaron los zapatos, el señor se movió y se empezaron a mover y salieron con la ropa… yo inicié como a las dos de la mañana la guardia… realmente de la casa no vi porque casi no estábamos pendiente de la casa… yo no me fijé cuando los funcionarios llegaron pero si fueron y ya habían terminado el problema.., primero llamaron la una comisión y en esa época yo estaba descanando y la segunda fue el funcionario solo.. esos muchachos le quitaron los zapatos, la camisa y el pantalón… yo vi que le quitaron eso porque ellos se pararon en el kiosco y revisaron las cosas, del kiosco se cruzaron la calle… yo no observe a los acusados golpear al señor, es todo” A preguntas del Defensor Juan Carlos Hernández, contestó: “No recuerdo la hora cuando los flacos se acercaron al señor pero ya estaba claro, eran como a las cinco de la mañana… si observé lo de las prendea, vi que sacó el celular y dijo que iba a ver si tenía saldo… supe que era el celular de la victima porque yo le conocía el celular al muchacho y no era el que el usaba… yo llevaba sin dormir como dos horas, u hora y media desde que me levanté hasta que ellos subieron… el del celular llegó y nos saludó y le dije a los vigilantes que no hablara con ellos porque nos iban a meter en problema porque habían cometido un robo… pararon su taxi y se fueron… por el apellido no se quien es Cardona, creo que es un compañero de trabajo que yo tuve… Cardona era un muchacho de acento colombiano, usaba lentes y vendía la nación en las Lomas… yo si vi a Cardona ese día ahí en la zona… el señor nosotros le echamos ojitos y el señor se movía pero después que salí del casino ya no se movió mas…, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Cuando le quitaron la ropa estábamos todos sentados porque ellos me estaban contando el problema, estábamos Jairo, Wendy y yo es todo”.. De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día MARTES, SIETE (07) DE JUNIO DE 2011 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.

11°. A los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, no encontrándose testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se procede a incorporar por su lectura Inspección Técnica N° 618, de fecha 16-02-2008, a lo cual se considera sujeta al debate probatorio. De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día MARTES, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA.


12°. a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Armando Moreno Lizarazo. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose un testigo en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano FIDEL ALBERTO DELGADO MATHEUS, titular de la cédula de identidad 16.420.416, testigo promovido por la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos y de seguidas expuso: “Todo empezó el 15 de febrero de 2008, en la tasca Wasabi estábamos celebrando el día de los enamorados, como a la una de la madrugada se presenta un riña entre unos señores, se acercó a nosotros diciendo que lo atendiéramos, hubo un enfrentamiento y unos forcejones, los sacamos hasta la puerta de la tasa, uno de ellos de cayó, después de eso continuamos saliendo, lo sacamos hasta la cera, yo lo agarre por las piernas y otros por las manos, el decía que quería seguir tomando cerveza, debido a eso Héctor llama al 171, en eso duramos como una hora, seguidamente como a las 2 de la mañana, van pasando dos motorizados de Politáchira y le explicamos de la riña que había pasado, uno salió corriendo y otro se fue a una de las casa cerca de la tasca, los policías lo miraron y el decía que no lo golpearon mas, Juan decía que era el encargado de la tasca, al señor uno de los policías lo tiro al piso y el dueño de la casa salió por la bulla que estábamos haciendo, el policía le pidió un vaso de agua para el señor y cuando el señor se va a buscar el agua el policía le da un patada, y cuando llega con el agua y se la tiró por encima y el señor de la casa le dijo que porque no nos metía preso a nosotros y el policía dijo que no se metían en problemas de borrachos, los policías se fueron y los seguimos y lo agarramos por donde esta la venta de camiones, le dimos unos golpes, empezó a golpearlo en el suelo, Juan Carlos lo quitó el teléfono, nos fuimos a la tasca, cerramos, como a las tres o tres y media nos fuimos a tomar mas abajo, pasamos al bingo donde estaban los vigilantes, y cuando estábamos allá la vigilante Wendy pregunta que qué había pasado le dijimos que había un intento de robo y que sacamos a la gente a punta de coñazos, caliche, Wendy, Juan Carlos y mi persona fuimos a ver el señor que había quedado tirado en la casa, Caliche le dice a Juan Carlos vamos a hacerle al estilo colombiano, le quitamos la ropa, le damos unos golpes mas y lo dejamos desnudo en la calle, nos dirigimos otra vez donde estaba el señor, Juan Carlos le quita la ropa, la correa y el pantalón se la entregaron a Juan Carlos, le quitaron toda la ropa, le dimos unos golpes mas, lo dejamos ahí, cuando vamos cruzando al bingo, Wendy nos pregunta que si estábamos listos y le dijimos que si, que nos íbamos ya, cuando pasamos la calle, Juan Carlos me dice que me quede con la correa y como yo dije que no agarraron toda la ropa y la echaron a la basura, cuando metieron la ropa en la basura Juan Carlos le decía a Caliche que nos íbamos porque íbamos seguir tomando con la muchacha, agarramos el taxi y nos fuimos a tomar con unas muchachas en una tasca mas abajo de la casa sindical, luego de ahí nos fuimos para el Chorro El Indio, en el camino al Chorro del Indio suena el teléfono que le habían quitado al señor y Juan Carlos contesta y dijo no se preocupe que a su marido no le ha pasado nada, ya lo atendimos y colgó, llegando casi al Chorro El Indio vuelven a llamar y no contestaron y creo que lo dejó en una mesa en el Chorro del Indio, cuando íbamos bajando me llegaron unos mensajes que me tenía que presentar a la petejota porque al lado de la tasca había aparecido un señor muerto y que yo tenía que ir a declarar, cuando nos separamos me dijeron que no dijera nada de los teléfonos, nos separaron y nos empezaron a preguntar, no declaramos, solo que lo sacamos de la tasca y mas nada y a raíz de eso empezó Juan Carlos a decir que no había pasado nada y al otro día fue que nos dijeron que teníamos que volver a quedar detenido, es todo” A preguntas de la Defensa, Abg. Rafael Leonardo Colmenares Calderón, contestó: “Los hechos fueron el 15 de febrero… en la tasca que se llamaba Wasabi… era como a la una y media de la madrugada… yo ese día estaba arreglado la fiesta, colocando la música… en la tasca empezó un señor a insultar a los que trabajan ahí… habían como 40 personas, Héctor, Juan Carlos y la clientela… a los señores de la tasca Dedzahmir le estaba diciendo por las buenas que salieran, Juan Carlos y yo empezó a sacarlos y en la puerta se cayó uno lo sacamos… el señor no perdió el conocimiento, Héctor no se agarró con ellos, les dijo que se calmaran… los vigilantes de Copacabana no se metieran… los señores se iban a volver a meter, los volvimos a sacar, eso fue como a las dos y media de la mañana, duraron como una hora volviendo a entrar… Héctor estaba en un costado de la tasca tratando de llamar al 171,… no todo el mundo se retira, sino que estaban mirando… Héctor se retira como a las tres de la mañana… Juan Carlos y yo nos quedamos ahí, buscamos a unas muhachas para salir tomando ese día… uno señor estaba en la rampa y el otro se había perdido… Juan Carlos dijo que el borracho se había metido en la casa… ya en la madrugada cuando compramos los cigarros, nos dice Juan Carlos que había quedado el tiempo y le fuimos y le dijimos al Caliche que era vigilante de Copacabana… dentro de la casa le di un solo golpe en el segundo altercado que llegó la policía… cuando la policía llegó le contamos lo que había sucedido y fuimos a ver donde estaba y fue cuando los funcionarios le dieron, el policía le di un golpe y se cayó y se pagó en la cabeza y le echaron el agua en la cara, el dueño de la casa les dio que nos metiera preso y el policía dijo que eso era problema de borracho, el señor Héctor en ese momento no estaba con nosotros… los vigilantes estaban con nosotros como a las cinco de la madrugada… cuando le echaron el agua nosotros nos bajamos y el señor se quedó ahí, Juan Carlos iba conmigo… nosotros íbamos en ese momento a la tasca… de ahí cerramos la tasca y nos fuimos a donde estaban las muchachas.. luego en la madrugada como a las cinco fuimos a comprar los cigarros en el bingo y Wendy preguntó que había pasado y en eso va saliendo el caliche y nos dijo que fuéramos a ver y que hiciéramos como en Colombia, le quitaron la ropa y le dieron mas golpes… el señor estaba de rodillas… en ese momento Héctor no estaba con nosotros… ellos le quietaron la ropa, Juan Carlos se despide de los muchachos y nos fuimos al Chorro del Indio… los vigilantes de Copacabana fueron los de la idea de botar la ropa en la basura… Wendy estaba viendo todo… Héctor no estaba ahí… Héctor no golpeó al señor en ningún momento… lo Golpeamos Juan Carlos y mi persona en dos oportunidades, es todo”. A preguntas de la Defensa Abg. Juan Carlos Hernández, contestó: “Yo trabaja en la tasca con la música… yo llegue como a las nueve de la noche… ellos llegaron como a las doce y media… eran dos borrachos… ellos llegaron en estado de embriaguez… en ese momento estábamos haciendo la rifa de unas cervezas, siempre había gente… esos borrachos se metían con todo el mundo, echándole los perros a las mujeres… Héctor les dijo que por favor se retiraran, Dedzhamir les dijo también que salieran… dentro de la tasca Dedzhamir no les agredió, solo de palabra… el tipo lo que decía era que los dejara entrar y en eso Juan Carlos le de una patada y es cuando se cae en la puerta… Juan Carlos estaba trabajando en ese momento de mesonero… Juan Carlos le dio una patada… afuera se cayó, yo lo agarré de los píes Juan Carlo de las manos y lo colocamos en la acera y el otro que quería entrar… Héctor estaba llamando al 171, y estábamos Juan Carlos y mi persona y estaba Dedzhamir… en ese momento el tipo que quedó en la acera y al otro le dimos unos empujones… el señor cayó de espalada por la patada que le dio Juan Carlos, el se paró pálido y lo acostamos en la acera… en la acera como 10 minutos y se volvió a parar e ingresar nuevamente a la tasca… nosotros lo sacamos a punto de empujones y le dimos una correteada hasta la venta de los camiones… el otro se quedó ahí hasta que llegó la policía... llegaron 3 policías… no se lo llevaron porque era un problema de borrachos y ellos decían que no se metían… uno de los policías lo golpeó … el señor se quedó en el piso y el otro se fue de ahí… eso fue como a las dos y media de la mañana y nosotros regresamos a las cinco y media de la mañana… afuera habían varias personas viendo lo que estaba pasando, pero ninguno se acercó… en ese momento no golpeamos en los señores, en la segunda correteada fue que lo golpeamos, le dimos al que estaba en la casa y pasó lo del policía que lo golpeó en la casa y que salió el señor de la casa, nos bajamos, los motorizados se fueron… El caliche y Juan Carlos fueron los que le quitaron la ropa… le quitamos la ropa porque Caliche dijo que le hiciéramos igual que en Colombia, le quietamos la ropa y le dieron otra vez… en ese momento lo golpeó el Caliche y Juan Carlos… le dieron golpes en la cara, patadas… el quedó reventado… Dedzhamir se fue temprano, el no estaba ahí, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Si estuve vinculado a este causa, fue sentenciada a 7 años, 6 meses y 1 día,… ya estoy en libertad… yo tengo trabajando con ellos como 10 años… de vez en cuando trabajo con ellos en seguridad… el hecho fue el 15 de febrero de 20008,… yo trabajaba para Héctor… yo ese día me llamó Héctor para animar la fiesta para el día de los enamorados… yo estaba dentro de la barra… en la tasca Wasabi se vende tragos y cervezas… tragos de whisky, ron… yo varias veces había trabajado con gente que vende alcohol… de este manera es la persona que tengo un problema de esa magnitud… el borracho por lo general es cansón y busca problemas… uno era bajito gordo, un señor tenia bigotes y utilizaba lentes, el otro era un poquito mas alto y mas acuerpado… nosotros correteamos al que tenía bigote… la persona que quedó en la rampa fue el de bigote… lo correteamos hasta la venta de camiones… la rampa esta entre Wasabi y la venta de camiones… lo correteé yo, le di unos golpes, se quedó tranquilo y me regreso con Juan Carlos a la tasca… el señor se quedó en una camioneta roja recostado en el estacionamiento de la casa… estuvieron los vigilantes Wendy, el Caliche y otro que estaba de lentes… ellos estaban en la puerta, Wendy se le acercó a Juan Carlos preguntando que había pasado y en eso sale Caliche y dijo que le hiciéramos lo de Colombia… los vigilantes estaban viendo hacia Wasabi… nosotros le dijimos a los señores que por favor se retirara Juan se le acerca y le dice que por favor se retiren, yo les dije que pagara y se retirara y les dije que nosotros nos reservamos el derecho de admisión, en eso salió a Dedzhamir y dijo que si iban a molestar se retiraran, los sacamos a empujones, Juan Carlos y yo lo sacamos a empujones hasta la puerta… a los dos los llevamos hasta la puerta… el bajito oponía mas resistencia… Juan Carlos le dio una patada en el pecho al alto que se cayó a raíz de la patada…. Cayó en la puerta, lo agarramos y lo pusimos hasta la acera, yo de las manos y Juan Carlos de los píes, lo tiramos hasta la acera, a un costado de la tasca… ahí nos regresamos para tratar de sacar al otro que quería continuar en la fiesta… en ese momento no golpeamos al ciudadano, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Héctor era el dueño de la tasca y Dedzahmir fue invitado… Nosotros tomamos la decisión de sacarlo porque estaba tomado… nosotros lo sacamos a empujones y la patada ya saliendo… si nos acompañaron los vigilantes, Wendy, caliche y un señor de lentes que no se como se llaman pero era de Copacabana… en ese momento le quitaron la ropa, el reloj, el teléfono se lo llevó Juan Carlos y el vigilante Caliche echó la ropa en la basura… Caliche golpeó al ciudadano varias veces, en la cara, en el abdomen, patadas… lo golpeó para quitarle lo que tenía… no opuso resistencia, solo decía que no lo golpearan mas, es todo” De seguidas, al no existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día VIERNES, OCHO (08) DE JULIO DE 2011 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

13°. a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Armando Moreno Lizarazo. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose tres testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, se ordena ingresar a la sala a la ciudadana BERNARDINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 23.149.206 quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos y de seguidas expuso: “del caso de la muerte d emi esposo me enteré fue después que ocurrió el hecho, que lo mataron a golpes, en realidad al caso de este fue mencionado por la forma como lo mataron a golpes de ahí del caso no se que mas puedo decir, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Mi esposo se llamaba Jorge Eliécer Gómez… era vendedor de carro… nunca estuvo involucrado en ningún hecho ilícito, ni preso ni investigado por ningún organismo policial… mi esposo murió al frente de Copacabana al frente de una tasca…. murió el 16 de febrero de 2008… el estaba acompañado del ciudadano Armando, no recuerdo el apellido… como mi esposo no llegaba a la casa me pareció extraño, lo llamamos al celular, el celular apagado, me di cuanta que algo andaba mal, hablé con unos doctores que lo acompañaba al club a jugar dominó y ellos me dijeron que mi esposo estaba con Armando, fui a la casa de Armando, me abrió la puerta la mamá y me dijo que si estaba y que estaba muy golpeado, cuando lo vi yo le pregunté por Jorge, lo vi muy feo y pensé que mi esposo tenía que estar peor, el decía que lo habían agarrado a golpes y que no se acordaba de nada,.. salí de ahí llorando desesperada y le dije a mi hijo que a su papá le había pasado algo, fuimos a la policía, al hospital y nada.. mis hijos fueron a la petejota a poner la denuncia y le dijeron que había el cuerpo de una persona que encontraron y si era mi esposo… nosotros nos enteramos como a las tres de la tarde del día sábado… mis hijos llegaron a la casa, me llevaron a la petejota, salí como a las cinco y de ahí nos fuimos a la morgue y Armando llegó a la funeraria, mis hijos trataron de golpear a Armando pero el no daba razón de nada… yo no fui al sitio, mis hijos fueron al sitios… quedaron 5 hijos, uno de 9 años… hubo mucha gente conocida que llamaban a mis hijos que la tasca la iban a abrir y ellos fueron allá y vieron pruebas y llamaran a la Fiscal que habían encontrado unas huellas, un señalamiento de sangre en la pared, parece que le dieron contra la pared, tomaron foto… mi esposo no tuvo problemas con la ley… mi esposa era honesto, buen padre, buen hijo, es todo”. A preguntas de la Defensa, Abg. Rafael Leonardo Colmenares Calderón, contestó: “El conocimiento que tengo es que tuvo en una tasca con Armando, se presentó un problema con una señora que confundió a Armando con una persona que le había hecho un secuestro express, lo agarraron a golpes, mi esposo trató de defender al otro ciudadano y lo golpearon… no se en realidad que fue lo que pasó… a mi esposo lo golpearon, se rumor que a mi esposo lo golpearon, que le echaron hasta agua en la cara, eso lo dijo que el señor de la casa donde murió mi esposo… se que eran cuatro imputados y hay dos presentes aquí, los otros dos no los veo… es referencial, es todo”. El Abg. Juan Carlos Hernández no formuló preguntas. El Tribunal no formuló preguntas. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRERA, titular de la cédula de identidad V.- 12.230.917, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos y de seguidas expuso: “Se recibió una llamada de la red 171 el día 18 de febrero de 2008, se encontraba el cadáver de una persona en la avenida Libertador, una vez en el lugar encontramos el cadáver en posición lateral izquierda desprovisto de vestimenta, portaba medias azules, un interior blanco, se encontró una camisa de color gris con negro, se hizo el levantamiento, se identificó la persona propietaria de la residencia donde se localizó el cadáver, se entrevistó en el lugar y que desconocía a la persona occisa, estando en la oficina se presentó la esposa del occiso y por medio de ella se identificó a la persona fallecida, se hicieron indagaciones con los alrededores específicamente en la tasca Copacabana y en la tasca Wasabi, en relación a eso surgieron otros elementos de convicción para la determinación de los presuntos culpables de la presente investigación, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “tengo 15 años en el CICPC… en el 2008 estaba en Homicidios… actualmente estoy en la Subdelegación Ureña… en un caso de homicidio, una vez que se conoce el hecho delictivo se hacen investigaciones con la finalidad de llegar a la conclusión.. se llegó a la conclusión que los autores para el hecho que se investigó estaba relacionado con personas que estaban en la Tasca Wasabi… fueron varias personas pero no puedo precisar con exactitud… estas personas eran los dueños y vigilantes de la tasca… participé en la aprehensión de los autores, de los dueños de las tasca y de los vigilantes… si son ellos dos (señaló a los acusados de autos, presentes en sala)… en el hecho se localizó evidencias como camisas, en la entrada del estacionamiento de la casa donde se localizó el cadáver, rastros de sangre que por la trayectoria que llevaba llegaba hasta la tasca Wasabi, esto fue fijado fotográficamente… si hubo testigos del hecho y fueron entrevistado, eran trabajadores de la tasca Copacabana… ellos señalaron a los dueños de la tasca y de los vigilantes… yo participé en la detención de estos dos caballeros… si participé en la aprehensión de los vigilantes… según los testigos todo empezó dentro de la tasca… hicieron el recorrido de la tasca por la avenida libertador finalmente donde se localizó el cadáver… no recuerdo como llegó la victima hasta el sitio… por los rastros de sangre presumo que el llegó por sus propios medios… lo que se de los testigos e que estaban golpeando a dos caballeros al frente de la tasca Wasabi… estos testigos eran empleados de Copacabana… el sitio donde estaba el cadáver a la tasca no recuerdo la distancia pero era contigua a una estación de servicio…si se entrevisté al dueño de la residencia y dijo que los mismos funcionarios de la policía le avisaron de la presencia del cadáver… llegamos en cuestión de minutos posterior a la llamada… el equipo es multidisciplinario, un investigador, el experto de laboratorio y el técnico... yo fui el investigador, en el hecho fijamos fotográficamente los elementos de interés criminalístico, eso quedó fijado en la inspección, el equipo multidisciplinario se avoca al rastreo de evidencia… posteriormente en el interior de la vivienda se hizo una prueba de luminol y se hallaron rastros de sangre…en el primer momento no supimos que fue en el interior de la tasa fue a los días, no fue el mismo día… para el momento no se manejó ningún testigo por la hora, Copacabana estaba cerrado ya que es un local nocturno… en la noche se hizo otra vez o al otro día se hizo la otra inspección y los testigos empezaron a señalar los hechos… se formo hipótesis con las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, estoas indicios señalan que se empezó en la tasca Wasabi y terminó en la tasca… incluso pregunte por la identidad del cadáver y nadie lo conocía porque no es del sector, lo mas lógico era empezar a entrevistar los dueños de los locales comerciales adyacente… se determinó que el dueño de la tasca era el del señor de lente (señaló al acusado Héctor Marcano)… si se entrevistó en el curso de la investigación pero no aportó información… los vigilantes de Copacabana lo señalaron como las personas que lo estaban sacando de la tasca… no estuve presente cuando hicieron la inspección ni aprueba de luminol en el interior de la tasca… el resultado de luminol fue positivo dentro de la tasca… al cadáver se le observó lesiones en el rostro, una excoriación en la región frontal, nasal, en la quijada, en el labio inferior tenia una herida irregular… en la autopsia se determinó que murió como consecuencia de politraumatismo… al momento del levantamiento del cadáver se fijó fotográficamente… por las características se determina que el cadáver no fue movilizado, que murió en el sitio, por la caída de la sangre determino que llego ahí y ahí murió… José Rojas, Richard Escalante, y Nancy fueron conmigo, es todo”. A preguntas de la Defensa, Abg. Rafael Leonardo Colmenares Calderón, contestó: “Yo hice la inspección Técnica… se halló las evidencias que se colectaron en el lugar de los hechos, la posición del cadáver y se fijo fotográficamente al cadáver… para el primer momento se entrevistó al dueño de la quinta… el dueño de la casa manifestó que desconocía de los hechos… en primer lugar el señalamiento que hicieron a posterior fue de los empleados de la tasca de Copacabana, ellos manifestaron que habían sido agredidos desde la parte interna de la tasca y que habían sido golpeado en la calle… solo deje constancia de las entrevistas de lo que señalaban mas no que hacía cada quien… no recuerdo que manifestaron estas personas porque eran muchas personas… yo cite a Héctor Marcano al CICPC… se citó la primera vez para la entrevista y al segunda vez se citó se le aprehendió… no recuerdo quien causó la muerte de Jorge Eliécer Gómez… No tengo conocimiento del horario de Copacabana pero es un sitio nocturno… al inicio de la investigación no se tenía conocimiento de donde se inició pero los rastros de sangre daban hasta la tasca Wasabi, habían rastros de sangre desde Wasabi hasta la quinta… se hicieron fotografías de eso, las fijaciones las hizo el técnico… fueron Richard Escalante y Nancy Díaz… abordamos primero la quinta, cuando llegamos estaba resguardada por policías… ese mismo día no se resguardó la tasca, no recuerdo a que tiempo se resguardo ya que no recuerdo al cuanto tiempo supimos de la procedieron… yo no pedí Diez mil bolívares a Héctor Marcano… yo no le dije Héctor Marcano quien era el autor del hecho , es todo”. A preguntas de la Defensa Abg. Juan Carlos Hernández, contestó: “Detuve a Castillo por los señalamientos que hicieron los testigos… Castillo fue voluntariamente al CICPC, ese oportunidad no recuerdo si se le tomo entrevista… yo tenia la investigación a cargo y unos funcionarios que también trabajaron en la investigación pero no recuerdo… para el momento del levantamiento se constituyó una comisión de un equipo multidisciplinario... principalmente se dejó constancia de las evidencias halladas en el lugar y a posteriori las entrevistas tomadas a los testigos… las entrevistas de los testigos se tomaron después, a los días… el día del levantamiento se le tomó entrevista al dueño de la vivienda, el mismo desconocía de los hechos…. Lo que tengo conocimiento según las evidencias encontradas, la persona tuvo que haber llegado caminando hasta ahí… si tomé entrevistas a empelados de Copacabana… No podría decir que persona fue que hizo formar la tesis pero en la mayoría todos señalaban que los problemas empezaron en la tasca Wasabi… en un primer momento se mencionaba que era el vigilante de la Tasca Wasabi y ese era Castillo… según los entrevistados hubo un problema dentro de la casa, y al frente hubo una golpiza, se estaba formando una riña… no señalaron las condiciones en que llegó el fallecido, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “El occiso estaba desprovisto de vestimenta, medias azules y en interior blanco, era adulto… externamente se veía que era producto de una golpiza… la data de la muerte fue como a tres o cuatro horas al momento del levantamiento… no recuerdo cuantas personas entreviste… los testigos me señalaron que hubo una riña en la tasca Wasabi… en el sitio se colectó una camisa y rastros de sangre… se determinó que esos rastros de sangre eran del mismo grupo… lo reconoció la esposa, se le mostró la vestimenta y el cuerpo del sujeto… no recuerdo si le tomó entrevista a la esposa, ya que se puso muy mal… después supe que hubo otra visita, no lo entrevista, pero si fue entrevistada en el curso de la investigación.. el dijo que ellos estaban tomando pero que no recordaba mucho de lo que había pasado… el dueño de la quinta no dijo nada pero posteriormente no recuerdo si señaló algo mas ya , es todo” En este estado, debido a que el Tribunal tiene otros actos fijado para el día de hoy y tomando en consideración que el Defensor Público Juan Carlos Hernández se encuentra de guardia con detenidos, se acuerda, con la venia de las partes, suspender la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día JUEVES, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2011 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.


