REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-009109
ASUNTO : SP21-P-2011-009109
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
En revisión constante de las causas asignadas a este despacho, se observa que no ha hecho acto de presencia la acusada de autos, la ciudadana Alicia Matilde Figueroa García, a los fines de la verificación de cumplimiento de condiciones, pero si haciendo acto de presencia la Victima la ciudadana: Carol Dioxibel Vergara de Ramírez, la cual manifiesta voluntariamente, no haber tenido ningún inconveniente con la acusada de autos, dando fe del cumplimiento de una de las condiciones de la acusada, no volverse a meter con ella, por tal motivo se hace necesario verificar el cumplimiento de condiciones en la suspensión condicional del proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-P-2011-009109, seguida en contra de ALICIA MATILDE FIGUEROA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.789.197, hija Ángela García de Figueroa (v) y de Natividad Figueroa Pietri (v) y residenciada la Concordia, Sector Plaza Venezuela, Torre C, apartamento 11, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-3483346, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Carol Dioxibel Vergara de Ramírez, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En este sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 46. Efectos: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”. Ahora bien, en la audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 15/03/2012, se le impuso una serie de condiciones a la ciudadana ALICIA MATILDE FIGUEROA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la comisión de los hechos, por el lapso establecido, conforme al encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 45, que dispone: “Artículo 45. Condiciones: El juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada…”. Sobre los particulares anteriormente señalados, se aprecia que la acusada cumplió con las condiciones impuestas, previa revisión en el sistema de presentaciones, de allí que proceda lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de ALICIA MATILDE FIGUEROA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.789.197, hija Ángela García de Figueroa (v) y de Natividad Figueroa Pietri (v) y residenciada la Concordia, Sector Plaza Venezuela, Torre C, apartamento 11, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-3483346, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a lo consagrado en el articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Remítase la causa al archivo Judicial.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA
ASUNTO SP21-P-2011-009109
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