REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-001436
ASUNTO : SP21-P-2012-001436
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY BOLIVAR.
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ.
IMPUTADO: JAVIER HERNANDO RAMIREZ GONZALEZ.
DEFENSOR: LOREANA MORENO.
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-1436, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado JAVIER HERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 20/03/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.199, de profesión u oficio ganadero, de estado civil soltero, hijo de Domingo Ramírez (v) y de Gladys González (v), residenciado en el Corozo, Calle Principal las Cruces, casa S/N, Municipio Tórbes, Estado Táchira, teléfono 0424-7282118, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Acta de investigación penal de fecha 05 de febrero del 2012, en la cual dejan constancia funcionarios de la Policía del Estado que encontrándose en labores de patrullaje por el sector del Corozo, vía el llano, avistaron u ciudadano quien transita por la parte derecha de la vía, quien al notar la presencia policial se torno nervioso, por lo que optaron por intervenirlo, solicitándole la documentación personal, manifestando que la había dejado en su casa, seguidamente le manifestaron que colocara si tenia algún objeto o sustancia prohibida negándose a colaborar, por lo que procedieron a realizarle una inspección personal incautándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía dos envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, quedando identificado el ciudadano según manifestó como JAVIER HERNANDO RAMIREZ GONZALEZ, a quien le manifestaron la causa de la detención.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 28 de Junio de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado JAVIER HERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 20/03/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.199, de profesión u oficio ganadero, de estado civil soltero, hijo de Domingo Ramírez (v) y de Gladys González (v), residenciado en el Corozo, Calle Principal las Cruces, casa S/N, Municipio Tórbes, Estado Táchira, teléfono 0424-7282118, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en nuevo hechos punibles; 4) realizar un mercado en forma de colaboración al Ancianato Medarda Piñero. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 28 de Junio de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JAVIER HERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 20/03/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.199, de profesión u oficio ganadero, de estado civil soltero, hijo de Domingo Ramírez (v) y de Gladys González (v), residenciado en el Corozo, Calle Principal las Cruces, casa S/N, Municipio Tórbes, Estado Táchira, teléfono 0424-7282118, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JAVIER HERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 20/03/1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.199, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Domingo Ramírez (v) y de Gladys González (v), residenciado en el Corozo, Calle Principal las Cruces, casa S/N, Municipio Tórbes, Estado Táchira, teléfono 0424-7282118, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
SECRETARIA
SP21-P-2012-1436
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