14°. a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, no encontrándose testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se procede a incorporar por su lectura Inspección Técnica N° 62318, de fecha 16-02-2008, a lo cual se considera sujeta al debate probatorio. De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día JUEVES, CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA.

15°. a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón y Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, no encontrándose testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En este estado, al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se procede a incorporar por su lectura Inspección Técnica N° 690, de fecha 18-02-2008, a lo cual se considera sujeta al debate probatorio. De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día JUEVES, DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.

16°. a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose un testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.
En este estado, se ordena ingresar a la sala a la ciudadana ANGARITA ROJAS MARIA GUADALUPE, titular de la cédula de identidad V.-12.630.766, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos y de seguidas expuso: “el día que paso eso estábamos en la tasca el señor Héctor y mi persona y los empleados y había una fiesta en eso Héctor salió u dijo que iba a buscar a sus amigos y habían dos señores que entraron a la tasca uno alto y uno bajo y estaban consumiendo en la barra y estaban en estado de ebriedad y el señor bajito estaba molestando a una señora en una mesa que estaba pegada en la barra y la señora dijo que le falto el respeto y que le había pasado la mano no se por donde y se formo como una algarabía y se pararon y todo el mundo de paro y Dedzhamir saco al señor y cuando iban saliendo se fueron los dos al piso y Héctor le dice que se vayan para evitar problemas y coincidieron en la puerta y los señores estaban parados en una pared que dice polar ice y Héctor empieza a llamar al 171 y el uno 171 nunca llego y el señor Héctor ya se va y nunca llego la policía y yo le digo a Dedzhamir por que no te vas y dijo yo me voy y yo cruce la avenida y él se monto en un taxi y le dije para donde va y dijo me voy para la Gioconda y cuando llega la policía se acabo la fiesta y vamos a cuadrar caja y los señores se fueron rumbo a la clínica el Saman y yo me fui a cuadrar caja para pagar los músicos y cerrar caja normal y luego Juan Carlos Leaño estaba ayudando a los músicos y dijo que iba a comprar cigarros y estábamos adentro y de ahí cuadramos caja y nos fuimos y cuando miramos la hora eran como las 5:00 y los muchachos se quedaron colocando los candados y ya, es todo”.
A preguntas de la Defensa respondió: “los hechos ocurrieron el 15 de febrero eran como la 1:00 o 2:00 de la mañana…, no tuve conocimiento si resultara herida alguna persona esa noche…, el señor que se calló fue el bajito porque se tropezó…, no Hector y Dedzhamir no le dieron golpes a los señores…, los vigilantes de Copa Cabana estaban al frente porque el bar es casi al frente…, yo acompañe a Dedzhamir para que se vaya y cruzo a la avenida y dijo chao mamita me voy para la Gioconda…, cuando Dedzhamir se fue los señores estaban parados en la pared de polar ice…, no observe si Delgado y Juan Carlos hayan golpeado a los señores, no en ese momento nadie golpeo a los señores…, no llego ninguna policía a la tasca…, eran como las 11:30 o 12:00 de la noche cuando ocurrió el problema en la tasca, no vi mas nada y los señores se fueron hacia la clínica el Samán…, nosotros nos fuimos para la tasca ya Dedzhamir se había ido, y quedamos Héctor Marcano, Juan Carlos Leaño, el músico y la novia del músico una muchacha que se llama Tatania y mi persona…, no se acerco ningún vigilante de Copa Cabana…, no hicimos mas nada solo el inventario, le pagamos a los músicos y estábamos hablando y cerramos y nos fuimos y Juan Carlos puso los candados eso fue las 5:00 de la mañana pasadas…, yo no me entere de mas nada al día siguiente me llamo la PTJ y me preguntaban por los hechos que habían pasado y yo tenía la llave del local y preguntaba que pasa y no me dejaban hablar con Héctor y decían que yo abriera y entraron a mirar y revisaron a ver si había algo…, me contaron después y que el señor había muerto y el otro había sido golpeado y de que había un muerto y yo no sabía nada…, yo no tuve conocimiento quien fue el que agredió al señor…, después Juan Carlos narro y que habían estando golpeando al señor y que ellos habían matado al señor y se había caído y no se paro más y lo que me contaron…, yo no llegue a observar a esos señores golpeando a nadie porque yo Sali hacia las lomas, Juan Carlos y los vigilantes habían sido con ellos y que uno de los vigilantes le había quitado la ropa y la tiro en el contener de basura…, al vigilante le dicen Colombia, no recuerdo el nombre”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “yo era una de las propietarias del bar con el señor Héctor éramos los dueños y estábamos pendiente…, los señores llagaron a esa tasca como las 11:30 o cerca de las 12:00 de la noche, estaban en la barra en una punta…, la situación se produjo con esas dos personas porque uno de ellos le falto el respeto a la señora…, yo le dije a la gente de seguridad, realmente la señora a mi no se me acerco nosotros vimos cuando se levanto todo el mundo y unos muchachos estaban sacando al señor…, yo vi que Dedzhamir saco al señor con una llave de lucha y el sabe como hacer eso…, había mucha gente no sería uno o dos las personas que lo sacaron..., ellos se pararon en una pared que donde dice polar ice y estábamos llamando a la policía la gente le dice a los señores que se vayan para allá…, la gente empezó a irse…, los señores se iban para la clínica el samán ellos arrancaron y yo vi que agarraron para allá. De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día JUEVES, TRES (03) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA.

17°. a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ, los defensores abogados Rafael Leonardo Colmenares Calderón, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose un testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.
En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano GOMEZ HERNANDEZ JAVIER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V.-17.108.559, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos y de seguidas expuso: “lo que yo recuerdo es que la persona que fallece era mi papá y yo fui el que lo reconoció y el estaba demasiado golpeado y una persona no lo podía haber golpeado tanto fueron muchas personas y lo que me pregunto todavía es lo que no me explico porque a él lo matan y el fallece por todos los golpes y no se las razones y habían 4 personas dándole golpes a mi papa y según los testigo, los 4 le dieron golpes por igual, yo fui el que lo reconoció y tenia poli fracturas le habían dado muchos golpes y yo quiero saber porque matan a mi papá y tengo 3 años sin saber porque le dieron demasiados golpes y las persona que estuvieron presencia en el sitio dijeron que a mi papá le habían dado goles las 4 personas y señalaron esas 4 personas y quiero saber porque esa personas están libres y porque matan a mi papá y que hizo mi papá y de acordarme de eso en difícil, yo fui el que lo vio en la morgue quiero saber que hicieron con él, le quitaron la ropa era una persona trabajadora 100% y dejo a 5 hijos y la esposa que es mi mamá y nosotros los hermanos pedimos una explicación y esa es mi indignación de venir a todas las audiencias y todos decían lo mismo que fueron 4 personas, eso es lo que no entiendo, entonces yo quiero que se haga justicia y que se aclare porque matan a mi papá, es todo”.
A preguntas de la Defensa JUAN CARLOS HERNANDEZ, contesto: “yo supe que algo le había pasado a mi papá porque no era normal que no fuera a trabajar y mi papá no había llegado a dormir y de ahí me preocupe porque no había llegado a trabajar y empecé averiguar y llame a la PTJ y me dicen que ellos habían encontrado una persona muerta en la libertador y que es para descartar y me voy para la PTJ yo lo miraba y era mi papá, mi papá estaba en compañía de un vendedor de vehículo, mi papá era comerciante se dedicaba a la compra y venta de vehículo, mi papá no tenía problemas con nadie, si yo fui al sitio donde se origino el problema, si yo supe que personas tuvieron el problema con mi papá yo los vi por todas las audiencias, no sé donde trabajan porque no los conozco solo por referencia”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “nosotros somos 5 hermanos y yo soy el segundo, mi papá no llego en la mañana y no era normal y por eso me preocupe, mi papá era comerciante se dedicaba a la compra y venta de vehículos eso era una empresa que se armo con muchos sacrificios queda por el demócrata, mi papá fue encontrado frente a Copacabana, yo fui a la policía, fui al hospital, eso fue como a las 10:30 de la mañana yo no sabía dónde se encontraba la noche de los hechos, mi papá estaba con un vendedor Armando Moreno, Armando era un vendedor tenia conociéndolo alrededor de 15 años, yo converse con Armando después de lo sucedido y el me dijo que ellos no tienen el porque esas personas llegaron a golpearlos que no era normal, él no tiene explicación de por qué los golpearon, dice que le dieron golpes le dieron patas, Armando me dijo que eso paso en todo el frente de Copacabana y que ellos entraron y pidieron una cerveza y se le vinieron dos personas y los sacaron afuera a golpes y cuando mi papá se mete le dieron y el estaba muy borracho y salió corriendo y que le dieron muchos golpes y el salió desfigurado, el me describió a las personas que los habían golpeado que eran dos personas gordas de seguridad y dos muchachos flacos y que eran 4 personas, él no entiende porque le cayeron de sorpresa y lo sacaron agolpes en todo el frente de Copacabana, mi papá no era cliente de ese lugar, yo ese día llegue primero a la oficina a mi trabajo yo trabajaba con él y todo normal y empezamos averiguar y eran como las 9:00 de la mañana, yo hice una llamada al celular y me contesto un muchacho y le digo donde esta Jorge Gómez y me dijo dígale al mama huevo que no lo mate porque se me escapo porque si no o hubiera matado y colgaron el teléfono y de ahí me preocupe mas y empiezo a buscarlo por el hospital y por ultimo llego a la PTJ y de casualidad tengo un conocido ahí y me dijo venga que en la libertador conseguimos a uno, yo fui y entre a las oficinas y me mostraron las fotos en una laptop y lo reconocí y en principio dije que no era normal como estaba pero si era mi papa tenía una franela, yo fui solo a la PTJ y de ahí llegue a donde mi mamá y después de ahí nos fuimos a la morgue, tenía toda la frente llena de sangre y la nariz partida, los dedos partidos tenia golpes en la cara, el tenia la mandíbula desviada la tenía torcida, si yo fui al sitio donde ocurrieron los hechos porque mi papá había amanecido muerto en una casa y yo me bajo hablar con el dueño de la casa y él me dice que le habían dado muchos golpes y que él llamo varios veces a la policía, eso paso en el área de afuera de la casa por del estacionamiento, el señor se llama Jorge el apellido no me acuerdo él trabajaba como para el gobierno no me acuerdo, el me dijo que el llamo a la policía y al otro día mi papa estaba ahí, mi papá era conocido tenía como 30 años vendiendo carros el había sido gerente de la Renualt, Jorge concejal me expreso que 4 personas le habían dado muchos golpes a mi papá y que él había llamado varias veces a la policía y después llego una moto y cuando el vio eso dijo aquí se calma y se acostó a dormir y al otro día la persona estaba muerta, la casa de Jorge el concejal se encuentra del Gauzabi como a 40 metros, yo fui al sitio el lunes y el martes pero estaba cerrado y había sangre en las paredes, en la acera todo estaba lleno de sangre, yo supe que los vigilantes del frente de Copacabana vieron todo, yo les pregunte a los vigilantes de Copacabana y ellos fueron los que me dijeron que la habían dado golpes entre los 4, y se pusieron a la orden para declarar eran 4 personas una señora y 3 señores, ellos me dijeron que a mi papá lo habían sacado a golpes pero que ellos no se metieron porque no les permiten meterse si no está relacionado con el local de Copacabana, le habían dado muchos golpes en todo el frente del Copacabana y que mi papá se había recostado a la pared y lo agarraron y lo estrellaron contra esa pared y todos los estaban viendo desde el frente, yo esto lo cuento porque lo supe antes del juicio que se hiciera, ellos me dijeron que habían sido 4 personas dos que eran seguridad del local de Guazabi y dos mesoneros, mi papa nunca estuvo preso, nunca fue señalado por cometer algún hecho”.
A preguntas de la Juez contesto: “la fecha en que ocurrieron los hechos fueron el 17 de febrero de 2009, hace 3 años, yo tuve contacto con mi papá el 15 y 16 de febrero por teléfono, el día lunes 19 fui al sitio donde ocurrieron los hechos a investigar que había ocurrido, yo hable con los vigilantes de Copacabana pero no recuerdo como se llaman si los veo si me recuerdo, fueron 4 personas con los que hable ellos fueron promovidos declararon en los juicio anterior, fueron promovidos por el Ministerio Publico, yo soy comerciante me dedico a la compra y venta de vehículos, yo entre a mirar a mi papá en la morgue y si lo toque, yo lo toque y tenia fracturas le toque la boca, el no frecuentaba ese lugar, no le gustaba la bebida solo socialmente, me dijo Armando que ellos entraron a la tasca y pidieron dos cerveza y de repente empezaron los golpes al empleado de mi papá y mi papá se metió a defenderlo y habían 4 personas y empezaron a golpearlo, yo fui a fuera del negocio y había sangre, eran como parches de sangre, no pude hablar nunca con las personas que laboraban en ese bar, sestaba cerrado”.

De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día LUNES, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA.

