En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Julio de dos Mil Trece, a las 10:00 a.m, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Ureña, Bloque 3, Apartamento 00-01, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO, contra el ciudadano FREDY GUERRERO CORONEL, por PROCEDIMIENTO INTIMACION, Expediente Nro.1944-2012. Se encuentra presente el ciudadano JAIMES PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.12.209.705, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.212, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.063.690, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano FREDY GUERRERO CORONEL, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro.E-84.404.284, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, quien es la parte demandada en la presente causa, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, siendo quien permitió al tribunal acceder al inmueble. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano DOUGLAS RODOLFO POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.101.68.81, domiciliado en el municipio Bolívar del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JAIMES PEREZ GALLO, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO, ya identificados como parte demandante y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano FREDY GUERRERO CORONEL, parte demandada, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.816,00), correspondiente a la cantidad liquida decretada por el tribunal de la causa, lo cual lo hará de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), mediante la emisión en este acto de un cheque del BANCO BICENTENARIO, de la cuenta corriente Nro. 01750511440071555606, cheque Nro. 80350101, de fecha 26 de Julio de 2013, y la cantidad restante para el día 05 de septiembre de 2013. En tal virtud, solicito muy respetuosamente a este tribunal se Abstenga en este acto de llevar a cabo la Medida Ejecutiva de embargo para el cual fue comisionado, motivado al pago del cheque ya mencionado y donde se compromete a cancelar la cantidad restante para el día Cinco (05) de Septiembre de 2013, así mismo solicito a este tribunal sea devuelta la comisión al tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y la declaración realizada por el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, actuando en su condición de Co-Apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO, ya identificados como parte demandante, donde manifestó que la parte demandad le entrego en este acto un cheque por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), y donde manifiesta que la parte demandada se comprometió a cancelar la cantidad restante del monto liquido de la presente demanda para el día Cinco (05) de Septiembre de 2013. En cuanto a la solicitud de devolver la presente comisión, la misma se resolverá por auto separado. Teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia este Juzgado en nombre de la Republica por autoridad de la Ley SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta. En cuanto a la solicitud de devolver la presente comisión al tribunal de la causa la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos DOUGLAS RODOLFO POVEDA Y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 1:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG.MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1805-2013