REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-006422
ASUNTO : SP21-P-2011-006422

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
IMPUTADO: NILSON ENRIQUE BARAJAS
DEFENSOR: ABG. DORCY CASIQUE

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-6422, seguida por la Fiscalía Trigésima Primero del Ministerio Público, en contra del acusado NILSON ENRIQUE BARAJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.151.038, nacido en fecha 16-10-1.972, de profesión de oficio asesor comercial, estado civil soltero, residenciado en San Rafael vía Cordero, calle 12 de octubre, vereda 06, casa sin numero, Estado Táchira, como referencia la casa vecina es numero 17-90, teléfono 0426-5714411, por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNY LARRY MARQUEZ ZAMBRANO, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de enero de 2011, interpone denuncia el ciudadano DENNY LARRY MARQUEZ ZAMBRANO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, quien manifestó que el día 10 de enero de 2011, aproximadamente a las 9:30 de la noche, en el momento en que fue para la casa de su esposa de nombre MARGIORY MADELEINE VARELA, a los fines de llevarle a su hijo de nombre AICHAEL JHONERY MARQUEZ, por cuanto quería pasar unos días con su mamá, bajo del carro y toco la puerta abrió un señor de nombre Nilson, con un boxer, al preguntarle con palabras obscenas que hacían allí, saco un arma de fuego, forcejeando, hasta que soltó un tiro y se partieron los vidrios, se cayeron muchas cosas de la sala, causándole lesiones en los dedos, en la cabeza y en las manos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 03 de Abril de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado NILSON ENRIQUE BARAJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.151.038, nacido en fecha 16-10-1.972, de profesión de oficio asesor comercial, estado civil soltero, residenciado en San Rafael vía Cordero, calle 12 de octubre, vereda 06, casa sin numero, Estado Táchira, como referencia la casa vecina es numero 17-90, teléfono 0426-5714411, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho de la misma naturaleza, prohibición de acercarle o de agredir a la victima; 4) Realizar en forma de colaboración dos mercado en el Ancianato Los Abuelitos, ubicado en barrio obrero, estado Táchira; 5) Presentar constancia del Consejo Comunal de su conducta y su comportamiento dentro de la comunidad. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega de los mercados y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 03 de Abril de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado NILSON ENRIQUE BARAJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.151.038, nacido en fecha 16-10-1.972, de profesión de oficio asesor comercial, estado civil soltero, residenciado en San Rafael vía Cordero, calle 12 de octubre, vereda 06, casa sin numero, Estado Táchira, como referencia la casa vecina es numero 17-90, teléfono 0426-5714411, por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNY LARRY MARQUEZ ZAMBRANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado NILSON ENRIQUE BARAJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.151.038, nacido en fecha 16-10-1.972, de profesión de oficio asesor comercial, estado civil soltero, residenciado en San Rafael vía Cordero, calle 12 de octubre, vereda 06, casa sin numero, Estado Táchira, como referencia la casa vecina es numero 17-90, teléfono 0426-5714411, por la comisión de los delitos de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNY LARRY MARQUEZ ZAMBRANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
SECRETARIA
SP21-P-2011-6422