18°. a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO, el defensor abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, quien asiste al Defensor Publico Abogado Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose dos testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.
En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano CASIQUE DORIA JAIRO APARICIO, titular de la cédula de identidad V.-10.177.113, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y de seguidas expuso: “En la noche que sucedió eso yo era el supervisor de seguridad de esa compañía y fui a supervisar el Bingo Copa Cabana y yo me queda más tiempo ahí y como era un local muy visitado yo me quedaba más tiempo ahí, cuando yo llegue habían dos personas tiradas en el piso y le pregunto a los vigilantes que estaban afuera que había pasado y ellos dicen que era una pelea y al ver que los señores se estaban muriendo yo entre al bingo a llamar y cuando yo Sali vi que los señores aquí presentes salieron y estaban golpeando a los señores que estaban tirados ahí y a uno de los dos señores lo saco la esposa en un taxi porque estaba agrediendo mucho al señor estaba muy agresivo y los señores a los que estaban golpeando estaban en estado de embriagues e indefensos y el señor que falleció iba a salir por la parte de atrás y un joven le dio más golpes y yo me fui yo entre a descansar en la mañana me indicaron que luego lo agarraron los señores aquí presentes y lo agarraron dos jóvenes mas, uno moreno y otro blanco y nosotros quisimos intervenir pero no podíamos y había mucha gente y en el caso del vigilante uno no puede traspasar el perímetro de la vigilancia y es lo que se en el caso, los señores iniciaron la golpiza que le dieron a las dos personas y tuvieron que quitárselos hasta que paso lo que paso, mi intención es decir lo que yo vi e informo lo que me dijeron los subalternos, los que empezaron la agresión fueron los señores lo que vi lo que y lo que oí de mis subalterno la golpiza la iniciaron ellos, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “yo trabajaba para el Casino Copa Cabana, yo era el supervisor de la Empresa de Seguridad de nombre Cosein esa empresa yo no existe, yo supervisaba a los vigilantes que estaban en el Bingo de Copa Cabana, escasamente recuerdo los nombres de los vigilantes se que una se llamaba Wendy Natalie, habían como 5 o 6 vigilantes, no recuerdo los nombres se que eran cuatro caballeros y una sola dama, lo confeso y lo confirmo yo observar que estos ciudadanos golpearon al señor que murió, yo lo que vi fue que ellos salieron cuando se recuperaron de la primera golpiza y salieron y los golpearon nuevamente, en frente del sitio Wuasabi, eso fue enfrente de la puerta cerca del estacionamiento del Wuasabi, yo creo que había visto a los señores anteriormente como una sola vez, creo que ellos eran los administradores del local, en esa golpiza participaron otras personas, luego me informaron que dos jóvenes mas terminaron la golpiza, yo estuve como 45 minutos ahí y tenia que quedarme ahí para estar pendiente, yo era el supervisor cuando yo llegue vi a los hombres tirados en el piso yo me entre hacia Copa Cabana y al pasar la calle está el estacionamiento de Copa Cabana, casi no recuerdo lo ocurrido el hecho lo he olvidado como eso ocurrió hace ya 3 o 4 años, no estoy seguro a qué hora fue ese hecho fue de noche, que yo sepa no recuerdo haber presenciado en otra oportunidad en ese sitio alguna pelea, ese fue el único problema que yo vio, no he sabido de otra pelea ahí, como supervisor de seguridad me asignaron a esa zona tenía como 3 o 4 meses supervisando ahí, durante ese tiempo no hubo más problemas ahí que yo sepa, yo estaba parado en frente de Copa Cabana y vio la golpiza con mis ojos, yo vi a los señores tirados en el piso cuando entre al estacionamiento de Copa Cabana con mi moto y al cruzar la calle veo a los dos hombres y ahí es cuando uno de los vigilantes me dice mire jefe paso esto y esto posteriormente hubo otra golpiza yo no vi la primera porque ya estaban los dos en el piso y luego cuando ya se estaban recuperando volvieron agarrarlos esa si la vi, ellos golpeaban a los señores con sus manos, la posición de las personas que estaban siendo goleados era de indefensión y eran unas personas de edad y no tenían como defenderse, ellos estaban de pie cuando los estaban golpeando había mucha gente, en ese momento había mucha gente alrededor, yo no conocía a las persona que resultaron golpeados no los había visto, yo llame a la policía a la unidad rayo y ninguno acato la orden y no hicimos nada hasta que al otro día fue el CICPC hizo las averiguaciones y dimos la información, yo estaba con la señorita Wendy Natali, los vigilantes cuando yo llego me dieron la información ellos estaban al frente, debe ser la esposa de él que lo monto en uno de los taxis para evitar que siguiera golpeando al señor porque estaba muy agresivo, eran los taxis de Copa Cabana, el señor de la camisa beis (Dedzhamir) fue el que se monto en el taxi y de hecho se lo llevaron, el otro ciudadano no se que se hizo, yo como supervisor me queda ahí por un rato porque se me hacía más céntrico para acudir a un llamado en los otros puntos y yo me quedaba ahí, yo me levante como a las 6 de la mañana, cuando yo me desperté me dieron la información que le quitaron la ropa y el señor estaba muy golpeado, yo no observe el cuerpo de la persona yo no pase la calle había mucha gente, no creo que alguien haya tratado de defender a estos ciudadano todos estaban en contra de ellos no vi que los defendieran, habían mirando como unas 25 personas y habían clientes de Copa Cabana y otros eran de Wuasabi, yo no reconocía a esas persona, yo no tengo ningún interés en este caso ni he recibido ningún tipo de gratificación o dinero de regalo yo soy cristiano evangélico y la biblia me dice lo que tengo que hacer, nadie me ha dicho ni me ha ofrecido dinero, es todo”.
A preguntas de la Defensa, contesto: “hubo dos peleas la primera yo no la vi y la segunda sí, yo solo observe la segunda pelea, Wendy estaba de guardia ese día, Wendy al momento de la segunda pelea estaba cerca de mi, ella vio la primera golpiza yo creo que si ellos estaban de guardia desde las 7:00 de la noche yo hice la primera guardia y fui a supervisar, no recuerdo como se llaman los otros vigilantes me acuerdo de Wendy porque era la única mujer, Cardona era un oficial de seguridad, la guardia que hacían los funcionarios eran por turno toda la noche en frente uno adentro otro detrás de la puerta para abrir la puerta y el resto afuera, no recuerdo la hora en que llegue a Copa Cabana, no recuerdo a qué hora fue la golpiza yo vi fue la segunda golpiza, yo si observe a los ciudadanos en la segunda golpiza yo estaba casi en frente de la entrada de Wuasabi, no recuerdo a qué hora fue eso, si había buena iluminación la de la avenida la que había frente del Wuasabi, a ellos dos yo los vi, a mi me consta que ellos intervinieron en la primera golpiza por información de los oficiales de seguridad, yo presencie los hechos de la segunda golpiza, en el momento que yo veo si eran esas personas las que estaban golpeando a los señores, eso fue en la discoteca Wuasabi en el pequeño estacionamiento que está ahí, yo dure como hasta las 6:00 porque yo me recosté y como era el supervisor si me llaman yo estoy pendiente, no recuerdo como era la esposa que lo coloco en un taxi, yo tenía al principio una relación sentimental con Wendy pero no duro, no recuerdo a qué hora llegue a Copa Cabana, es todo”.
A preguntas de la Juez, contesto: “esa noche, yo llegue y estacione la moto en el estacionamiento de Copa Cabana y cuando me percate que había dos señores tirados y que había un pela y lo habían golpe por cosas que desconozco yo entro a Copa Cabana y me tomo un refresco y veo a los señores que están golpeando al señor y él se iba a ir y lo agarraron y le dieron y un señora monto a uno de ellos para evitar que le siguiera pegando y de la otra persona no tengo más informa, el señor que se iba a ir por la parte de atrás y lo agarraron y el otro creo que se fue según me informaron, habían de oficiales de seguridad una mujer y cuatro hombres, lo que yo vi al señor lo golpearon con las manos pero eran mayores de edad y lo reitero no tenían como defenderse, las personas no me tapaban al momento de la golpiza se veía quienes lo agredían la lucha digo lucha porque ellos no se pudieron defender, para ese momento no habían arboles no había obstáculos para ver, la iluminación era regular era la luz de la avenida, yo estaba observando la pelea en frente de Copa Cabana enfrente de Wuasabi, yo estaba en la entrada principal de Copa Cabana y al lado mío están mis compañeros”.
En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ MONTILVA, titular de la cédula de identidad V-15.079.544, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y de seguidas expuso: “Recuerdo que estábamos en un sitio llamado Wuasabi y nos habíamos quedado a encontrar ese día con Dedzhamir, estaba como mi esposa y la hermana de él, yo llegue ese día de Barquisimeto y nos dirigimos hacia Wuasabi y Dedzhamir no estaba nos pusimos a tomar en una mesa esperando al gordo que llegara y llego al sitio posterior a nosotros estaban dos señores tomando juntos uno de los señores estaba demasiado bebido y uno de eso señores se dirigió donde estaban las señoras de nosotros y yo le digo a mi esposa que no le prestara atención al rato llego Dedzhamir y de pronto no se qué problema paso creo que no le despacharon mas licor y empezaron a discutir y creo que se les manifestó que se retiran y posterior a eso los dos muchachos que estaban en la barra intentaron de sacar a los señores y ellos se negaban y entre los dos sacaron a uno y Dedzhamir saco al otro y se acabo los dos señores se fueron y Dedzhamir se fue y nos fuimos a llevar a la casa a Héctor y cuando volvimos a pasar por el sito ya estaba cerrado y al otro día me entere y llamo Héctor y le pregunto que si estaba todo bien el me dice si ya estoy solucionando todo, el problema no fue extenso no fue algo grave un problema y se retiro la gente del local y ahí quedo todo, es todo”.-
A preguntas de la Defensa, contesto: “el problema se suscito como la 01:30 de la noche, no había buena iluminación, Dedzhamir no estaba en estado de embriaguez, Dedzhamir no golpeo a nadie fueron los que lo sacan los dos muchachos que trabajan en la barra uno flaco y el otro gordito, Dedzhamir saco a uno de los señores, el problema se suscito lo que yo vi era que no querían despacharle más licor y había uno de los señores que estaba muy tomando y se puso impertinente, yo no observe ninguna golpiza en el frente del establecimiento del Wuasabi, no hubo golpes, el señor Héctor Marcano se encontraba dentro de la barra, en ese momento todo el mundo salió y se quedaron discutiendo y que no se metiera en problemas, del caso no mucho, es todo”.-
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “yo estaba con mi esposa en Wuasabi, no sé qué relación tenia Dedzhamir y Héctor con Wuasabi, yo conocí a Héctor porque él tiene una empresa de seguridad yo he trabajado en esa empresa de seguridad y a Dedzhamir en eventos conciertos, yo tengo conociendo a Dedzhamir desde hace años fuimos compañeros en yudo, el señor Dedzhamir es yudoca y a Héctor lo conocí por el trabajo de seguridad, yo tengo de conocer a Héctor como 6 o 7 años si no mas y con Dedzhamir lo conozco desde hace más tiempo desde que entrenábamos yudo vivimos cerca, yo entreno yudo como desde el año 87 yo a tenia como 8 o 9 años y Dedzhamir empezó después ya adolescente como a los 15 años de edad yo tengo 31 años, tengo más de 15 años de conocer a Dedzhamir, ese día estaba mi esposa la esposa de Enyelber y la hermana de él yo y Dedzhamir llego después el no estaba en momento, nosotros estábamos ubicados en el Wuasabi para el otro lado de la barra, no recuerdo como era la barra era larga en forma de L, las personas que se sientan en la barra tiene visión hacia el portón, más o menos desde la barra a donde estábamos nosotros sentados había pasos no estábamos muy retirados de la barra, los señores que estaban tomando uno era delgado y calvo y uno moreno gordito mas bajito, el señor calvo era el que estaba más tomado estaba como impertinente estaba tonado y estaba como buscando relacionarse con los demás, ese sitio es la primera vez que iba era un tasca que vendía licor, había mas personas, Dedzhamir se fue cuando salieron todas las personas salimos todos y Dedzhamir tomo un taxi yo tome otro taxi, yo tarde en tomar un taxi como 10 minutos y Dedzhamir tomo un taxi del lado de Copa Cabana, la esposa no se fue el se fue solo en el taxi, yo me fue con mi esposa y la esposa de Eyelber y la hermana de mi esposa que se llama Milagros, es todo”.-
A preguntas de la Juez, contesto: “no observe si ellos golpearon a los señores, ellos se estaban golpeando ellos mismo, después que el gordo tomo el taxi nosotros nos fuimos yo vivo más arriba de la Carabobo, al señor lo sacaron del establecimiento lo agarro Dedzhamir por la espalda y la cabeza y el otro lo sacaron de las manos y los pies, no recuerdo a quien saco Dedzhamir a cuál de los dos fue, ninguno de los dos quería salir, es todo”.-
De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día VIERNES, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA.
19°. al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO, el defensor abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, quien asiste al Defensor Publico Abogado Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, no encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.
En este estado, al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se procede a incorporar por su lectura Acta de Informe Medico Legal del Protocolo de Autopsia N° 9700-164-1056, a lo cual se considera sujeta al debate probatorio. De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día LUNES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA.

20°. a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO, el defensor abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, y el Abogado Juan Carlos Hernández, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose cinco (5) testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.
En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano ALEX JAVIER RAMIREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad V.-14.265.535, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y de seguidas expuso: “yo fui a buscar unos clientes en el Sambil y uno pasa por ese lugar yo los fui a buscar como antes de media noche, yo trabajo de taxista y busco los clientes míos y como no cabían todos en el carro yo hice varios viajes y cuando regrese ya todo estaba cerrado, es todo”.- Se deja constancia que el Defensor Rafael Leonardo Colmenares no formulo preguntas.-
A preguntas del Defensor Publico Juan Carlos Hernández, contesto: “yo trabajo de taxista en la Línea Los Patriotas, yo hice una carrera para llevar a unos clientes para la tasca Wuasabi yo los busque en el Sambil y yo los fui a buscar en el Sambil ellos salían antes de media noche, no sé cuantos clientes eran se que iban más de 4 porque hice varios viajes, en el primer viaje eran entre las 10:00 y 12:00 de la noche era la hora que salen del Sambil, los lleve al Wuasabi, no ingrese a la tasca, yo lleve como a 4 y cuanto llegue a la tasta Wasabi estaba todo normal, un ambiente normal como cualquier tasca todo estaba normal tranquilo, yo dure en la tasca como 10 o 15 minutos pero como yo trabajo de taxista me fui y estaba trabajando yo volví a buscar unos clientes como a las 2:00 de la mañana creo y a esa hora el ciudadano Dedzhamir no estaba y estaba la tasca cerrada y había una gente y ahí afuera había como un alboroto y Sali y me lleve un grupo, en el segundo viaje vi el alboroto a fuera habían varias personas estaban tomado, estaban sentados y como queriendo entrar a la tasca y yo iba a buscar unos clientes, no recuerdo cuantas persona querían ingresar a la tasca yo había ido a llevar varios clientes y lleve un grupo y cuando regreso a buscar al otro grupo ya habían cerrado, creo que habían dos personas en la entrada no dejando entrar, ellos a mi me permitieron el ingreso y una vez adentro se había formado un problema y había un alboroto, no recuerdo si alguien me informo lo que había pasado, después me informaron que había parecido un señor que estaba muerto, yo me informe por la radio, no recuerdo como fue la muerte de ese señor, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “yo soy primo de Dedzhamir, yo no me encontraba en el sitio en el cual mataron a un ciudadano el día 16/08/2009 en la tasca Wuasabi, no me encontraba presente el día en que una persona apareció muerta por la tasca Wuasabi, es todo”.
A preguntas de la Juez, contesto: “cuando yo llegue a la tasca Wuasabi había un problema pero en relación con que habían unos señores queriendo entrar y no los dejaban entrar, Dedzhamir estaba adentro de la tasca yo le pregunte qué había pasado que no iba para la casa y que estaba acompañado con unos amigos, en la segundo oportunidad cuando fui a buscar los otros estaba todo cerrado y estaban frente a Copa Cabana, es todo”.-
En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano PINTO BUSTAMANTE ENGELBERTH, titular de la cédula de identidad V-10.174.749, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y de seguidas expuso: “yo vengo por la causa de un compañero de trabajo por un percance que hubo y entonces vengo a testiguar que él estuvo presente en donde yo trabajo y de la cual yo sé que no participo porque según tengo entendido lo que dicen que paso por el horario en que hubo el percance el estaba en el local donde yo trabajo y para mí no tiene nada que ver con eso y el horario en que fue la causa el estaba donde yo trabajo, el estuvo en el negocio temprano y después vino un amigo a buscarlo en una moto y dijo que se iba para la discoteca frente a Copa Cabana, el estuvo ahí en el local y como a la hora no me acuerdo el volvió al establecimiento donde estaba trabajando lo vi muy tranquilo y se estuvo hasta el cerro el local, es todo”.- Se deja constancia que el Defensor Rafael Leonardo Colmenares no formulo preguntas.-
A preguntas del Defensor Publico Juan Carlos Hernández, contesto: “yo trabajo en el Club la Gioconda, Dedzhamir trabaja conmigo pero él estaba de vacaciones en esa fecha, Dedzhamir estaba en la tasca Wuasabi con los compañeros de él tomando, yo conozco a unos amigos de Dedzhamir no todos, esa noche yo me encontraba en mi lugar de trabajo, yo no me entere de ningún problema, que yo me acuerde esa noche Dedzhamir llego al lugar de trabajo con un amigo no se qué carro era creo que era particular, no recuerdo la hora horita no recuerdo muy bien, eso fue hace cierto tiempo y tengo muy vago me acuerdo de ese me momento, Dedzhamir no me conto que había pasado en la tasca que yo me acuerde, yo me entere de lo que había pasado en ese sitio a los días que había un percance donde él estaba, yo me entere de que habían matado a una persona en la discoteca, no me entere como habían matado a esa persona solamente por cometario que habían matado a una persona pero quien fue y como fue no, nunca he visitado la tasca Wuasabi se que queda frente a Copa Cabana, yo conozco Copa Cabana afuera, se que Copa Cabana era un casino, me imagino que en ese casino trabajan algunas personas de seguridad tienen su propia seguridad, durante la investigación no fui interrogado por organismos policiales por este hecho solamente la vez que me citaron y la primera vez que declare”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “mi compañero de trabajo es Dedzhamir, tengo tiempo conociéndolo somos compañeros de trabajo el siempre a trabajado de seguridad, no recuerdo que día fue que Dedzhamir fue al bar Wuasabi, no recuerdo si el habitualmente iba para esa tasca, creo que es la única vez, nosotros somos compañeros de trabajo, nunca he celebrado el cumpleaños de Dedzhamir, en la relación de trabajo estamos en igualdad, nunca he ido al Wuasabi, es todo”.-
Se deja constancia que la Juez, no formulo preguntas.-
En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano CARABALLO MARTINEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad V-10.789.536, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y de seguidas expuso: “yo vengo por lo del homicidio del señor y donde vinculan a un conocido que trabaja conmigo que se encontraba de vacaciones, es todo”.- Se deja constancia que el Defensor Rafael Leonardo Colmenares no formulo preguntas.-
A preguntas del Defensor Publico Juan Carlos Hernández, contesto: “yo me entere de ese homicidio al día siguiente por el problema de un compañero de trabajo que nos llamo y dijo que lo estaban acusando, yo trabajo en la Gioconda yo trabajo de seguridad, no tengo conocimiento de la existencia de la tasca Wuasabi, no conozco a las persona que estaban trabajando la noche anterior en el sitio, nunca he frecuentado ese sitio, no sé cómo fue el homicidio yo me entere al día siguiente que me comentaron que una pelea y se había roto la cabeza y se había muerto, no se qué personas participaron en esa pelea lo único que sé es que estaban celebrando el cumpleaños a Dedzhamir y yo estaba en la Gioconda trabando, yo conozco a Dedzhamir de compañero de trabajo, Dedzhamir esa noche llego él como a las 11:30 o 11:00 de la noche el estaba de vacaciones y se quedo hablando y como a las 12:00 llego un señor a buscarlo en un moto y después regreso como a la 1:30 o 2:00 de la mañana estuvo compartiendo ahí un rato y que se iba para el centro no se para el Pedregal, estaba solo, él se fue con un taxista no sé si llamo a la línea de taxi, no recuerdo la hora en que agarro el taxi estaban cerrando el negocio, Dedzhamir la segunda vez que llego fue como a las 2:00 de la mañana y estuvo ahí como hasta que cerraron yo no hable con él yo estaba trabajando y no sabía de dónde venía, cuando llego como las 10:00 o 11:00 llego un señor en una moto y se fue y regreso como a las 2:00 solo entro yo lo salude, no hablamos de nada como yo estaba el trabajando, después me entre que lo había involucrado en un homicidio y lo estaban inculpando, no tengo conocimiento si Dedzhamir o otra persona participo en esa pelea, es todo”.-
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “yo conozco a Dedzhamir aproximadamente como desde hace 7 años, ese conocimiento viene del trabajo de seguridad en el sitio de la Gioconda siempre he trabajado ahí tengo 21 años trabajado ahí, no me encontraba presente cuando mataron al señor, no nadie me conto que haya visto o sepa algo de aquello, es todo”.-
A preguntas de la Juez, contesto: “la primera vez que llego fue como a las 11:00 de la noche y se fue y luego llevo a las 2:00 el se quedo en el estacionamiento, un compañero de trabajo me participo de lo sucedo que estaba involucrado en un problema, es todo”.-
En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano CAMPOS CONTRERAS GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-5.652.109, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y de seguidas expuso: “yo vi cuando Dedzhamir llego yo trabajo en el bar la Gioconda de taxista él estuvo ahí con nosotros hasta que llego un señor y se lo llevo en una moto y lego subió como a las 2:00 de la madrugada y después no lo volví a ver y me dijeron que se había ido en otro taxi y no lo volví a ver, es todo”.- Se deja constancia que el Defensor Rafael Leonardo Colmenares no formulo preguntas.-
A preguntas del Defensor Publico Juan Carlos Hernández, contesto: “yo trabajo de taxista en el bar la Gioconda ahí trabajamos un grupo de taxista, yo lo conozco de ahí mismo del trabajo, después supe que Dedzhamir tuvo un problema con un señor pero que lo detuvieron, esa noche yo me encontraba en el bar la Gioconda y él llego como a las 10:30 de la noche y estuvimos conversando cuestiones de trabajo y de la enfermedad de mi mamá, Dedzhamir duro como una hora ahí mientras conversábamos y él hablo con los taxista y los porteros y luego no se para donde se fue ahí llego un señor y se fue en una moto, no me dijo nada para donde se iba se despido y se fue esa noche, como a la 1:00 de la madrugada el volvió subir al negocio como a la 1:30 mas o menos, no me dijo de donde venia el llego y conversamos y a esa hora había trabajito y no conversamos mucho, Dedzhamir trabaja en el negocio de portero de seguridad, Dedzhamir nunca tuvo problemas mientras trabaja en la Gioconda a veces problemitas pero que un problema de cedula todo superficial, no recuerdo que haya utilizado la fuerza física durante el tiempo que trabajo ahí, ahí casi no hay problemas fuertes, yo me entero del hecho a los días que lo citaron y lo dejaron detenido, yo me entero de los sucedió por los comentarios de los compañeros dicen que lo citaron a declarar y lo dejaron detenido, Dedzhamir se fue cuando cerraron el local se fue a las 3:00 de mañana, es todo”.-
Se deja constancia que el Ministerio Público y la Juez no formularon preguntas.-
En este estado, se ordena ingresar a la sala a la ciudadana CONTRERAS NAVARRO MILAGROS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad V-15.857.089, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y de seguidas expuso: “ese día fue por Febrero no recuero los días era el cumpleaños de Dedzhamir y mi esposo lo llamo por teléfono y le pregunto que donde estaba para celebrar su cumpleaños y fuimos para la discoteca y Dedzhamir no estaba y mi esposo llamo a Héctor y él llego y cuando estábamos ahí se suscito una situación y sacaron a unos señores nosotros nos quedamos a lado de la barra y había como unas escaleras un murito y los dos señores se quedaron sentados y dijeron que Dedzhamir se acaba de ir en un taxi y Héctor dijo nos dijo que ya viene la policía y nos fuimos y dejamos a unos amigos y pasamos por ahí y eran como las 4:00 de la mañana y no había nada todo estaba solo, es todo”.-
A preguntas del Defensor Publico Juan Carlos Hernández, contesto: “esa noche yo me encontraba en la tasca inicialmente con mi esposo y Engleber la esposa y llegamos a la tasca y nos llego la hermana de Engleber y Héctor fue y busco a Dedzhamir, no recuerdo la hora en que llego Dedzhamir a la tasca, en la tasca teníamos como una hora esperamos para que llegara Dedzhamir, yo no bebo mi esposo se estaba tomando una cerveza y Engleber, lo que paso en la tasca lo que yo escucho es que habían unos señores faltando el respeto y estaban muy tomados ellos empezaron hacer señas coma para sacarnos a bailar y mi esposo me dijo que no los tome en cuenta y eso señores estaban muy borrachos y después se que los estaban sacando porque estaban muy tomados, cuando llegamos a la tasca ya estaban esas personas dentro de la tasca estaban en la barra estaban consumiendo bebidas, recuerdo que uno de los señores era un señor mayor y el otro era más joven y uno de pelo negro y uno bajito, ellos estaban buscado la manera de sacarnos a bailar y no se algo así, no se acercaron al sito donde estábamos, cuando eso paso el señor Dedzhamir se encontraba con nosotros, recuerdo que a estos señores los estaban sacando y mi esposo lo estaba ayudando yo me fui como hacia afuera y había un poco de gente afuera yo Sali y dijeron vámonos y ellos estaban sentados, cuando se genero el problema habían unos muchachos tratando de sacar a estos dos señores, se que Dedzhamir fue ayudarlos y toda la gente se aglomera y yo me quede sentada, se que las personas que estaban sacando a los dos señores uno era morenito eran como de seguridad mas jovencitos, cuando estas personas intentaron sacar a los señores yo estaba en la mesas y ellos estaban en la barra y toda la gente se paro a ver qué era lo que pasaba y yo me quede sentada, ellos no se querían ir del local, se que a uno lo sacaron agarraron entre varios y otro no sé quien, no vi si estas personas sufrieron golpes dentro de la tasca, ellos empezaron a sacarlos y me quede como 10 minutos en la mesa y voy a preguntar a Hector que había pasado y el dice váyanse yo acabo de hablar con la policía y ya viene, dentro de la tasca que Dedzhamir los ayudo a sacar, no recuerdo si Dedzamir golpeo a estos señores, Dedzhamir se fue ayudarlos él ha trabajado de seguridad y mi esposo conoce a Dedzhamir ellos iban para eventos de seguridad y por eso nunca salen agredidos, no sé si fue a sacar a la persona con las manos atrás, una vez que sacaron a estas personas yo me quede sentada en la mesa, yo estaba cerca de la barra porque mi esposo me dijo quédate aquí y el salio y entro, cuando sacaron a los señores de la tasca Dedzhamir no estaba mi esposo le pregunto a Héctor y el dijo el gordo se fue con una señora que lo llevo y agarro un taxi y se fue, después que Dedzhamir se fue yo vi a los dos señores estaban como en una escalera que está pegada al local había algo y estaban sentados los dos y nosotros nos paramos y mi esposo le pregunto a Héctor que si estaba todo bien y que nos vamos porque el gordo se fue y dijo Héctor tranquilo que ya viene la policía, yo no los vi nunca tirados en el piso los vi cuando los estaban sacando y estaban parados y cuando veo es el bululú de la gente y cuando salimos ellos estaban sentado, después que salimos no supe mas nada hasta el día siguiente que lo llamo mi esposo, no recuerdo la hora en que salieron las demás personas nosotros nos fuimos como a las 12:30 o 1:30 aproximadamente de ahí agarramos un taxi y fuimos a donde vive Engleber y la esposa y la hermana subimos al Junco y de regreso paso el taxi por esa vía y no había nada y toda la calle estaba sola, que yo sepa la tasca no siguió funcionando ya iban a cerrar la tasca ya toda la gente estaba afuera y nosotros salimos, era la primera vez que iba a esa tasca, la tasca queda donde esta Copa Cabana está ubicada por la vía a de las lomas y la tasquita está en un portón negro diagonal a la tasca Copa Cabana al frente queda el estacionamiento de Copa Cabana y queda la tasca Wuasabi, cuando Sali de la tasca Wuasabi vi que habían muchas personas habían más o menos como 20 personas, la tasca Copa Cabana se encontraba en funcionamiento esa noche porque Rosa trabaja en esa tasca la muchacha que es la hermana de Engleber, al día siguiente escuche por las noticias que alguien había muerto y me extrañe mucho y llame a mi esposo y le dije papá paso algo ahí y dijo tranquila nosotros de momento no sabíamos y después llamo a Dedzhamir y después nos enteramos que estaba preso y fue por eso, no sé como ocurrió la muerte de esa persona, es todo”.-


