REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2004-000161
ASUNTO : SJ22-P-2004-000161

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vista la presentación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ante este Juzgado del ciudadano Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano JESUS MARIA BUSTAMANTE PICO, De Nacionalidad Colombiana, Titular De La Cedula De Ciudadanía N° 1127584021, Nacido En Fecha 24-12-1972, Residenciado En Caracas Distrito Capital, Sector El Limón Casa N° 67, Escalera José María Vargas, Teléfono: 0414.278.3837, a quien se le dicto orden de aprehensión previa solicitud del Ministerio Publico en la Causa Penal Nº 10C-SJ22-P-2004-000161, en fecha 13-072007, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal, vigente en la época de los hechos y se encuentra solicitado a través del sistema SIPOLL.

Durante la audiencia el defensor público Abg. LEONARDO COLMENARES, manifestó:” solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ya que una vez revisada la presente causa la misma se encuentra evidentemente prescrita, es todo.

Al revisar la misma se observa que al ciudadano se le dicto orden de aprehensión en fecha 13 de julio de 2007 por este Juzgado, todo ello en razón de iniciarse una investigación donde arrojo presuntos elementos que llevaban a presumir la participación del ciudadano en el hecho, no siendo posible notificarlo para imponerlo de los hechos.

Durante la audiencia se procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento hecho por la defensa, decretando el mismo con lugar por los siguientes razonamientos.


DE LOS HECHOS
Dejan constancia los funcionarios que salieron de comisión con el objeto de procesar denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ARTURO PARADA, quien manifestó que una de las personas que lo agredió es apodado PATAPATA y se encontraba en la central telefónica de la Tendida, por lo que se trasladaron al sitio logrando identificar el presunto agresor como JOSE ARTURO PARADA. Posteriormente el denunciante señala que el día 24 se encontraba acostado, cuando escucho unos ruidos en el porche, por lo que salio y al abrir la puerta un ciudadano que apodan patapata y chicho el palomino, lo agredieron físicamente con una cuchilla, causándole lesiones en el pecho y la mano.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal, vigente en la época de los hechos, establece una pena de arresto TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo su termino medio de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de enero de 2004 y la acusación fue presentada en fecha 22 de septiembre de 2006, por lo que habían transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, LA PRESCRIPCION SERA POR UN AÑO, si el hecho punible MERECIERA PENA DE ARRESTO POR UN TIEMPO DE UNO A SEIS MESES; lo que evidencia la prescripción de la causa penal, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: SE LE IMPONE DE LA MEDIDA DE APREHENSIÓN DECRETADA en fecha 13-07-2007, al imputado JESUS MARIA BUSTAMANTE PICO De Nacionalidad Colombiana, Titular De La Cedula De Ciudadanía N° 1127584021, Nacido En Fecha 24-12-1972, Residenciado En Caracas Distrito Capital, Sector El Limón Casa N° 67, Escalera José María Vargas, Teléfono: 0414.278.3837, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal vigente en la época de los hechos.
SEGUNDO: se decreta la prescripción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS MARIA BUSTAMANTE PICO De Nacionalidad Colombiana, Titular De La Cedula De Ciudadanía N° 1127584021, Nacido En Fecha 24-12-1972, Residenciado En Caracas Distrito Capital, Sector El Limón Casa N° 67, Escalera José María Vargas, Teléfono: 0414.278.3837 de conformidad con el artículo 300 ordinal tercero del código orgánico procesal penal.
TERCERO: se decreta la libertad plena del ciudadano JESUS MARIA BUSTAMANTE PICO De Nacionalidad Colombiana, Titular De La Cedula De Ciudadanía N° 1127584021, Nacido En Fecha 24-12-1972, Residenciado En Caracas Distrito Capital, Sector El Limón Casa N° 67, Escalera José María Vargas, Teléfono: 0414.278.3837.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 13 de julio del año 2007 bajo el numero de causa antiguo 10C-2388-2004, actual N° SJ22-P-2004-161.

Déjese copia en el Tribunal, vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
SECRETARIO
Causa 10C-SJ22-P-2004-000161