A preguntas del Defensor Publico Rafael Leonardo Colmenares, contesto: “no observe que Héctor haya golpeo a esas dos personas, yo no vi nada”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “mi esposo se llama Luis Gómez, Luis Gómez y Engleber son amigos desde hace mas de 9 años yo tengo 9 años con mi esposo, yo conocí a mi esposo que vivía alquilado en la casa de Dedzhamir, entrenaban yudo y después conocí a Héctor que tengo como 5 años conociéndolo, mi esposo trabaja con ellos en eventos y mi esposo duro trabajando un tiempo con ellos, nosotros le íbamos a celebrar el cumpleaños a Dedzhamir, compartíamos con Dedzhamir de vez en cuanto y con Héctor pocas veces porque eran eventos, yo vi cuando los sacaron y afuera se que hubo un problema y dentro de la tasca no hubo nada el problema fue fuera de la tasca y no lo presencie, en la mesa estaba compartiendo Evelyn la esposa de Engleber y la señora Rosa la hermana de Engleber, con mi esposo estuvimos un rato en la tasca mientras llegaba Dedzhamir, cuando se presento el problema dentro y fuera de la tasca estaba en la mesa Rosa entro Evelyn se qué y mi esposo entro y salió y Engleber ellos dos salieron miraron y entraron, mi esposo estaba entrando y saliendo, esos señores bajito y uno grande no me faltaron el respeto verbalmente solo nos estaba haciendo señas para ir a bailar, no tuvimos contacto verbal, mi esposo no les hizo reclamo porque estaban muy tomados, es todo”.-
A preguntas de la Juez, contesto: “los señores estaban en la barra no era mucha la distancia en ningún momento estos señores se acercaron a la mesa, ellos estaban buscado la manera para ver si bailábamos con ellos, no se si mi esposo le comento algo a Dedzhamir para que los sacaran yo a él no le comente, las personas que sacaron a estos señores de la tasca se que había un muchacho moreno como flaco y habían otras personas y Dedzhamir se fue ayudarlos, estos dos señores los observe con vida no los vi golpeados yo los vi bien inclusivo y supuestamente venia la policía en camino, es todo”.-
De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día JUEVES, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA.

21° A los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO, el defensor abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, y el Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, encontrándose un (1) testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.
En este estado, se ordena ingresar a la sala al ciudadano GONZALEZ URBINA JOSE GREGORIO, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y de seguidas expuso: “yo casi no me acuerdo yo me encontraba de servicio en dos rayos dos moto y recibí un reporte para que nos trasladáramos cerca de Copa Cabana al frente que había un supuesto robo eso fue como las 3:15 de la madrugada nos trasladamos y no visualizamos nada llegamos a Copa Cabana y nos señalaba que dentro de una vivienda que había un señor y dejamos las motos abajo y subimos y detrás de un vehiculo estaba un señor en estado etílico no tenia identificación y tuvo un actitud agresiva contra la comisión y pidió que lo dejaran tranquilo y no pudimos mediar con el porqué se encontraba en estado etílico estaba muy tomado y salió un señor de la casa y nos dio una jarra de agua y le echamos agua al ciudadano y el señor dijo que no los lleváramos preso y el nos dijo que el quería descansar y que no estaba haciendo nada malo y reportamos a la central de patrulla y entro un llamado de la central y salimos hacia puente real y después al otro día nos informaron que el ciudadano que fuimos a la casa se encontraba muerto, eso es lo que yo me acuerdo, es todo”.-
A preguntas del Defensor Rafael Leonardo Colmenares, contesto: “la fecha era un día renombrado era como las 03:15 de la mañana cuando recibimos el reporte y llegamos al sitio como a las 3:20 porque a esa hora no hay tanto tráfico y como éramos dos motos, el lugar donde estaba ese señor era detrás de un vehículo tendido en el piso lo tocamos para ver si tenía algún golpe, el lugar era donde está la avenida y ahí una subidita y estaba el carro y el del dueño de la casa nos hacía señas y el señor estaba detrás del vehículo, no se encontraba golpeado, el dueño de la casa salió y nos suministro dos jarras de agua, el dueño de la casa nos manifestó que nos los lleváramos preso y yo le dije que no podía porque no estaba cometiendo ningún delito y estaba demasiado borracho y que se paraba y se iba para la casa, en el sitio estaba el dueño de la casa y la esposa que estaba más atrás, esto dos señores no estaban ahí”.
Se deja constancia que el Defensor Público Juan Carlos Hernández, no formulo preguntas.-
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “yo estaba con dos funcionarios mas con el distinguido Molina que estaba al memento y Mora Rufi y mi persona, somos de la policía del Estado Táchira, no se encontraba lesionado no le llegue a tomar de la cabeza nosotros llegamos al sitio y el señor se encontraba acostado y lo vimos y como dije no había nadie y llegamos porque supuestamente habían dos personas que iba a cometer un robo, yo observe al sujeto tendido en el piso lo tocamos para ver si tenía alguna lesión y no tenía ningún tipo de documento a mano, le echamos el agua en la cara para que se parar yo le eche el agua y estaba sentado con el cuerpo levantado, no le tocamos la cabeza, los tres funcionarios tocamos al ciudadano y nos dijo que él se quería quedar ahí descansando, la iluminación era buena había un bombillo de la casa y se enfocaba el vehículo, no observe en el sitio donde estaba ese ciudadano sangre, nosotros llegamos a las 3:15, ese ciudadano no manifestó como se llamaba, no presentaba documentación y el dijo que el se quería quedar a descansar, en ningún momento los funcionarios golpearon ese ciudadano, no llamamos para que le prestaran asistencia porque no se encontraba con golpes y estaba bajo los efectos del alcohol y procedimos a llamar a una ambulancia porque no tenía ningún tipo de lesión, con la persona de la vivienda hablamos a cierta distancia y nos suministro el agua y que lo sacáramos de la casa y yo le dije que si lo sacábamos a la calle y lo pongo en la acera y le pasa algo van a decir por los policías que lo sacaron a la calle y por seguridad lo dejamos ahí y no tenía nada de interés policial, nosotros no observamos al ciudadano cuando llegamos porque había como en una cuestita cuando subimos la acera llevábamos el arma en la mano y cuando veo al señor lo apunto y el señor estaba con ropa y era de contextura gruesa, es todo”.
A preguntas de la Juez, contesto: “la vestimenta que tenía ese señor si no más me equivoco creó que era un pantalón blue jen y unos zapatos marrones y una camisa de botones, no detalle si tenía lentes, no llamamos a los familiares porque en ese momento no se le consiguió documentación y estaba muy ebrio y una persona cuando no está en sus cinco sentidos no le colabora a uno y le falta el respeto y el tomo una actitud agresiva y no estaba cometiendo ningún delito, el se quedo dentro de la vivienda en la casa con su esposo, ese señor nos dijo que lo sacáramos de la casa pero yo le dije que estaba muy tomado y si uno lo casa iba y lo mata un carro van a decir los policías llevaban alzado y por eso el señor se quedo dentro de la vivienda, se le hizo una inspección y no tenía ni documentos no tenía nada estaba acostado, en el momento que se incorporo no le observe si le corría sangre, no tenía sangre en ninguna parte del cuerpo no tenía la ropa rasgada, es un ser humano que se tomo sus tragos se le pregunto si estaba lesionado y dijo que tenia mucho sueño y al nosotros al ver que no era un robo reportamos a la central y que era negado lo que se había reportado que era un robo y lo que nos entramos fue una persona en estado de ebriedad, nunca me entreviste con nadie y esa noche lo que hubo fueron 3 reportes el de Copa Cabana y una colaboración en la casilla de Puente Real y otro abajo para la troncal 5 un accidente de tránsito, al otro día yo me entero lo que había pasado yo había entregado turno y estaba descansando y me llamaron que tenía que presentarme uniformado y me manifestaron que la persona que se encontraba ebria había fallecido producto de unos golpes, por eso se me abrió una investigación porque la policía tenemos unos estatutos internos nos abrieron una averiguación por el Ministerio Publico y de eso salimos amonestado por el trabajo”.
De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día MARTES, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA.

22° A los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO.
La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público, abogado DEYSI RIVAS ROSALES, los defensores abogados RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, no encontrándose testigos en la sala respectiva.

La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.
En este estado, al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se procede a incorporar por su lectura Fijación Fotográfica relacionada con la Inspección 617, de fecha 16-02-2008, Fijación Fotográfica relacionada con la Inspección 618, de fecha 16-02-2008, a lo cual se considera sujeta al debate probatorio.
De seguidas, al n existir otros órganos de prueba que recabar, se declara concluida la presente audiencia y se aplaza la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS OCHO Y TREINTA (08:30) DE LA MAÑANA.

23° A los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), en la sala segunda de juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-1648-10, incoada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO.
La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público, abogado DEYSI RIVAS ROSALES, los defensores abogados RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, los imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, no encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con sus defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.
En este estado, en vista que se han agotado todos los mecanismos necesarios para hacer comparecer todos los testigos promovidos para ser evacuados en el presente juicio, se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que emita pronunciamiento sobre los mismos, manifestando que prescindían de los mismos, haciendo lo propio los Defensores Privados RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
Acto seguido se proceden a incorporar el resto de las pruebas documentales, siendo estas las siguientes:
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo la Abogada Deysi Rivas Rosales, Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadana Juez, esta representante fiscal visto el debate probatorio a llegado a la conclusión que los ciudadanos DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA son los responsables y se determino y se comprobó con las pruebas que se debatieron en este sala que los ciudadanos hoy acusados realizaron y ejecutaron los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, en relación a los hechos las victimas se trasladaron a la tasca Wasabi que quedaba ubicada frene al bingo copa cabana los cuales se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas como cualquier persona, se puede decir que pasando cierto tiempo de consumir bebidas estas personas tomaron represalias contra las victimas por cuanto estaban un poco ebrias y al actuar le causaron las lesiones al ciudadano José Armando y la muerte al ciudadano José Eliezer estas personas las sacaron del lugar y cuando uno de ellos opone resistencia es por eso que con ello lograron ocasionarle punta pie sin mediar palabras no darle oportunidad para que se defendieran lo que quedo comprobado que esto que conllevo que la mala actitud de estas personas hacen que estos sufran lesiones graves y trajo como consecuencia la muerte del ciudadano José Eliezer esto como queda comprobado de acuerdo al protocolo de autopsia y donde el resultado del mismo dice que la muerte fue producto de los golpes y lo que trajo a colación una hemorragia y fractura de cráneo así mismo de acuerdo al informe medico forense lo cual señala que le ocasionaron lesiones al ciudadano José Armando lo que amerito cierto tiempo de tener que privarse de asistencia a sus labores el caso es que ciudadana juez con los medios de prueba se comprobó fehacientemente la participación de los acusados y como queda la responsabilidad en virtud de estas personas y esta participación no fue de los dos sino también hubo participación de dos personas mas y los cuales admitieron los hechos por esta situación y el caso es que hay una participación en la comisión del homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad co respectiva, fueron 4 las personas fueron los que de manera indiscriminada actuaron de manera como para ocasionarle las lesiones a estas dos personas y una de ellas perdió la vida y las testimoniales de las pruebas y los testimonios de los testigos de la casa del bingo copa cabana y que observaron cuando estas dos personas en compañía de dos mas le ocasionaron los golpes y efectivamente participaron y si bien es cierto que tienen dos acusado hay dos que fueron ya condenados y la complicidad co respectiva ya existe una vinculación de estas personas y quien fue el que dio el golpe mortal no lo sabremos pero si sábenos que todos participaron en el hecho como tal en razón de ello esta representante fiscal acusa del HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO y asumimos esto en virtud que se tuvo el conocimiento de la patólogo quien emite su informe en relación que las lesiones que le ocasionaron a las victimas así mismo se demostró el Informe de reconocimiento medico practico del señor José Armando Moreno así como fueron debatido estos medios de prueba y fue un delito que conmociono la sociedad tachirense y ya tengo unas personas condenas y no es menos la participación de estos dos acusados y han sido señalados como participes y responsables de la muerte de José Eliezer en virtud de todo esto solicito se dicte un sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, por cuanto ciertamente se ha demostrado su participación, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “en el año 2008 el 16 de febrero sucedió un hecho lamentable no por ser lamentable tengo que permitir un atropello del Estado en contra del señor Héctor Marcano y el Ministerio Publico debo señalar que este es el segundo juicio que se hace y no me queda la duda de que es inocente y su único pecado fue ser el administrador de la tasca donde se inicia el problema por que estas personas estaban ebrias y no querían irse y hubo una confusión y vinieron 3 testigos inmediatos del hecho que pudieron observar todo lo que sucedió pero jamás vieron a esa pero que estuvo tirado en el piso y la declaración de quines estuvieron ahí manifestaron que fue lo que hicieron cuando retiraron a los señores de ahí, así mismo se presentaron los vigilantes del bingo copa cabana y que si mi defendido es culpable es de hacer notar algo muy simpático que es la declaración de quien era el jefe de seguridad y hecho que el creo que sucedieron fue por referencia porque se lo dijeron y si tenia una relación sentimental con Wendy y efectivamente no es responsable de esta situación ciudadana Juez a las pruebas me remito aquí vino Fidel Delgado y dijo que el señor que Jorge Eliezer Gómez y José Armando estaban a la salida o el en las primeras horas del día de los hechos ese 16 de febrero todas las personas se fueron y el señor Fidel Delgado dijo que eran pasadas la 4:00 de la mañana cuando decidieron hacer lo que hicieron para tener el resultado de la muerte y tan claro que vino el funcionario de la policía y relato todo el señor José Eliezer Gómez a no estaba golpeado para ese momento mi defendido a esa hora prácticamente estaría en su casa lamentablemente esa declaración no pude ser corroborada con la declaración de concejal salinas pero consta ahí en el expediente y me toca señalar y tener que decir la verdad donde el señor señala que las personas que golpearon al señor eran delgadas y nunca vieron dos personas gordas y que lo estaban golpeado y cuando llego la policía ellos le echaron agua y dijo déjeme tranquilo y la policía se fue y fue cuando llegaron estos muchachos y como ya no vino nadie el se tranco en su casa y eso no demuestra la culpabilidad ni mucho menos estar señalado de este homicidio y lesiones el móvil definitivo seria el robo no lo sabemos básicamente observo que para la declaración de los vigilantes ellos declaran de esto que un señor de nombre Cardona y el Ministerio Publico nunca lo investigo y se lo dijeron los vigilantes que dijo que lo desnudaran a lo Colombiano y nunca la intención fue de robarlo y que pasara la pena de estar desnudo cuando amaneciera esta son las verdaderas razones son los vigilantes ellos se acercan tratando de inculpar a mi defendido porque era el dueño de la tasca y mi defendido llamo al 171 y jamás llego como esta testifical de acuerdo a como sucedieron los hechos y las experticias técnicas señalan que por forma parte del grupo O y la mayoría del 96% de las personas forman parte de este grupo y nunca solamente una prueba de orientación y es tan exigua que no se pudo determinar y no hubo ningún rastro en la quinta del concejal Salina, mi defendido es una persona que se ha desempeñado de seguridad y la prueba reina vino la doctora Ana Celia Rincón Bracho y señalo como muere y muere por un contra golpe y se da en el cerebro y sale ya por eso este morado y el muere como a las 5:00 de la mañana y el nunca se podrá a levantar y con lo cual nunca mi defendido le causa la muerte nunca lo golpeo y se encontraba de pie a las declaraciones del funcionario de la policía y esa es la prueba reina y el estaba en buenas condiciones cuando llego el policía y el dijo nunca estaba cometiendo delito y era preferible dejarlo es lamentable y el dolor a sus familiares es por esto que mi defendido debe ser nuevamente absuelto, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “se a oído en las conclusiones del Ministerio Publico quien pide para Dezamir una sentencia de condena en virtud de los hechos acusado tipos penales que llama la atención las palabras de Leonardo cuando hace la solicitud de su defendido a solicitado de que los ciudadanos acusados tienen que ser absueltos por que hubo un anterior juicio y fue anulado cabe hace ciertas declaraciones en torno a las acusaciones del homicidio calificado con alevosía requiere para su configuración que de muestre sus circunstancias a la alevosía y todas las condiciones para producir una sentencia condenatoria y esto ha sido de la sala penal que esta calificación debe ser demostrada y debe ser demostrada a partir de lo probado en todo caso no hemos dado cuenta que esta el tipo penal pero no logro ser demostrado y a los efectos de su aplicación los hechos referidos tiene lugar en la tasca Wasabi ahí se encontraban los acusados Dedzhamir y Héctor y como quedo demostrar que habían dos señores uno de ellos Jorge Eliezer Gómez en compañía del ciudadano José Armando Lizarazo que se encontraban en esa tasca y lo dicho por los testigo presenciales que vinieron y fueron contestes que estas dos personas propiciaron una algarabía para tomar la declaración y le propiciaron actos de ofensas y molestias a personas en virtud de esta situación como dueño de la tasca procedió a tomar las medidas para pedirle que desalojaran el recinto donde van a divertirse a tomar unas cervezas un licor un sitio cualquiera abierto al público no para buscar camorra y fue lo que causaron fueron desalojadas y tomo parte el ciudadano Dedzhamir Castillo que efectuó el retiro de estas personas y uno de los testigo dijo que se hizo de manera controlada y para nuestro real entender las sacaron de un sitio abierto al público y se toman las medida de seguridad para que nadie salga lastimado en efecto eso fue lo que hicieron estas circunstancias fue ratifica por la ciudadana Milagros del Valle que dijo que fueron a la tasca para celebrar su cumpleaños pero que allí no se procedió de otra manera sino a desalojar a las personas y hay muchas interrogantes que se produjo dentro de la tasca y no se produjo dentro, las acciones de los cuales formo parte uno de los testigos Jorge Armando efectivamente dijo que había estado en esa tasca pero que de la borrachera que cargaban no se acuerda de nada y una persona no procede a molestar a las personas si esta en sus buen estado y ni esta persona que se menciono como uno de las victimas ni siquiera se acordaba que fue lo que paso ahí y no se acordaba nada que dejo a su amigo en las condiciones que quizás el ciudadano al verlo en las condiciones se había retirado de ahí y dejo a su amigo a la intemperie y lamentablemente le paso lo que paso nos encontramos con un hecho lamentable y que fue lo que le causo la muerte de este no lo sabremos y lo que sí es cierto lo que el ciudadano no formo parte en la acción en las que se produjo la muerte, si revisamos los elementos del tipo vemos claramente que la acción no está encuadrada dentro de ninguno de los elementos nos encontramos ni los argumentos ni las pruebas derivadas que hayan causado la muerte de la victima y de eso podemos comprobarlo de los testigos Freddy Angarita y Milagros del Valle y Luis Gómez que refieren son contestes en afirmar que se encontraban en la tasca y hubo la situación que se presento con estos dos señores y se procedieron a tomar las medidas que el ciudadano Héctor Marcano y quiso llamar al 171 y no se acerco ningún cuerpo policial a ver qué estaba pasando y estas personas que se encontraban afuera afirmaron que efectivamente se encontraban fuera de la tasca por lo se encontraban con condiciones normales y no había sido golpeado y uno de ellos se retiro del sitio pero antes de eso el acusado se fue de allí y incluso se fue en un taxi y quedo demostrado que Héctor Marcano se fue y tampoco podemos afirmar que había caído como consecuencia de los golpes y las lesiones que ahí se probo, las expertitas señalan donde se recabo los elementos de convicción y las salpicaduras que se recabaron respondían al grupo sanguíneo O y que universalmente como se dijo el 60% del universo tiene este tipo de sangre lo que decir que no corresponde no perteneciera alguna persona en particular igualmente ciudadana juez es importante traer a colación el dictamen de Ana Celia Rincón Bracho el dictamen del experto fue que el cadáver había caído de espalda y tenia contra nivel se detecto fractura de cráneo pos traumático lo que yo hacía referencia que al ciudadano no se cayó dentro de la tasta ambos no se encontraban en una zona frente la vivienda del concejal y no se pudo traer su declaración y esa fractura como se produjo, cae de espalda y existe una causa traumática y encontramos ciertos hematomas y no voy a mencionar las experticias y se trajo la declaración de Wendy que dijo que ciertamente se encontraba prestando servicio de seguridad y era empleada y ese día se encontraba de guardia y en local nocturno Wasabi se formo un problema y cuando se fueron las personas no hace mención de quien dos personas de contextura delgada golpearon al señor y observo a medias y había poca iluminación y no se visualizaba de manera clara la identidad de las personas que sin embargo no es conteste esa declaración que eran los ciudadanos Dedzhamir y Héctor y si afirman que estas personas se habían ido en un taxi una persona gorda, pero hay algo que llama la atención y refiere que dos personas de contextura delgada golpeaban a la víctima y que como consecuencia había caído al piso y ella pondera que no vio no dijo que falleció y se fue adormir y cuando se dio cuenta se encontraba sin vida en la casa donde fue encontrado, hay una declaración en fecha 21 de Fidel Alberto este testigo había presenciado los hechos y manifestó que estaba colocando música y las victimas llegaron como las 12:00 de la noche y se metía con las mujeres echándoles los perros y Héctor le dijo que saliera de la tasca pero se resistían a salir de la tasca y se tomaron las acciones para sacar a las personas pero no refiere que tanto Héctor y Dedzhamir hayan agredido y menciona que un ciudadano Juan Carlos que trabajaba los saco y le dio un patada y lo cierto fue que lo sacaron y los colocaron en la acera y Héctor llamo al 171 y que la conducta de los acusados nunca estuvo dirigida a causar una lesión y si se hubiese estado con esa intención no se llama al 171 y ellos apagados a la ley no contrarían la ley proceden a llamar a los cuerpos de seguridad, continúan diciendo que el caliche y Juan Carlos fueron los que le hicieran esto a la víctima al estilo colombiano y le dieron golpes en la cara y Dedzhamir no se encontraba el se había ido temprano, finalmente eso ocurrió en la tasca Wasabi y estaban celebrando el cumpleaños de Dedzhamir y habían dos señores uno alto y uno bajo y estaban en estado de ebriedad y a la señora que le había pasado la mano no se por donde y en atención a esto se formo una algarabía y Dedzhamir saco al señor y cuando iban saliendo se fueron los dos al piso por la condición que tiene, en consecuencia la defensa considera que no se demostró la responsabilidad y no se demostró los elementos del tipo y la causalidad de la conducta y la muerte que se pretende relacionar estas circunstancias de hecho y el ciudadano es inocente y solicito se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.
De seguidas se interroga a los acusados si deseaban declara en este estado, indicando el ciudadano HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, querer declarar y en consecuencia expuso: “fui acusado hace mas de 3 años por algo que no hice estuve 16 meses detenido en el Centro Penitenciario de Occidente y fue una experiencia desagradable tengo 2 hijos y mi esposa y estábamos por algo que la negligencia de la fiscalía y los cuerpos de seguridad del Estado no pudieron resolver, nos chantajearon nos humillaron y prácticamente destrozaron nuestras vidas el señor Dedzhamir campeón medallista deportista cual fue nuestro error y porque no revisan cuando nos interrogaron es lo mismo que ocurrió y somos inocentes y pedimos justicia y que dios demuestre que no hicimos nada a la familia de las víctimas y somos amenazados de muerte por esas personas y con todo respeto pido que sea limpiado nuestros nombres yo salgo en siipol como detenido y gracias a dios, es todo”.
De seguidas se interroga al acusado si deseaba declara en este estado, indicando el ciudadano DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES, querer declarar y en consecuencia expuso: “quiero reiterar las palabras de mi compañero nos maltrataron nos golpearon todo por mal trabajo de la fiscalía y un ensañamiento y porque no investigaron a los vigilantes de copa cabana y si ellos estaban metidos nos tuvieron a mi familia a mis hermanos y mi papá amenazados y después que salimos yo tuve un atento por un policía que me quiso sacar y montar en un camino yo me deje sacar y la gente me ayudaron y lo tengo denunciado por fiscalía y esta es la segunda vez que nosotros somos absueltos, es la primera vez que pasamos por esto pedimos que se nos limpien los nombres no somos delincuentes y dejen la persecución contra nuestra familia y que la fiscalía abra una investigación, es todo”.
Se declara concluido el debate probatorio. De seguidas siendo las 10:40 horas de la mañana, se retira de la sala la Juez presidente a los fines de deliberar, convocando a las partes a las 11:45, horas de la mañana para dictar la correspondiente decisión. Siendo las 11:46 horas de la mañana, verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, ya identificados, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS A LOS ACUSADOS DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesaba sobre los acusados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, ya identificados.
CUARTO: REMITASE COPIA CERTIFICADA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de las amenazas sufridas contra los acusados, a los fines que se abra investigación a que haya lugar.

CAPITULO V
CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo la Abogada Deysi Rivas Rosales, Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público a exponer sus conclusiones: “Ciudadana Juez, esta representante fiscal visto el debate probatorio a llegado a la conclusión que los ciudadanos DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA son los responsables y se determino y se comprobó con las pruebas que se debatieron en este sala que los ciudadanos hoy acusados realizaron y ejecutaron los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, en relación a los hechos las victimas se trasladaron a la tasca Wasabi que quedaba ubicada frene al bingo copa cabana los cuales se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas como cualquier persona, se puede decir que pasando cierto tiempo de consumir bebidas estas personas tomaron represalias contra las victimas por cuanto estaban un poco ebrias y al actuar le causaron las lesiones al ciudadano José Armando y la muerte al ciudadano José Eliezer estas personas las sacaron del lugar y cuando uno de ellos opone resistencia es por eso que con ello lograron ocasionarle punta pie sin mediar palabras no darle oportunidad para que se defendieran lo que quedo comprobado que esto que conllevo que la mala actitud de estas personas hacen que estos sufran lesiones graves y trajo como consecuencia la muerte del ciudadano José Eliezer esto como queda comprobado de acuerdo al protocolo de autopsia y donde el resultado del mismo dice que la muerte fue producto de los golpes y lo que trajo a colación una hemorragia y fractura de cráneo así mismo de acuerdo al informe medico forense lo cual señala que le ocasionaron lesiones al ciudadano José Armando lo que amerito cierto tiempo de tener que privarse de asistencia a sus labores el caso es que ciudadana juez con los medios de prueba se comprobó fehacientemente la participación de los acusados y como queda la responsabilidad en virtud de estas personas y esta participación no fue de los dos sino también hubo participación de dos personas mas y los cuales admitieron los hechos por esta situación y el caso es que hay una participación en la comisión del homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad co respectiva, fueron 4 las personas fueron los que de manera indiscriminada actuaron de manera como para ocasionarle las lesiones a estas dos personas y una de ellas perdió la vida y las testimoniales de las pruebas y los testimonios de los testigos de la casa del bingo copa cabana y que observaron cuando estas dos personas en compañía de dos mas le ocasionaron los golpes y efectivamente participaron y si bien es cierto que tienen dos acusado hay dos que fueron ya condenados y la complicidad co respectiva ya existe una vinculación de estas personas y quien fue el que dio el golpe mortal no lo sabremos pero si sábenos que todos participaron en el hecho como tal en razón de ello esta representante fiscal acusa del HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO y asumimos esto en virtud que se tuvo el conocimiento de la patólogo quien emite su informe en relación que las lesiones que le ocasionaron a las victimas así mismo se demostró el Informe de reconocimiento medico practico del señor José Armando Moreno así como fueron debatido estos medios de prueba y fue un delito que conmociono la sociedad tachirense y ya tengo unas personas condenas y no es menos la participación de estos dos acusados y han sido señalados como participes y responsables de la muerte de José Eliezer en virtud de todo esto solicito se dicte un sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, por cuanto ciertamente se ha demostrado su participación, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, a exponer sus conclusiones: “en el año 2008 el 16 de febrero sucedió un hecho lamentable no por ser lamentable tengo que permitir un atropello del Estado en contra del señor Héctor Marcano y el Ministerio Publico debo señalar que este es el segundo juicio que se hace y no me queda la duda de que es inocente y su único pecado fue ser el administrador de la tasca donde se inicia el problema por que estas personas estaban ebrias y no querían irse y hubo una confusión y vinieron 3 testigos inmediatos del hecho que pudieron observar todo lo que sucedió pero jamás vieron a esa pero que estuvo tirado en el piso y la declaración de quines estuvieron ahí manifestaron que fue lo que hicieron cuando retiraron a los señores de ahí, así mismo se presentaron los vigilantes del bingo copa cabana y que si mi defendido es culpable es de hacer notar algo muy simpático que es la declaración de quien era el jefe de seguridad y hecho que el creo que sucedieron fue por referencia porque se lo dijeron y si tenia una relación sentimental con Wendy y efectivamente no es responsable de esta situación ciudadana Juez a las pruebas me remito aquí vino Fidel Delgado y dijo que el señor que Jorge Eliezer Gómez y José Armando estaban a la salida o el en las primeras horas del día de los hechos ese 16 de febrero todas las personas se fueron y el señor Fidel Delgado dijo que eran pasadas la 4:00 de la mañana cuando decidieron hacer lo que hicieron para tener el resultado de la muerte y tan claro que vino el funcionario de la policía y relato todo el señor José Eliezer Gómez a no estaba golpeado para ese momento mi defendido a esa hora prácticamente estaría en su casa lamentablemente esa declaración no pude ser corroborada con la declaración de concejal salinas pero consta ahí en el expediente y me toca señalar y tener que decir la verdad donde el señor señala que las personas que golpearon al señor eran delgadas y nunca vieron dos personas gordas y que lo estaban golpeado y cuando llego la policía ellos le echaron agua y dijo déjeme tranquilo y la policía se fue y fue cuando llegaron estos muchachos y como ya no vino nadie el se tranco en su casa y eso no demuestra la culpabilidad ni mucho menos estar señalado de este homicidio y lesiones el móvil definitivo seria el robo no lo sabemos básicamente observo que para la declaración de los vigilantes ellos declaran de esto que un señor de nombre Cardona y el Ministerio Publico nunca lo investigo y se lo dijeron los vigilantes que dijo que lo desnudaran a lo Colombiano y nunca la intención fue de robarlo y que pasara la pena de estar desnudo cuando amaneciera esta son las verdaderas razones son los vigilantes ellos se acercan tratando de inculpar a mi defendido porque era el dueño de la tasca y mi defendido llamo al 171 y jamás llego como esta testifical de acuerdo a como sucedieron los hechos y las experticias técnicas señalan que por forma parte del grupo O y la mayoría del 96% de las personas forman parte de este grupo y nunca solamente una prueba de orientación y es tan exigua que no se pudo determinar y no hubo ningún rastro en la quinta del concejal Salina, mi defendido es una persona que se ha desempeñado de seguridad y la prueba reina vino la doctora Ana Celia Rincón Bracho y señalo como muere y muere por un contra golpe y se da en el cerebro y sale ya por eso este morado y el muere como a las 5:00 de la mañana y el nunca se podrá a levantar y con lo cual nunca mi defendido le causa la muerte nunca lo golpeo y se encontraba de pie a las declaraciones del funcionario de la policía y esa es la prueba reina y el estaba en buenas condiciones cuando llego el policía y el dijo nunca estaba cometiendo delito y era preferible dejarlo es lamentable y el dolor a sus familiares es por esto que mi defendido debe ser nuevamente absuelto, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, a exponer sus conclusiones: “se a oído en las conclusiones del Ministerio Publico quien pide para Dedzhamir una sentencia de condena en virtud de los hechos acusado tipos penales que llama la atención las palabras de Leonardo cuando hace la solicitud de su defendido a solicitado de que los ciudadanos acusados tienen que ser absueltos por que hubo un anterior juicio y fue anulado cabe hace ciertas declaraciones en torno a las acusaciones del homicidio calificado con alevosía requiere para su configuración que de muestre sus circunstancias a la alevosía y todas las condiciones para producir una sentencia condenatoria y esto ha sido de la sala penal que esta calificación debe ser demostrada y debe ser demostrada a partir de lo probado en todo caso no hemos dado cuenta que esta el tipo penal pero no logro ser demostrado y a los efectos de su aplicación los hechos referidos tiene lugar en la tasca Wasabi ahí se encontraban los acusados Dedzhamir y Héctor y como quedo demostrar que habían dos señores uno de ellos Jorge Eliezer Gómez en compañía del ciudadano José Armando Lizarazo que se encontraban en esa tasca y lo dicho por los testigo presenciales que vinieron y fueron contestes que estas dos personas propiciaron una algarabía para tomar la declaración y le propiciaron actos de ofensas y molestias a personas en virtud de esta situación como dueño de la tasca procedió a tomar las medidas para pedirle que desalojaran el recinto donde van a divertirse a tomar unas cervezas un licor un sitio cualquiera abierto al público no para buscar camorra y fue lo que causaron fueron desalojadas y tomo parte el ciudadano Dedzhamir Castillo que efectuó el retiro de estas personas y uno de los testigo dijo que se hizo de manera controlada y para nuestro real entender las sacaron de un sitio abierto al público y se toman las medida de seguridad para que nadie salga lastimado en efecto eso fue lo que hicieron estas circunstancias fue ratifica por la ciudadana Milagros del Valle que dijo que fueron a la tasca para celebrar su cumpleaños pero que allí no se procedió de otra manera sino a desalojar a las personas y hay muchas interrogantes que se produjo dentro de la tasca y no se produjo dentro, las acciones de los cuales formo parte uno de los testigos Jorge Armando efectivamente dijo que había estado en esa tasca pero que de la borrachera que cargaban no se acuerda de nada y una persona no procede a molestar a las personas si esta en sus buen estado y ni esta persona que se menciono como uno de las victimas ni siquiera se acordaba que fue lo que paso ahí y no se acordaba nada que dejo a su amigo en las condiciones que quizás el ciudadano al verlo en las condiciones se había retirado de ahí y dejo a su amigo a la intemperie y lamentablemente le paso lo que paso nos encontramos con un hecho lamentable y que fue lo que le causo la muerte de este no lo sabremos y lo que sí es cierto lo que el ciudadano no formo parte en la acción en las que se produjo la muerte, si revisamos los elementos del tipo vemos claramente que la acción no está encuadrada dentro de ninguno de los elementos nos encontramos ni los argumentos ni las pruebas derivadas que hayan causado la muerte de la victima y de eso podemos comprobarlo de los testigos Freddy Angarita y Milagros del Valle y Luis Gómez que refieren son contestes en afirmar que se encontraban en la tasca y hubo la situación que se presento con estos dos señores y se procedieron a tomar las medidas que el ciudadano Héctor Marcano y quiso llamar al 171 y no se acerco ningún cuerpo policial a ver qué estaba pasando y estas personas que se encontraban afuera afirmaron que efectivamente se encontraban fuera de la tasca por lo se encontraban con condiciones normales y no había sido golpeado y uno de ellos se retiro del sitio pero antes de eso el acusado se fue de allí y incluso se fue en un taxi y quedo demostrado que Héctor Marcano se fue y tampoco podemos afirmar que había caído como consecuencia de los golpes y las lesiones que ahí se probo, las expertitas señalan donde se recabo los elementos de convicción y las salpicaduras que se recabaron respondían al grupo sanguíneo O y que universalmente como se dijo el 60% del universo tiene este tipo de sangre lo que decir que no corresponde no perteneciera alguna persona en particular igualmente ciudadana juez es importante traer a colación el dictamen de Ana Celia Rincón Bracho el dictamen del experto fue que el cadáver había caído de espalda y tenia contra nivel se detecto fractura de cráneo pos traumático lo que yo hacía referencia que al ciudadano no se cayó dentro de la tasca ambos no se encontraban en una zona frente la vivienda del concejal y no se pudo traer su declaración y esa fractura como se produjo, cae de espalda y existe una causa traumática y encontramos ciertos hematomas y no voy a mencionar las experticias y se trajo la declaración de Wendy que dijo que ciertamente se encontraba prestando servicio de seguridad y era empleada y ese día se encontraba de guardia y en local nocturno Wasabi se formo un problema y cuando se fueron las personas no hace mención de quien dos personas de contextura delgada golpearon al señor y observo a medias y había poca iluminación y no se visualizaba de manera clara la identidad de las personas que sin embargo no es conteste esa declaración que eran los ciudadanos Dedzhamir y Héctor y si afirman que estas personas se habían ido en un taxi una persona gorda, pero hay algo que llama la atención y refiere que dos personas de contextura delgada golpeaban a la víctima y que como consecuencia había caído al piso y ella pondera que no vio no dijo que falleció y se fue adormir y cuando se dio cuenta se encontraba sin vida en la casa donde fue encontrado, hay una declaración en fecha 21 de Fidel Alberto este testigo había presenciado los hechos y manifestó que estaba colocando música y las victimas llegaron como las 12:00 de la noche y se metía con las mujeres echándoles los perros y Héctor le dijo que saliera de la tasca pero se resistían a salir de la tasca y se tomaron las acciones para sacar a las personas pero no refiere que tanto Héctor y Dedzhamir hayan agredido y menciona que un ciudadano Juan Carlos que trabajaba los saco y le dio un patada y lo cierto fue que lo sacaron y los colocaron en la acera y Héctor llamo al 171 y que la conducta de los acusados nunca estuvo dirigida a causar una lesión y si se hubiese estado con esa intención no se llama al 171 y ellos apagados a la ley no contrarían la ley proceden a llamar a los cuerpos de seguridad, continúan diciendo que el caliche y Juan Carlos fueron los que le hicieran esto a la víctima al estilo colombiano y le dieron golpes en la cara y Dedzhamir no se encontraba el se había ido temprano, finalmente eso ocurrió en la tasca Wasabi y estaban celebrando el cumpleaños de Dedzhamir y habían dos señores uno alto y uno bajo y estaban en estado de ebriedad y a la señora que le había pasado la mano no se por donde y en atención a esto se formo una algarabía y Dedzhamir saco al señor y cuando iban saliendo se fueron los dos al piso por la condición que tiene, en consecuencia la defensa considera que no se demostró la responsabilidad y no se demostró los elementos del tipo y la causalidad de la conducta y la muerte que se pretende relacionar estas circunstancias de hecho y el ciudadano es inocente y solicito se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.
De seguidas se interroga a los acusados si deseaban declara en este estado, indicando el ciudadano HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, querer declarar y en consecuencia expuso: “fui acusado hace mas de 3 años por algo que no hice estuve 16 meses detenido en el Centro Penitenciario de Occidente y fue una experiencia desagradable tengo 2 hijos y mi esposa y estábamos por algo que la negligencia de la fiscalía y los cuerpos de seguridad del Estado no pudieron resolver, nos chantajearon nos humillaron y prácticamente destrozaron nuestras vidas el señor Dedzhamir campeón medallista deportista cual fue nuestro error y porque no revisan cuando nos interrogaron es lo mismo que ocurrió y somos inocentes y pedimos justicia y que dios demuestre que no hicimos nada a la familia de las víctimas y somos amenazados de muerte por esas personas y con todo respeto pido que sea limpiado nuestros nombres yo salgo en siipol como detenido y gracias a dios, es todo”.
De seguidas se interroga al acusado si deseaba declara en este estado, indicando el ciudadano DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES, querer declarar y en consecuencia expuso: “quiero reiterar las palabras de mi compañero nos maltrataron nos golpearon todo por mal trabajo de la fiscalía y un ensañamiento y porque no investigaron a los vigilantes de copa cabana y si ellos estaban metidos nos tuvieron a mi familia a mis hermanos y mi papá amenazados y después que salimos yo tuve un atento por un policía que me quiso sacar y montar en un camino yo me deje sacar y la gente me ayudaron y lo tengo denunciado por fiscalía y esta es la segunda vez que nosotros somos absueltos, es la primera vez que pasamos por esto pedimos que se nos limpien los nombres no somos delincuentes y dejen la persecución contra nuestra familia y que la fiscalía abra una investigación, es todo”.




CAPITULO VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.
En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.067.483, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, siéndole puesto de manifiesto Autopsia N° 155-08.

“Ratifico el contenido y firma de un informe original hecho en la Medicatura y tiene mi forma en original, la autopsia se practicó a una persona masculina de sexo masculina, que incesó como desconocido y que después se identificó como Gómez Jorge Eliezer, según las características era una persona de sexo masculino 1, 75, de piel blanca, posee como características individualizante su incisivo superior de color plateado, presentaba bigotes, presentaba excoriaciones a nivel mandibular y parietal derecho, lesiones de mordidas a nivel de los labios inferiores y tenia una marca de neumático a nivel del miembro inferior del lado superior derecho, que por el grosor del mismo parecía de una motocicleta, no me consta pero presumo que sea, no se presentó huella o hematoma por lo que se presume que es post mortem, había una fractura de cráneo de carácter basal, la persona cayó de espaladas, tenía contaminación a nivel de los pulmones generadas por contaminación ambiental como pólvora, el occiso era una persona enferma pues era hipertenso ya que presentaba corazón agrandado, había una lesión hepática propia de la enfermedad coronaria, no se consiguió alcohol en su estomago, y se determinó como causa de la muerte fractura de cráneo de carácter basal post traumático, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la médico forense, con ello se demuestra como ocurrió la muerte, que se trato de una muerte violenta, las características particulares del cadáver, y como se suscitó la muerte del ciudadano Gómez Jorge Eliezer y que dicha muerte es producto de una fractura de cráneo de carácter basal post traumático. Asi se decide.

2. Declaración en Calidad de Experto, del ciudadano IVAN MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.693, Médico Forense, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no guardar ningún tipo de parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados, acto seguido le fue puesto de manifiesto Reconocimiento médico N° 9700-164-929, de fecha 18 de febrero de 2008.

“Ratifico el contenido y firma del reconocimiento, se trata de un informe realizado el 28 de febrero de 2008, al ciudadano José Armando Moreno Lizarazo, donde se determinó que presentaba excoriación en región parietal izquierdo y pabellón auricular izquierda y excoriación en región frontal, lesiones tales que ameritaron cinco días de asistencia médica e igual impedimento, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del médico experto, el cual determino con el reconocimiento médico, las lesiones que presenta el ciudadano José Armando Moreno Lizarazo. Así se decide.

3. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana JOSEFA SIERRA DE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.161.337, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo llamarse como queda escrito y manifestó no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos; de seguidas le es puesto de manifiesto las experticias por ella practicada en la presente causa, tratándose de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 931 (Folio 253), Experticia de Nebulización con Luminol (Folio 248) y Experticia N° 1014 (Folio 255).

“Ratifico el contenido y firma de las experticias realizadas, en cuanto a la 1053 se trató de una nebulización con Luminol que se realizó en la tasca Wuasabi, diagonal a Cadela, se encontraba presente la Fiscal Quinto, los defensores privados, se procedió a describir el sitio donde se practicó la experticia, se hizo la nebulización con Luminol, donde se determinó que había sustancia de naturaleza hemática con proyección de salpicadura en la salida de emergencia, existían cinco salpicadura en esa parte del portón, con salpicadura en la parte interna del portón, con proyecciones de caída libre, habían por caída libre ocho proyecciones, arrojando como positivo para sustancia hemática y a la costra de sangre encontrada en la puerta principal, pertenece a sangre humana y al grupo sanguíneo O, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la funcionaria experta, donde la misma deja constancia de varias experticias realizada por su persona, con ellas se determino la existencia de sangre humana, y el grupo sanguíneo “O”. Así se decide.

4. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRERA, titular de la cédula de identidad V.- 12.230.917, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“Se recibió una llamada de la red 171 el día 18 de febrero de 2008, se encontraba el cadáver de una persona en la avenida Libertador, una vez en el lugar encontramos el cadáver en posición lateral izquierda desprovisto de vestimenta, portaba medias azules, un interior blanco, se encontró una camisa de color gris con negro, se hizo el levantamiento, se identificó la persona propietaria de la residencia donde se localizó el cadáver, se entrevistó en el lugar y que desconocía a la persona occisa, estando en la oficina se presentó la esposa del occiso y por medio de ella se identificó a la persona fallecida, se hicieron indagaciones con los alrededores específicamente en la tasca Copacabana y en la tasca Wuasabi, en relación a eso surgieron otros elementos de convicción para la determinación de los presuntos culpables de la presente investigación, es todo”

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, señala el mismo que se traslado al sitio del suceso, en virtud de una llamada telefónica a la sede del CICPC; al llegar al lugar, se encuentra con una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, no se pudo identificar en el momento, se recolectaron varias evidencias de interés criminalístico, posteriormente se trasladaron a la sede, donde llega la esposa del occiso y lo reconoce señalando que se trata de Gómez Jorge Eliezer. Así se decide.

5. Declaración en Calidad de Experto, del ciudadano YOHAN RENE ROJAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.503.251, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, siéndole puesto de manifiesto Inspección Técnica N° 617, Inspección Técnica N° 618 y Fijación Fotográfica relacionada con las referidas Inspecciones.

“Estábamos de guardia y se notifico del hallazgo de un cadáver y fuimos al sitio a hacer el levantamiento del cadáver, hizo el trabajo el técnico, el cadáver estaba cerca de Copacabana y el cadáver estaba desprovisto de vestimenta, yo fui en apoyo porque mi especialidad es trayectoria balística, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, indica al tribunal que se traslado al sitio del suceso, en razón, de que fue comisionado, por el hallazgo de un cadáver el cual se realizó el levantamiento del mismo, efectuándose el trabajo técnico, pude observar que el cadáver estaba desprovisto de vestimenta. Adminiculándose está declaración con las declaraciones de los funcionarios Josefa Sierra y Carlos Andrés Pérez Barrera. Asi se decide.

6. Declaración en Calidad de Experto, del ciudadano RICHARD ANTONIO ESCALANTE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.349.067, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, siéndole puesto de manifiesto Inspección Técnica N° 617, Inspección Técnica N° 618 y Fijación Fotográfica relacionada con las referidas Inspecciones.

“Ese día 16 de febrero de 2008 me encontraba de guardia, se recibió una llamada, se traslada al sitio, fui en calidad de apoyo a la comisión, el funcionario Carlos Pérez era el investigador, Nancy Díaz iba como técnica Johan Rojas como Laboratorio y yo iba de apoyo a la comisión, al llegar al sitio del suceso, se observó el cadáver, cada quien hace su trabajo, el investigador a tomar entrevista, la técnica a realizar la inspección, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, informa al tribunal que su participación consistió en apoyo a la comisión. Asi se decide.

7. Declaración en calidad de experto, del ciudadano GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.586.462, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, siéndole puesto de manifiesto Inspección Técnica N° 690 y Fijación Fotográfica relacionada con la referida Inspección.

“fui comisionado por el jefe de homicidio junto con Alviarez para dirigirnos al sitio del suceso donde sucedió un homicidio en la tasca Wasabi en la avenida libertador, hicimos una fijación fotográfica donde habían manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se hizo la fijación y nos regresamos al despacho, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, el mismo realizó fijaciones fotográficas de las evidencias de interés criminalístico, la cual fue recolectada por el experto, enviándose las mismas al laboratorio. Asi se decide.

8. Declaración en calidad de experto, de la ciudadana NANCY YOLEY DIAZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-14.180.731, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, siéndole puesto de manifiesto Inspección Técnica N° 617, Inspección Técnica N° 618 y Fijación Fotográfica relacionada con las referidas Inspecciones .

“Para el momento de la inspección y levantamiento de cadáver se trataba de un sitio mixto ya que el mismo se encontraba dentro del porche de una vivienda, sobre una superficie de suelo natural y en su medio de dos islas de concreto, el cadáver se encontraba con ropa intima definido como interior y una medie en cada píe, así mismo se apreció que dicho cadáver presentaba hematomas en la cara y en la región frontal y se le apreció que tenía sustancia hemática a nivel del rostro, se colectó un par de zapatos, una camisa blanca a rayas negras, un crucifijo de madera y a uno de los extremos de la parte oeste se encontraba un vehículo un tucán y un chevette, adyacente al cadáver había una vivienda en forma inclinada hacia la posición del cadáver, se le apreció al cadáver una marca en una de sus piernas no muy definidas, después se hizo el levantamiento y se llevo a la morgue; posteriormente se hizo una inspección anterior a la vivienda al a tasca Wasabi, allí se colectó sustancia hemática y se envió al laboratorio, en el establecimiento se colectó una estonfa, un palo de los que usan los vigilantes y se envió al laboratorio para sus respectivos análisis, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la funcionaria, ella dejo asentado que se realizó dos inspecciones la primera de ella, determino que era un sitio de suceso mixto, igualmente como se encontraba el cadáver del occiso y se recolecto las evidencias de interés de criminalístico que se ubicaron en la discoteca Wasaby. Asi se decide.

9. Declaración en Calidad de Testigo, de la ciudadana BERNARDINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 23.149.206 quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“del caso de la muerte de mi esposo me enteré fue después que ocurrió el hecho, que lo mataron a golpes, en realidad al caso de este fue mencionado por la forma como lo mataron a golpes de ahí del caso no se que mas puedo decir, es todo”.

Esta juzgadora no estima la declaración de la esposa del occiso, la misma no tiene nada que aportar a está juicio oral y público. Así se decide.

10. Declaración en Calidad de Testigo, de la ciudadana ANGARITA ROJAS MARIA GUADALUPE, titular de la cédula de identidad V.-12.630.766, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“el día que paso eso estábamos en la tasca el señor Héctor y mi persona y los empleados y había una fiesta en eso Héctor salió u dijo que iba a buscar a sus amigos y habían dos señores que entraron a la tasca uno alto y uno bajo y estaban consumiendo en la barra y estaban en estado de ebriedad y el señor bajito estaba molestando a una señora en una mesa que estaba pegada en la barra y la señora dijo que le falto el respeto y que le había pasado la mano no se por donde y se formo como una algarabía y se pararon y todo el mundo de paro y Dedzhamir saco al señor y cuando iban saliendo se fueron los dos al piso y Héctor le dice que se vayan para evitar problemas y coincidieron en la puerta y los señores estaban parados en una pared que dice polar ice y Héctor empieza a llamar al 171 y el uno 171 nunca llego y el señor Héctor ya se va y nunca llego la policía y yo le digo a Dedzhamir por que no te vas y dijo yo me voy y yo cruce la avenida y él se monto en un taxi y le dije para donde va y dijo me voy para la Gioconda y cuando llega la policía se acabo la fiesta y vamos a cuadrar caja y los señores se fueron rumbo a la clínica el Samán y yo me fui a cuadrar caja para pagar los músicos y cerrar caja normal y luego Juan Carlos Leaño estaba ayudando a los músicos y dijo que iba a comprar cigarros y estábamos adentro y de ahí cuadramos caja y nos fuimos y cuando miramos la hora eran como las 5:00 y los muchachos se quedaron colocando los candados y ya, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la testigo la ciudadana Angarita Rojas María Guadalupe, señala al tribunal que se encontraba en la tasca Wasaby, donde el señor Héctor salio a buscar su amigo Dzahamir, posteriormente se suscita un inconveniente con unos ciudadanos que se encontraba en la tasca, en razón que una señora indicaba que le había faltado los respectos, por tal motivo, decidieron intervenir el señor Héctor y su amigo, sacando de la tasca a los mismos, formándose una pelea entre ellos y otras personas, se llamo al 171, para la presencia policial que nunca llegó, retirándose del lugar el señor Héctor y su amigo, y quedando las personas del problema pegada a la pared donde se lee Polar Ice. Así se decide.

11. Declaración en Calidad de Victima, del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.209.002, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos.

“Salí a tomar con Jorge y nos fuimos a otro sitio, llegamos allá y pedimos unas cervezas, cuando de repente alguien nos cayó a coñazos, a golpes, yo salí y entré a sacar a mi amigo, volvieron y me dieron, cuando lo volvieron a agarrar, yo salí corriendo y eso es lo que me acuerdo de ese día tan horrible, y al otro día una amiga me dijo que mataron a Jorge y al otro día fue que rendí declaración de lo que yo medio me acordaba, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la victima y testigo el ciudadano José Armando Moreno, donde manifiesta que se encontraba en compañía de su amigo Jorge Eliezer Gómez, en la tasca Wasaby, que habían tomado, posteriormente se suscita un problema con unos ciudadanos quienes lo golpearon, el temía por su vida y logro escapar quedando en el lugar de los hechos su amigo Jorge Eliezer, que al otro día es que se entera de la muerte de su amigo, que no recuerda con exactitud que paso ese día, sino lo que acaba de expresar. Así se decide.

12. Declaración en Calidad de Testigo, de la ciudadana WENDY NATHALY VALENCIA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.133.172, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos.

“Lo que yo recuerdo es que estaba de guardia y cumplía 24 horas en Copacabana, cayó la noche y a eso de las nueve y media en un local nocturno que había al frente ese día formo un problema grandísimo, sacaron a dos señores del local a golpes, cuando se fueron los dos primeros otros dos los golpearon y después de eso me fui a dormir y yo no supe mas nada, es todo”.

13. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano CASIQUE DORIA JAIRO APARICIO, titular de la cédula de identidad V.-10.177.113, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“En la noche que sucedió eso yo era el supervisor de seguridad de esa compañía y fui a supervisar el Bingo Copa Cabana y yo me queda más tiempo ahí y como era un local muy visitado yo me quedaba más tiempo ahí, cuando yo llegue habían dos personas tiradas en el piso y le pregunto a los vigilantes que estaban afuera que había pasado y ellos dicen que era una pelea y al ver que los señores se estaban muriendo yo entre al bingo a llamar y cuando yo Sali vi que los señores aquí presentes salieron y estaban golpeando a los señores que estaban tirados ahí y a uno de los dos señores lo saco la esposa en un taxi porque estaba agrediendo mucho al señor estaba muy agresivo y los señores a los que estaban golpeando estaban en estado de embriagues e indefensos y el señor que falleció iba a salir por la parte de atrás y un joven le dio más golpes y yo me fui yo entre a descansar en la mañana me indicaron que luego lo agarraron los señores aquí presentes y lo agarraron dos jóvenes mas, uno moreno y otro blanco y nosotros quisimos intervenir pero no podíamos y había mucha gente y en el caso del vigilante uno no puede traspasar el perímetro de la vigilancia y es lo que se en el caso, los señores iniciaron la golpiza que le dieron a las dos personas y tuvieron que quitárselos hasta que paso lo que paso, mi intención es decir lo que yo vi e informo lo que me dijeron los subalternos, los que empezaron la agresión fueron los señores lo que vi lo que y lo que oí de mis subalterno la golpiza la iniciaron ellos, es todo”.

14. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano GERSON OSWALDO SALAZAR LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.776.165, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos.

“Lo que pasó fue lo siguiente, esa noche siempre que iba el supervisor nos relevaba para que descansáramos una o dos horas, la primera hora descanse yo que fue cuando paso la broma esa, cuando me desperté fue que me contaron lo que pasó y me dijeron que le habían dado una golpiza a unos señores y les pregunté que si se habían metido, me dijeron que no y yo les dije menos mal, uno de los muchachos me dice que el señor salió corriendo y se metió detrás del carro, después que salieron dos muchachos flacos, uno blanco y uno moreno y se dirigieron hacia el ciudadano, le sacaron la ropa y con el celular en la mano, se montaron en un taxi y se fueron, es todo”.

15. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano OSWUAL HUMBERTO RUIZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.-17.108.042, Quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos.

“Yo lo que recuerdo es que estaba montando mi guardia de vigilancia y en el club del frente hubo una fiesta como a las tres de la madrugada hubo un problema y empezaron a pelearse, vi el problema pero no me metí, vi el problema, se agarraron a coñazos y todo pero no le vi la cara a los sujetos, porque en la avenida no había luz, solo la de Copacabana y la luz del club ese, es todo”.

16. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano ENGELBERTH CAICEDO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.972.491, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos.

“Lo que recuerdo que pasó ese día fue un 15 de febrero, estábamos compartiendo mi novia, un amigo, su novia y mi hermana, mi amigo me recordó que Dedzhamir estaba cumpliendo años el 08 de febrero, al rato llegó Dedzhamir a donde estábamos y nos invitó a la tasca donde aparecieron los hechos, al rato bajamos a la tasca mi novia, mi amigo y la novia, mi hermana se quedó en barrio Obrero, cuando llegamos Dedzhamir no estaba y yo me molesté porque nos había invitado y no estaba, el señor Héctor lo fue a buscar, al rato llegó Dedzhamir y estábamos en la barra, una señora que estaba en la tasca en la barra, empezó a llorar porque habían dos señores en la barra que supuestamente le habían secuestrado en la feria y ella se alteró toda, Dedzhamir agarra a uno de los señores y lo saca, al otro también lo sacaron pero no recuerdo quien, como a las cinco minutos salí a ver y un señor tenía la boca sangrando, salimos de una vez y yo llamé al 171 porque la señora decía que ellos eran los que la habían secuestrado, mi hermana había llegado en ese momento, la gente no permitía que se fueran, mi hermana volvió a llamar a la policía, cuando veo que Dedzhamir se fue en un taxi y yo digo que se fue el gordo, mi hermana me dice que nos fuéramos que iba a llegar la policía y nos íbamos a tardar mas, Héctor nos dijo que nos fuéramos tranquilos que ellos esperaban que llegara la policía, nos fuimos mi hermana, mi novia, Luis y su novia, al otro día mi hermana me llama y me dice que el señor del problema había aparecido muerto, es todo”.

17. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano FIDEL ALBERTO DELGADO MATHEUS, titular de la cédula de identidad 16.420.416, testigo promovido por la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“Todo empezó el 15 de febrero de 2008, en la tasca Wasabi estábamos celebrando el día de los enamorados, como a la una de la madrugada se presenta un riña entre unos señores, se acercó a nosotros diciendo que lo atendiéramos, hubo un enfrentamiento y unos forcejones, los sacamos hasta la puerta de la tasa, uno de ellos de cayó, después de eso continuamos saliendo, lo sacamos hasta la cera, yo lo agarre por las piernas y otros por las manos, el decía que quería seguir tomando cerveza, debido a eso Héctor llama al 171, en eso duramos como una hora, seguidamente como a las 2 de la mañana, van pasando dos motorizados de Politáchira y le explicamos de la riña que había pasado, uno salió corriendo y otro se fue a una de las casa cerca de la tasca, los policías lo miraron y el decía que no lo golpearon mas, Juan decía que era el encargado de la tasca, al señor uno de los policías lo tiro al piso y el dueño de la casa salió por la bulla que estábamos haciendo, el policía le pidió un vaso de agua para el señor y cuando el señor se va a buscar el agua el policía le da un patada, y cuando llega con el agua y se la tiró por encima y el señor de la casa le dijo que porque no nos metía preso a nosotros y el policía dijo que no se metían en problemas de borrachos, los policías se fueron y los seguimos y lo agarramos por donde esta la venta de camiones, le dimos unos golpes, empezó a golpearlo en el suelo, Juan Carlos lo quitó el teléfono, nos fuimos a la tasca, cerramos, como a las tres o tres y media nos fuimos a tomar mas abajo, pasamos al bingo donde estaban los vigilantes, y cuando estábamos allá la vigilante Wendy pregunta que qué había pasado le dijimos que había un intento de robo y que sacamos a la gente a punta de coñazos, caliche, Wendy, Juan Carlos y mi persona fuimos a ver el señor que había quedado tirado en la casa, Caliche le dice a Juan Carlos vamos a hacerle al estilo colombiano, le quitamos la ropa, le damos unos golpes mas y lo dejamos desnudo en la calle, nos dirigimos otra vez donde estaba el señor, Juan Carlos le quita la ropa, la correa y el pantalón se la entregaron a Juan Carlos, le quitaron toda la ropa, le dimos unos golpes mas, lo dejamos ahí, cuando vamos cruzando al bingo, Wendy nos pregunta que si estábamos listos y le dijimos que si, que nos íbamos ya, cuando pasamos la calle, Juan Carlos me dice que me quede con la correa y como yo dije que no agarraron toda la ropa y la echaron a la basura, cuando metieron la ropa en la basura Juan Carlos le decía a Caliche que nos íbamos porque íbamos seguir tomando con la muchacha, agarramos el taxi y nos fuimos a tomar con unas muchachas en una tasca mas abajo de la casa sindical, luego de ahí nos fuimos para el Chorro El Indio, en el camino al Chorro del Indio suena el teléfono que le habían quitado al señor y Juan Carlos contesta y dijo no se preocupe que a su marido no le ha pasado nada, ya lo atendimos y colgó, llegando casi al Chorro El Indio vuelven a llamar y no contestaron y creo que lo dejó en una mesa en el Chorro del Indio, cuando íbamos bajando me llegaron unos mensajes que me tenía que presentar a la petejota porque al lado de la tasca había aparecido un señor muerto y que yo tenía que ir a declarar, cuando nos separamos me dijeron que no dijera nada de los teléfonos, nos separaron y nos empezaron a preguntar, no declaramos, solo que lo sacamos de la tasca y mas nada y a raíz de eso empezó Juan Carlos a decir que no había pasado nada y al otro día fue que nos dijeron que teníamos que volver a quedar detenido, es todo”.

18. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano CARABALLO MARTINEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad V-10.789.536, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“yo vengo por lo del homicidio del señor y donde vinculan a un conocido que trabaja conmigo que se encontraba de vacaciones, es todo”.

19. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano CAMPOS CONTRERAS GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-5.652.109, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“yo vi cuando Dedzhamir llego yo trabajo en el bar la Gioconda de taxista él estuvo ahí con nosotros hasta que llego un señor y se lo llevo en una moto y lego subió como a las 2:00 de la madrugada y después no lo volví a ver y me dijeron que se había ido en otro taxi y no lo volví a ver, es todo”.

20. Declaración en Calidad de Testigo, de la ciudadana, CONTRERAS NAVARRO MILAGROS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad V-15.857.089, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“ese día fue por Febrero no recuero los días era el cumpleaños de Dedzhamir y mi esposo lo llamo por teléfono y le pregunto que donde estaba para celebrar su cumpleaños y fuimos para la discoteca y Dedzhamir no estaba y mi esposo llamo a Héctor y él llego y cuando estábamos ahí se suscito una situación y sacaron a unos señores nosotros nos quedamos a lado de la barra y había como unas escaleras un murito y los dos señores se quedaron sentados y dijeron que Dedzhamir se acaba de ir en un taxi y Héctor dijo nos dijo que ya viene la policía y nos fuimos y dejamos a unos amigos y pasamos por ahí y eran como las 4:00 de la mañana y no había nada todo estaba solo, es todo” titular de la cédula de identidad V-10.174.749, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos”.

21. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano GONZALEZ URBINA JOSE GREGORIO, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“yo casi no me acuerdo yo me encontraba de servicio en dos rayos dos moto y recibí un reporte para que nos trasladáramos cerca de Copa Cabana al frente que había un supuesto robo eso fue como las 3:15 de la madrugada nos trasladamos y no visualizamos nada llegamos a Copa Cabana y nos señalaba que dentro de una vivienda que había un señor y dejamos las motos abajo y subimos y detrás de un vehículo estaba un señor en estado etílico no tenia identificación y tuvo un actitud agresiva contra la comisión y pidió que lo dejaran tranquilo y no pudimos mediar con el porqué se encontraba en estado etílico estaba muy tomado y salió un señor de la casa y nos dio una jarra de agua y le echamos agua al ciudadano y el señor dijo que no los lleváramos preso y el nos dijo que el quería descansar y que no estaba haciendo nada malo y reportamos a la central de patrulla y entro un llamado de la central y salimos hacia puente real y después al otro día nos informaron que el ciudadano que fuimos a la casa se encontraba muerto, eso es lo que yo me acuerdo, es todo”.

22. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano GOMEZ HERNANDEZ JAVIER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V.-17.108.559, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.

“lo que yo recuerdo es que la persona que fallece era mi papá y yo fui el que lo reconoció y el estaba demasiado golpeado y una persona no lo podía haber golpeado tanto fueron muchas personas y lo que me pregunto todavía es lo que no me explico porque a él lo matan y el fallece por todos los golpes y no se las razones y habían 4 personas dándole golpes a mi papa y según los testigo, los 4 le dieron golpes por igual, yo fui el que lo reconoció y tenia poli fracturas le habían dado muchos golpes y yo quiero saber porque matan a mi papá y tengo 3 años sin saber porque le dieron demasiados golpes y las persona que estuvieron presencia en el sitio dijeron que a mi papá le habían dado goles las 4 personas y señalaron esas 4 personas y quiero saber porque esa personas están libres y porque matan a mi papá y que hizo mi papá y de acordarme de eso en difícil, yo fui el que lo vio en la morgue quiero saber que hicieron con él, le quitaron la ropa era una persona trabajadora 100% y dejo a 5 hijos y la esposa que es mi mamá y nosotros los hermanos pedimos una explicación y esa es mi indignación de venir a todas las audiencias y todos decían lo mismo que fueron 4 personas, eso es lo que no entiendo, entonces yo quiero que se haga justicia y que se aclare porque matan a mi papá, es todo”.

23. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ MONTILVA, titular de la cédula de identidad V-15.079.544, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“Recuerdo que estábamos en un sitio llamado Wuasabi y nos habíamos quedado a encontrar ese día con Dedzhamir, estaba como mi esposa y la hermana de él, yo llegue ese día de Barquisimeto y nos dirigimos hacia Wuasabi y Dedzhamir no estaba nos pusimos a tomar en una mesa esperando al gordo que llegara y llego al sitio posterior a nosotros estaban dos señores tomando juntos uno de los señores estaba demasiado bebido y uno de eso señores se dirigió donde estaban las señoras de nosotros y yo le digo a mi esposa que no le prestara atención al rato llego Dedzhamir y de pronto no se qué problema paso creo que no le despacharon mas licor y empezaron a discutir y creo que se les manifestó que se retiran y posterior a eso los dos muchachos que estaban en la barra intentaron de sacar a los señores y ellos se negaban y entre los dos sacaron a uno y Dedzhamir saco al otro y se acabo los dos señores se fueron y Dedzhamir se fue y nos fuimos a llevar a la casa a Héctor y cuando volvimos a pasar por el sito ya estaba cerrado y al otro día me entere y llamo Héctor y le pregunto que si estaba todo bien el me dice si ya estoy solucionando todo, el problema no fue extenso no fue algo grave un problema y se retiro la gente del local y ahí quedo todo, es todo”.

24. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano ALEX JAVIER RAMIREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad V.-14.265.535, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“yo fui a buscar unos clientes en el Sambil y uno pasa por ese lugar yo los fui a buscar como antes de media noche, yo trabajo de taxista y busco los clientes míos y como no cabían todos en el carro yo hice varios viajes y cuando regrese ya todo estaba cerrado, es todo”.

25. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano PINTO BUSTAMANTE ENGELBERTH, titular de la cédula de identidad V-10.174.749, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos.

“yo vengo por la causa de un compañero de trabajo por un percance que hubo y entonces vengo a testiguar que él estuvo presente en donde yo trabajo y de la cual yo sé que no participo porque según tengo entendido lo que dicen que paso por el horario en que hubo el percance el estaba en el local donde yo trabajo y para mí no tiene nada que ver con eso y el horario en que fue la causa el estaba donde yo trabajo, el estuvo en el negocio temprano y después vino un amigo a buscarlo en una moto y dijo que se iba para la discoteca frente a Copa Cabana, el estuvo ahí en el local y como a la hora no me acuerdo el volvió al establecimiento donde estaba trabajando lo vi muy tranquilo y se estuvo hasta el cerro el local, es todo”.

26. Contenido de la Inspección Técnica N° 617, de Fecha 16 de febrero de 2008, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.

“Se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud-Delegación San Cristóbal,...en la siguiente dirección: Avenida Libertador, a la Altura de Copacabana, específicamente en el porche que funge como estacionamiento de la residencia numero B-56, San Cristóbal, estado Táchira,.. del cual los funcionarios procedieron a dejar constancia de lo siguiente: UBICACIÓN Y POSICIÓN DEL CADAVER: El lugar a inspeccionar se trata de un Sitio de Suceso Mixto: expuesto a la vista del público y las condiciones atmosféricas, con temperatura ambiental cálida e iluminación natural, correspondiente a un tramo de porche ubicado en la dirección arriba mencionada, la misma se encuentra sin protección, conformado por suelo natural del tipo tierra, con dos islas de concreto en su centro y con vegetación natural y sus alrededores,… deja constancia que sobre el suelo se observa el cadáver correspondiente a una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con su región cefálica reposando sobre el suelo en sentido Oeste, tomando como referencia los puntos cardinales: sus extremidades superiores se aprecia de la Siguiente manera: la derecha sobre la superficie del suelo y a lo largo del tronco de dicho cadáver, la izquierda flexionada sobre la región abdominal; las extremidades inferiores se observan en sentido Este, la izquierda reposando sobre el suelo a lo largo del eje del Cuerpo y la derecha flexionada sobre la izquierda; se deja constancia que parte del rostro del occiso presenta una sustancia de color pardo rojiza con naturaleza hemática. En sentido Sureste, tomando como referencia los puntos cardinales, Específicamente a nueve metros con veinte centímetros (9,20) de longitud, en relación al pie izquierdo del occiso, se ubica una residencia asignada con el numero B-56 fachada de color beige con morado; de sentido Norte, específicamente a cinco metros con cincuenta centímetros (5,50) de longitud en relacional pie izquierdo del cadáver, se aprecia un vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo chevette, color rojo, placa XKW-640: En sentido Sur, específicamente a tres metros con setenta centímetros: (3,70) de longitud en relación al pie derecho del cadáver, se aprecia un Vehículo automotor, marca fiat, modelo tucán, color negro…..CARACTERISTICAS FISONÓMICAS DEL CADAVER: piel trigueña, cabello corto liso de color cano, orejas grandes, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, nariz grande,… contextura obeso, de un metro ochenta y un centímetro (1.81) de estatura. VESTIMENTA DEL CADAVER: dicho cadáver para el momento de la inspección solo portaba como vestimenta una (01) prenda intima para caballero del tipo interior del color blanco, sin talla ni marca aparente y un (01) par de medidas de color azul; FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: se deja constancia que el cadáver como las evidencias se le hacen tomas fotográficas de carácter general, identificadas y en detalles las cuales reposarán en este cuerpo policial. COLLECCIÓN DE EVIDENCIAS: IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: se deja constancia que el cadáver no presentaba documentación alguna que pudiera facilitar su identificación… es trasladado hacia la Morgue del hospital Central e San Cristóbal, a fin de que le practique la respectiva reseña Post-Morten (Necrodactilia) y que el Médico patólogo realice la respectiva Necropsia de Ley.

27. Contenido de la Inspección Técnica N° 618, de fecha 16 de Febrero de 2008, suscrita por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud-Delegación San Cristóbal.
“…se constituyó Comisión del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de San Cristóbal,… en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira “Dr. José María Vargas”,… a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un Sitio de Suceso Cerrado, no expuesto a la vista del Público….una vez presentes en el lugar se visualiza……sobre una camilla un (01) cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra, el mismo se encuentra desprovisto de su vestimenta….CARACTERISTICAS FISONÓMICAS DEL CADAVER: Piel Trigueña, cabello corto, liso de color cano, orejas grandes, ….boca grande con labios gruesos, con bigote y sin barba, contextura obesa, con un metro con ochenta y un centímetro (1,81) de estatura. FIJACION FOTOGRÁFICA: Se deja constancia que al cadáver se le hacen tomas fotográficas de caracteres identificativos y en detalles las cuales reposaran en este Cuerpo Policial; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: presenta las siguientes heridas: 01) Una (01) excoriación a nivel de la región Frontal; “ 2) Una (01) excoriación a nivel de la Región Nasal; 3) Una (01) excoriación a nivel de la región mastoidea derecha; 4) Un (01) hematoma a nivel de la Región Paratidomasetera derecha; 5) Un (01)hematoma a nivel del ojo izquierdo; 06) Varias heridas en la parte interna del Labio Inferior….”.
28. Contenido de la Inspección Técnica N° 623, de fecha 16 de febrero de 2008, suscrita por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

“…se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en la que se deja constancia: se constituyó comisión del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal…..en la siguiente dirección: avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente en las instalaciones de la Tasca Wuasabi: Presentes en el lugar, se constato que se trataba de un sitio de Suceso Serrado, con libre acceso al público…..no expuesto a la intemperie con la temperatura ambiental cálida e eliminación artificial por medio de bombillo (buena), la misma corresponde al establecimiento comercial antes mencionado, su fachada principal se encuentra construida por paredes de bloque frisadas y pulidas en cemento, revestidas en pintura de color azul y blanco con publicidad de la “ICE”, su entrada se hace por medio de tres portones de metal de tipo batiente,… observándose a sus alrededores varias meses de madera con sus respectivas sillas…al Fondo del lado izquierdo Se ubica una barra De concreto con acabados de madera y sobre la misma se aprecia una caja registradora y una planta de sonido….”.

29. Contenido de la Fijación Fotográfica relacionada con la Inspección 617, de fecha 16 de febrero de 2008.

“… Foto N°1: Fachada de la Residencia B-56 y se aprecia el porche que funge como garaje y se observan dos vehículos hacia la derecha. Foto N° 2: En la que se observa en forma general el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, se describe la posición en que hallado, así como que se encontraba desprovisto de Vestimenta y con una sustancia pardo rojiza con naturaleza hematina en el rostro y quien posteriormente fue identificado por sus familiares como: JORGE ELIEZER GOMEZ. Foto N° 3: en la que se observa el rostro del occiso JORGE ELIEZER GOMEZ, apreciándose parte del rostro una sustancia de color pardo rojiza con naturaleza hemática. Foto N° 4: Se detalla un rosario elaborado en madera de color marrón, colectado como evidencia de interés Criminalístico.

30. Contenido de la Fijación Fotográfica relacionada con la Inspección 618, de Fecha 16 de febrero de 2008.

Foto N° 1: Se observa en forma General, sobre una camilla metálica el cadáver de una persona adulta identificada como Jorge Eliécer Gomes, de contextura obeso, de un metro con ochenta y un centímetros (1,81) de estatura. Foto N° 2: Se observa en forma identificativa, el rostro del hoy occiso Jorge Eliécer Gómez donde se aprecia una Excoriación a nivel de la Región Frontal, una excoriación a nivel de la Región nasal y un hematoma a nivel de ojo izquierdo. Foto N° 3: En la presente Grafica se observa en forma detallada, la región bucal del occiso, apreciándose varias heridas en la parte interna del labio superior e inferior. Foto N° 4: Se observa del cadáver antes mencionado. Foto N° 5: Se observa una excoriación en la Región Mastoidea derecha del cadáver del hoy occiso Jorge Eliécer Gómez. Foto N° 6: Se observa en forma detallada una marca no definida en la Región Anterior de la pierna Derecha.

31. Contenido de la Inspección Técnica N° 690, de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

“…se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud-Delegación San Cristóbal,…. En la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR, LOCAL DENOMINADO CON EL NOMBRE DE TASCA”WASABI” MUNICIPIO SAN CRISTOBAL-ESTADO TACHIRA,..al efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se tratas de un SITIO ABIERTO, que funge para aparcar vehículos, expuesto a la intemperie y a la vista del público, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural insuficiente, de libre transitar del público a pie y de vehículos automotores, correspondiente a un área que funge como estacionamiento ubicada frente a la fachada de la Dirección arriba mencionada y la misma se encuentra construida por paredes de bloque, frisada y pulida en cemento revestidas por pintura de color azul y blanco con publicidad de la “ICE”, teniendo como protección tres portones elaborados en metal, tipo batientes, revestidos con pintura de color negro; donde se prosiguiendo con la búsqueda de evidencias se deja constancia que se observa, sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojizo con naturaleza no definida, seguidamente hacia el lado derecho con vista al observador con relación a la fechada principal de Wasabi, se aprecia un tubo de seguridad revestida por una capa de pintura de color amarillo, donde se aprecia una sustancia de color pardo rojizo con naturaleza no definida, continuando en la parte lateral izquierda con respecto a la fachada principal se observa una pared de color Azul y color pardo rojizo con naturaleza no definida, la primera debajo de la letra “P”, la segunda debajo de la letra “I” y la tercera debajo de la letra “E”, siendo debidamente fijadas fotográficamente…”.

32. Contenido del Montaje Fotográfico, relacionado con la Inspección N° 695, de fecha 22 de febrero de 2008.

“… se detallan las Fotografías mencionadas en dicha inspección, en donde se señala con una flecha color rojo las sustancias de color pardo rojizas, de naturalezas no definidas, observadas en la pared del referido Local “Wasabi”, en el tubo de Seguridad, ubicado en frente de Fachada del local “Wasabi”, en la Superficie del suelo, adyacente a la entrada principal del referido local”.

33. Contenido del Acta de Informe Medico Legal del Protocolo de Autopsia, suscrita por la Medico Forense ANA CECILIA RINCON BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Medicatura Forense, practicado al cadáver de JORGE ELIECER GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.137.164.

Diagnostico Anatomopatológico:

• LESIONES EXTERNAS DISCRETAS SEGÚN PROTOCOLO.
• Fractura de cráneo.
• Hemorragia sub-aracnoidea de predominio frontal contra golpe.
• Céfalo Hematoma de Predominio Frontal Occipital.
• Antracosis.
• Atelectasia Pulmonar Focal.
• Cardiomegalia.
• Hipertrofia Concéntrica ventrículo izquierdo (hipertensiva).
• Congestión pasiva crónica Hepática.
• Gastritis erosiva.
• Estomago con contenido alimentario.
• Hemorragia de parilla costal derecha (inferiores).

Epicrisis:

Cadáver de adulto carón, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica, para La Necroscopia de ley. Realizada la misma y En vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: “SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE, FRACTURA DE CRANEO DE CARÁCTER PORT-TRAUMATICO” Informe Médico del Protocolo de Autopsia en donde se detalla los Diagnósticos Anatomopatológico y causa de la muerte del occiso.

34. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Febrero de 2008, en la que deja constancia el funcionario investigador OSCAR PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

“Encontrándome de servicio en el Plan de Emergencia 171, ubicado en la Avenida España de esta ciudad, el día 16 de febrero de 2008, a las 2:36 a.m. se recibe solicitud numero 436.676,”… “que parte del ciudadano HECTOR MARCANO, quien manifestó, que se encontraba en la avenida libertador de esta ciudad, específicamente del Bingo Copacabana, que en el sitio se encontraban dos personas adultas del sexo masculino, quienes se encontraban retenidos, motivados a que días anteriores intentaron robarlo, requiriendo una comisión Politachira a fin de que sean trasladados a la comandancia, seguidamente se coordino con Politachira, donde se trasladaron los efectivos de placa 713 y 709 al mando del Distinguido Molina, adscritos a la Brigada Rayo de ese Organismo Policial, indicando los mismos que se trataba de varios ciudadanos bajo los efectos del Alcohol con intenciones de fomentar una riña, retirándose posteriormente los efectivos, quedando el lugar sin novedad; asimismo, a las 3:04 a.m. del mismo día, Se recibe otra solicitud la Cual quedo registrada con la nomenclatura No. 436679, realizada desde el abonado celular 0424-7126464, de parte del ciudadano OWELL RUIZ, indicando que se encontraba en la dirección antes mencionada donde visualiza un grupo de masculinos los cuales se encontraban fomentando una riña dentro del local”… informando que en el mismo se encontraban “ varias personas heridas, se coordino comisión de Politachira donde se trasladaron nuevamente los efectivos antes mencionados, indicando los mismos de la solicitud anterior, asimismo durante el transcurso de la madrugada reciben dos solicitudes mas números 436680 realizada desde el Abonado celular 0414-1755152, de parte de un ciudadana quien dijo llamarse VICTORIA BOTIA y un ciudadano quien dijo llamarse NELSON SALINAS MENDEZ, quienes manifestaron lo mismo de las solicitudes anteriores, asimismo, se recibe llamada telefónica el día sábado 16 de febrero del presente año a las ocho y treinta nueve horas de la mañana una solicitud No. 436.736, la cual es un procedimiento auto iniciado por el área de despacho JOSE VIVAS, adscrito a Protección Civil, en la cual indica que en la Avenida Libertador adyacente al Bingo Copacabana, hay una colisión con objeto, al sitio se traslado R-4 a fin de verificar la información, una vez allí la unidad de ese organismo, los tripulantes de la misma notifican que al llegar al Sitio se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales, encontrándose debajo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, color rojo placa XKW – 640, Seguidamente realice llamada radiofónica a la Sub- Delegación donde fui atendido por el Funcionario Sub- inspector Carlos Pérez a quien le notifique lo sucedido en el sitio antes mencionado, informándome que Se trasladaría comisión d la Brigada de Homicidio al lugar”.

35. Contenido de la Inspección Técnica N° 681, de fecha 21 de Febrero de 2008, suscrita por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

“… Se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal,…en la siguiente dirección: Avenida Libertador, frente al Establecimiento Comercial Wasabi, San Cristóbal, Estado Táchira, a tal efecto se procedió dejándose constancia: “…Se trata de un sitio de Suceso Abierto, expuesto a la vista del Público y a las condiciones atmosféricas, con temperatura ambiental cálida he iluminación natural, correspondiente a un área que funge como estacionamiento ubicado frente a la fachada de la dirección arriba mencionada y la misma se encuentra construida con paredes de bloque, cruzadas y pulidas en cemento, revestidas de color azul y blanco, con publicidad “ICE”, su entrada se hace por medio de tres portones de metal del tipo batiente, revestida con pintura de color negro; donde prosiguiendo con la búsqueda de evidencias de interés criminalística se deja constancia que se colecta sobre la superficie del suelo con relación a la primera puerta de dicho establecimiento, una (01) muestra de sustancia pardo rojiza con naturaleza no definida, rotulada con el numero “1”,… con relación a la fachada principal de Wasabi, se aprecia un postal de seguridad revestido con pintura color amarillo, donde se colecta una (01) muestra de sustancia de color rojiza con naturaleza no definida, rotulada con el numero “2 “; hacia el lado izquierdo se observa una pared de color azul y blanco con publicidad de la Polar ICE, colectándose tres (03) muestras de color pardo rojiza con naturaleza no definida; la primera debajo de la letra “P”, rotulada con el numero “3”, la segunda debajo de la letra “I” rotulada con el numero “4” y la tercera debajo de la letra “E” rotulado con el numero “5”. Siendo debidamente embalados para ser llevados al Despacho con el fin de realizarle experticia de interés Criminalístico…”.

36. Contenido del Montaje Fotográfico, relacionado con la Inspección N° 681, de fecha 21 de Febrero de 2008.

“… Foto 1: gráfica general de la Fachada del local (Tasca Wasabi); Foto 2: se observa en detalle sobre el borde externo de la entrada principal de la fachada del local en cuestión, mancha de color pardo rojizo de naturaleza no definida; Foto 3: se observa el aviso alusivo a la marca ICE de la Tasca antes mencionada, en donde se observa en su parte interior manchas irregulares de color pardo rojizo de naturaleza no defina; Foto 04: Se observa en forma detallada, una mancha de color pardo rojizo de naturaleza no definida, sobre el nivel de letra “I”. Foto 5: se observa una mancha de color pardo rojizo de naturaleza no definida, por debajo de la letra “I” y “C”. Foto 6: Se observa en forma detallada una mancha de color rojizo de naturaleza no definida, por debajo del nivel de la letra “E”. Foto 7: Se observa una mancha de color pardo rojizo de naturaleza no definida, sobre la estructura de un poste metálico de seguridad de color amarillo, ubicado en el estacionamiento externo de la tasca en cuestión. Fotografías en donde se detallan manchas de color pardo rojizo de naturaleza no definida.

37. Contenido de la Inspección Técnica N° 695, de fecha 22 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.

“… se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA TASCA WASABI, SAN CRISTOBAL-ESTADO TÁCHIRA, en la que se deja constancia:”…se constato que se trata de un sitio de suceso Cerrado, con libre acceso al público en el horario establecido por el dueño, no expuesto a la intemperie, con temperatura ambiental cálida e iluminación artificial por medio de bombillo (buena),…su entrada se hace por medio de tres portones de metal del tipo batiente, revestida con pintura de color negro, una vez dentro se visualiza que está construida por paredes de bloque, frisadas y pulidas en cemento, revestidas con color amarillas, techo de cielo raso, piso de granito,…observándose sobre la mesa una estofa elaborada de material sintético de color negro, siendo embalada y rotulada con el fin de ser llevada al Despacho, para ser sometidas a experticias…”.

38. Contenido del Montaje Fotográfico relacionado con la Inspección Técnica N° 695, de fecha 22 de Febrero de 2008.
“… Foto 01: Se observa en grafico interior del establecimiento comercial de la tasca Wasabi. Foto 02: Se observa sobre la Superficie del suelo varios objetos de desechos sólidos denominados basura. Foto 03: Se observa sobre el enfriador varios compartimientos negros una (01) estofa elaborada de material sintético de color negro.
39. Contenido del Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, de fecha 19 de Marzo de 2008, suscrita por la experto en criminalística JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.

“Conclusiones: Con base a los análisis y observaciones practicados, se puede inferir.

1. El presente reconocimiento legal lo constituye una (1) franela la Cual presenta en su superficie seis (06) soluciones de continuidad (rasgaduras), a nivel de las siguientes áreas de proyección: una (1) de 18 centímetros de longitud a nivel de la Región del hombro; Una (1) de 20 centímetros de longitud a nivel de región del cuello; una (1) de 30 centímetros a nivel de la región pectoral derecha; Una (1) de 35 centímetros de longitud a nivel de la región pectoral derecho y una (01) de 60 centímetros de longitud a nivel del costado izquierdo. Es de hacer referencia que dicha prenda se encuentra desprovista de la Tela que cubre la parte inferior frontal de la Franela.
2. Las manchas de color pardo rojizo, presente en la Superficie de la prenda descrita en la parte expositiva de la presente experticia, corresponde a material de naturaleza hemática y pertenece al grupo sanguíneo “O”.
3. La superficie de la prenda descrita en la parte expositiva de la Presente Experticia, fue sometida a cortes, con la Finalidad de realizar los respectivos análisis…”.

Acta donde se detallan los signos de violencia (rasgaduras) ocasionadas a la prenda de vestir (franela) perteneciente al occiso y en donde se determino que las –manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la prenda (franela) corresponde a material de naturaleza hemática y pertenece al grupo sanguíneo “O”.

40. Contenido del Acta de Experticia Hematológica, de fecha 19 de Marzo de 2008, suscrita por la experto en criminalística JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira practica en frente al establecimiento comercial WASABI, ubicada en la Avenida Libertador, diagonal a CADELA.

“CONCLUSIONES: Con base a los análisis y observaciones practicadas, puedo inferir:

1. La sustancia de color pardo rojizo impregnada en la superficie de los hisopos rotulados como: MUESTRA 1: MUESTRA 3; MUESTRA 4 y MUESTRA 5: CORRESPONDEN A MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUINEO “O”.
2. La sustancia de color pardo rojizo impregnada en la superficie del hisopo rotulado como: MUESTRA 2; NO CORRESPONDE A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA.

Acta: en que se informa que el material suministrado para el análisis en las muestras antes descritas, corresponden a material de naturaleza hemática y pertenece al Grupo sanguíneo “O”. La cual será aducida al proceso a través de la declaración del funcionario actuante.
El anterior Dictamen pericial se valora conjuntamente con la declaración de la experta que lo suscribe y del mismo se evidencia que el material suministrado para su análisis es de naturaleza hemática y pertenece al grupo sanguíneo “O”.

CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este operador de justicia determinar los delitos aquí debatidos, como lo son HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424, ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 y 424 ejusdem.

CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos imputados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES y HECTOR MANUEL MARCANO VARELA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424, ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 y 424 ejusdem, Estableciendo los referidos artículos lo siguiente:

Artículo 406. Código Penal. Homicidio Calificado. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas.
1° Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

Articulo 416. Código Penal. Lesiones Leves. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Artículo 418. Código Penal. Lesiones Preterintencionales. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquier otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Articulo 424. Código Penal. Complicidad Correspectiva. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causo, se castigara todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

Esta operadora de justicia, determina en cuanto a la responsabilidad penal sobre las acciones incriminadas, está juzgadora observa, que se suscitaron dos hechos que quedaron perfectamente demostrado con las declaraciones o deposiciones de los testigos y expertos, así como las pruebas documentales, el primero de ellos de los hechos aproximadamente entre las 12:30 a 1:30 de la madrugada del 16 de febrero de 2008, en el interior y exterior de la Tasca Wsabi, ubicado en la Avenida Libertador, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual las victimas los ciudadanos: Jorge Eliécer Gómez y José Armando Moreno Lizarazo, los sacaron al exterior, mediante un forcejeo en el cual participo DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO, que se produjo una riña en la referida parte exterior de la Tasca, en el cual fueron golpeados las prenombradas victimas por varios ciudadanos, que de acuerdo por los testigos presenciales Oswual Humberto Ruíz Chacón, Engelberth Caicedo Urbina, Fidel Alberto Delgado Matheus; Contreras Navarro Milagros del Valle y Luís Alfredo Gómez Motilva, los cuales son conteste estos testigos que dos eran de contextura gorda y dos delgados y que la citada victima Jorge Armando Moreno Lizarazo, al tratar de huir del sitio, fue perseguido por el ciudadano Alberto Fildel Delgado Matheus, en compañía del ciudadano Juan Carlos Leaño Hurtado, procediendo a propinarle golpes y “dejándolo limpio” según los términos utilizado por uno de ellos, el cual sufrió lesiones, que de acuerdo a los señalado por el Médico Forense Dr. Ivan Antonio Mora, le produjo unas excoriaciones que ameritaron cinco días de asistencia médica, igualmente quedo determinado que el ciudadano DEDZAHAMIR ZHEKIR CASTILLO, acto seguido se retiro del sitio en un taxi, así lo señalaron los testigos: Angarita Rojas María Guadalupe, Gerson Oswaldo Salazar Lizcano; Casique Doria Aparicio y Wendy nathaly Valencia Castellanos. Ahora bien en cuanto al ciudadano HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, se fue al interior de la mencionada tasca Wasabi, siendo también señalado por otros testigos.
Se produjo un segundo hecho con una cadena de sucesos aproximadamente a partir de las 2:30 de la madrugada en la misma fecha indicada, en el cual la victima Jorge Eliecer Gómez, se dirigió al interior del garaje de una casa situada en la misma Avenida Libertador, signada con el Nro. B-56, vivienda en la cual reside el ciudadano NELSON ALBERTO SALINAS MÉNDEZ, quien salió y observó a tres personas (ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS, JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO Y JORGE ELICER GÓMEZ), dos de los cuales (ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS, JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO) estaban agrediendo a golpes a una tercera (JORGE ELIECER GÓMEZ), por lo que procedió a llamar a la policía, la cual llegó al lugar, según lo narrado por el funcionario de la Policía del Estado Táchira José Alejandro Gómez Hernández, después de las 3:15 hora de la madrugada de ese día, que fue el momento en que recibió el reporte, que pudo observar a la víctima (Joreg Eliecer Gómez) con vida, que se encontraba borracho y sin ningún tipo de lesiones aparentes, que le echó agua en la cara, habló con el mismo y posteriormente se marchó, por cuanto era un problema de borracheras, seguidamente quedó determinado, que los citados ciudadanos ALBERTO FIDEL MATHEUS, JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO, quienes admitieron los hechos y fueron condenados por los delitos objetos de la presente acusación, en compañía de otro ciudadano de nombre ALVARO CARDONA y apodado el colombiano, procedieron aproximadamente entre las 5 a 6 horas de la madrugada, a golpear y despojar de la ropa, un reloj y un celular a la victima (JORGE ELIECER GÓMEZ), que de acuerdo con lo expuesto por la Médico Anatomopatólogo Dr. ANA CECLIA RINCON BRACHO, recibió un impacto que le produjo, FRACTURA DE CRANEO DE CARÁCTER POSTRAMAUTICO, y un SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE.
Todo lo anteriormente expuesto queda corroborado por el dicho de los testigos expertos y pruebas documentales incorporadas por su lectura, en los términos siguientes:
La ciudadana Wendy Nathaly Valencia Castellanos, fue un testigo presencial, la cual de manera clara, firme y fluida, manifestó que laboraba en el Casino Copacabana que se encontraba al frente del sitio de ocurrencia de los hechos, que observó cuando las victimas el occiso JORGE ELIECER GÓMEZ y el ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, fueron sacados de la Tasca Wuasabi, en cuyo exterior hubo un intercambio de golpes, en donde pudo apreciar que se encontraba dos gorditos golpeándolos, que uno de ellos el acusado DEZHAMIR ZHEHIR CASTILLO, se retiró en un taxi y el citado occiso cuando intentó huir, una persona de contextura flaca lo agarró y lo siguió golpeándolo que su compañeros de trabajo que tambie´n pudieron ver lo ocurrido les manifestaron, que el ya mencionado occiso, le quitaron las prendas y todo lo que cargaba puesto, la persona que describe como flaca y un ciudadano de nacionalidad colombiana de nombre ALVARO CARDONA. El ciudadano ENGELBERTH CAICEDO UBRINA, quien fue un testigo presencial y que declaró de manera clara, fluida y firme, que observó, cuando DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO, sacó a una de las vícitmas de la Tasca Wuasabi y que posteriormente se fue en un Taxi, QUE NO OBSERVÓ que HECTOR MANUEL MARCANO VARELA hubiera golpeado a ninguna persona y que se retiro de la tasca como a las 2.30 a.m y observó a las dos victimas que aún se encontraban en la parte de afuera.
El ciudadano JAIRO APARICIO CASIQUE DORIA, testigo presencial, del primer hecho que se suscito aproximadamente a la una de la madrugada y referencial del segundo hecho, que manifestó entre otras cosas, que como a las dos de la madrugada vio a loas dos personas tiradas en el piso, que una de las dos intentó huir, pero un hombre flaco lo agarró, que previamente la dos gordos que participaron en la primera pelea, uno se fue en un taxi y el otro entró al interior de la Tasca Wusabi y quedaron el flaco moreno y alto y otro mas bajito (ALBERTO FIDEL DEGLADO MATEO y JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO), que estuvo presente como hasta las 3:30 de la madrugada, que estaba un ciudadano de nombre ALVARO CARDONA y que otros vigilante le dijeron que posteriormente, las personas flacas el alto y el moreno le dieron golpes al seño y le quitaron la ropa. El ciudadano OSWALDO HUMBERTO RUÍZ CHACÓN, el cual es un testigo presencial que observó los dos instantes en que ocurrieron los hechos y que en la segunda pelea que fue aproximadamente entre las dos y tres de la mañana, VIO a una persona flaca golpeándolo a la victima JORGE ELIECER GÓMEZ, en el garaje de la casa en donde fue encontrado muerto.
El ciudadano ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS, su declaración fue de manera clara, firme y fluida, la cual se valora o se adminiculan con la declaración de los acusados: DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO y HECTOR MANUEL MARCANO, teniendo en consideración que proviene de una persona que admitió los hechos en la presente casua y lfe fue impuesta una SENTENCIA CONDENATORIA, y en cuya exposición cabe destacar entre otras cosas, que éste ciudadano en compañía del ciudadano JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO, le dieron una patadas a una de las victimas que le rompió la nariz en la Tasca Wasabi, que actuaron conjuntamente con una persona apodada el colombinao, (ALVARO CARDONA), que el citado ciudadano JOSÉ ARMANDO MONERO LIZARAZO, Salio corriendo en sentido hacia la Redoma del Educador, ubicado en la Avenida Libertador y que lo persiguieron y al frente de una venta de carros lo agarraron a golpes y “lo dejaron limpio”, que se introdujeron al garaje de la casa en donde estaba la otra victima (JORGE ELIECE GÓMEZ), en donde lo golpearon, que salió el dueño de la casa y llegó la Policía (JOSÉ GREGORIO GONZALEZ URBINA), los cuales le echaron agua a la citada victima en la cara y se retiraron manifestando que no se iban a meter en problemas de borrachos, que posteriormente con el vigilante que apodan el colombiano (ALVARO CARDONA), éste les manifestó que le hicieran a la ya mencionada victima (JORGE ELICER GÓMEZ) “al estilo colombiano” y llegaron nuevamente al garaje de la casa y siguieron golpeándolo y le quitaron la ropa y que eso ocurrio como a las 5:30 a 6:00 de la mañana, que HECTOR MANUEL MARCANO VARELA ni DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO, participaron en la pelea, y que él (ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS), en compañía de JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO, mataron a JORGE ELIECER GÓMEZ. De esta declaración aprecia está juzgadora, el modo, lugar y tiempo, en que ocurrió el hecho las personas que participaron tanto en la muerte de JOREG ELIECER GÓMEZ, como en las lesiones del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO, que fueron sin lugar a dudas ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS y JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO, así como un ciudadano de nombre ALVARO CARDONA apodado el Colombiano.
El ciudadano JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO, declaró fue también muy clara, firme y fluida, la cual se valora a favor de los acusados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO y HECTOR MANUEL MARCANO, teniendo en consideración que proviene de una persona que admitió los hechos en la presente causa y le fue impuesta una SENTENCIA CONDENATORIA, y en cuya exposición cabe destacar entre otras cosas, que estuvo con ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS, en el garaje de la casa del Concejal (NELSON ALBERTO SALINAS MENDEZ), el cual salió y llamó a la policía (JOSE GREGORIO GONZALEZ URBINA), quienes llegaron posteriormente se retiraron, que aproximadamente como a las 5.30 de la madrugada, cuando uno de los vigilantes del Bingo Copacabana (ALVARO CARDONA, apodado el colombino), le dice a su compañero (ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS), que le hicieran lo mismo que se le hace en Colombia, que le dieron punta pies y le quitaron la ropa, que no observó que HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, haya golpeado alguna persona y que en ese momento DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO, ya se había ido en un taxi. De esta declaración aprecia esta juzgadora, el modo, tiempo y lugar y tiempo, en que ocurrieron el hecho y las personas que participaron tanto en la muerte de JORGE ELICER GÓMEZ, como en las lesiones del ciudadano JOSÉ ARMANDO MOERNO LIZARAZO,, que fueron sin lugar a dudas ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS y JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO, así como un ciudadano de apellido ALVARO CARDONA apodado el colombiano.
El ciudadano LUIS ALFREDO GÓMEZ MONTILLA, quien es un testigo presencial, que observó el momento en que el acusado DEDZHAMIR ZHAKIR CASTILLO, sacó a una de las victimas de la Tasca Wasabi, e igualmente cuando éste se retiró del lugar, así mismo, manifestó no haber observado que el ciudadano HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, golpeando alguna persona. La ciudadana MARÍA GUADALUPE ANGTARITA, quien es una testigo presencial, que observó el momento en que el acusado DEDZHAMIR ZHAKIR CASTILLO, sacó a una de las victimas de la Tasca Wasabi, igualmente cuando éste se retiró del lugar, si mismo, manifiesto no haber visto que el ciudadano HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, golpeando alguna persona. El ciudadano ENGELBERT PINTO BUSTAMENTE, cuya declaración se valora a favor del acusado DEDZHAMIR ZHAKIR CASTILLO, puesto que de la misma se evidencia que el mismo llegó a un Centro Nocturno denominado la GIOCONDA, el día de la ocurrencia de los hechos aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada.
La Médico Anatomopatólogo Dra. ANA CECILIA RINCON, y el contenido del protocolo de Autopsia Nro. 155-08, que le fue practicado a JORGE ELECER GÓMEZ, que se valora teniendo en cuenta que se trata de una experta con conocimientos científicos en la materia y de la cual se evidencia que la causa de la muerte fue a consecuencia de una fractura de cráneo, en el encéfalo región occipital, región frontal hemorragia por el contragolpe, que le produjo un shock traumático irreversible, que era portador de insuficiencia cardiaca, que cuando se produce un traumatismo directo y el movimiento de la masa encefálica es tanto que se desprende el lado contrario y a lo que regresa a su posición normal deja maceramiento de los vasos sanguíneos y provoca una hemorragia, que por eso es irreversible, que es un sangramiento a nivel de las arterias que dentro provoca sangramiento activo que es muy similar al del corazón, que es rápido esto, que no da chance a que el paciente pueda presentar una sintomatología tal que tengan que llamar a una ambulancia y mientras llega el helicóptero el paciente fallece, porque se glaucoma dentro de la caja ósea no le da cabida al cerebro y la puerta que tenemos en el cráneo es el agujero que está en la cabeza y cuando está empujando a la masa encefálica y que sucede el inflamiento de las amígdalas cerebelosas, eso es lo que llamamos irreversible, que una vez que esto se tocó, que con este tipo de lesiones una persona para poder caminar y permanecer con vida por mas de media hora, depende de la edad, de la constitución física, de la tabla ósea, si estaba o no nutrido, si sus huesos estaban saturados o no, siempre y cuando no surjan enfermedades por lesiones cardiacas, por lo que no pudo asegurar si la victima vivió mas de media hora después del golpe, porque dependía de los parámetros de si estaba enferma, si había estado tomando medicamentos o en estado de stress.
De dicha declaración atendiendo a los conocimientos científicos aplicados por la Médico Patólogo, está juzgadora llega a la conclusión, que la muerte del ciudadano Jorge Elecer Gómez, se produjo en un lapso de tiempo no mayor a media hora, tratándose del tipo de lesión que le fue inferida, que en este caso fue una fractura de cráneo, que le produjo un shock traumático irreversible y teniendo en cuenta que el mismo padecía de una insuficiencia cardíaca crónica, por lo que el golpe fatal que le produjo la muerte a JORGE ELIECER GÓMEZ, le fue efectuando después de las cinco de la madrugada del 16 de febrero de 2008, en el interior del garaje de la residencia del ciudadano NELSON ALBERTO SALINAS MENDEZ, (occiso), en donde se encontraban los ciudadanos ALBERTO FIDEL DELGADO MATHEUS, JUAN CARLOS LEAÑO HURTADO, quienes admitieron los hechos de manera voluntaria sin coacción alguna y fueron condenados por los delitos objetos de la presente acusación, en compañía de otro ciudadano, de nombre ALVARO CARDONA, apodado el colombiano.
La declaración rendida por el Médico Patólogo NELSON JESÚS BAEZ JORDAN, esta juzgadora no le da valor probatorio, po no haber realizado el experto ningún dictamen pericial relacionado con la presente causa.
Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto evidencia esta juzgadora, que no quedó demostrado en el transcurso del debate oral y público la responsabilidad penal de los ciudadanos DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES, y en consecuencia se deben declarar INOCENTE, y decretarse su absolutoria, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO. Y Asi se decide.


CAPÍTULO X
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, ya identificados, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliécer Gómez y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO MORENO LIZARAZO.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS A LOS ACUSADOS DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesaba sobre los acusados DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CÁCERES y HÉCTOR MANUEL MARCANO VARELA, ya identificados.
CUARTO: REMITASE COPIA CERTIFICADA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de las amenazas sufridas contra los acusados, a los fines que se abra investigación a que haya lugar.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. NOTIFIQUESE.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO








ABG. LUZ IRMA QUINTERO
LA SECRETARIA





Cúmplase con lo ordenado.