Comisión N° 961-2013.
Solicitud N° 1922-2013.
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de julio de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer la carretera que de La Grita conduce a San José de Bolívar por el páramo de El Rosal, se constituyó a las 11:30 a.m. en el inmueble ubicado en el sector La Costa, Aldea La Colorada del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 961-2013 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 2013, que guarda relación con la Solicitud N° 1922-2013, a petición de Celsa del Carmen Lacruz Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.940, asistida en este acto por el Abogado: Ramón Acacio Rangel Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.223, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 198.457. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la solicitante. A continuación el tribunal a los fines de documentar gráficamente lo visualizado en la inspección ocular procede a designar como experto fotógrafo al ciudadano: Lorenzo Antonio Rangel Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.128.652, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Acto seguido la parte solicitante debidamente asistida de abogado ruega al ciudadano Juez pasar a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y vuelto del expediente y el Tribunal lo hace en los términos siguientes: Al Primero: El Tribunal deja constancia que en la casa de habitación del predio denominado Fundo La Esperanza está habitado por las siguientes personas: La solicitante: Celsa del Carmen Lacruz Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.940 (solicitante); Humberto Antonio Cárdenas Barragán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.958 (concubino de la solicitante); el niño Ronald Alexander Cárdenas Lacruz, de siete años de edad (hijo de la solicitante); Josué Enmanuel Duque Lacruz, de 17 años, hijo de la solicitante, quien no se encuentra para el momento del acto por estar estudiando; la ciudadana Ramona Elodia Jaimes de Lacruz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.651.876, madre de la solicitante, quienes conforman el grupo familiar. Al Segundo: El Tribunal deja constancia que la solicitante asistida de su abogado presenta un plano de levantamiento topográfico de la Finca La Esperanza, una vez recorrida la superficie, corroborar los puntos que demarcan los linderos de la propiedad, da fe de que efectivamente hay cultivos de Caña de Azúcar, brotes de maíz, cafetos en producción y otro lote en crecimiento, matas de plátano, tomate de árbol, árboles de aguacate y otros frutos menores como lulo, naranjo y limones. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que se visualizan tallos de árboles conocidos en la zona como yátago de diferentes diámetros talados con hacha o machete, según el corte que presentan y apilonados en estantillos. Al Cuarto: El Tribunal deja constancia que se observan siguiendo líneas rectas y obedeciendo otro plano que en copia simple consigna la solicitante, cercas de alambre de púas de tres y cuatro hilos, con separación aproximada de 25 metros entre una y otra cerca, que atraviesan consecutivamente los cultivos de caña y café, la cerca es de reciente data dado el estado de conservación de los estantillos y las hebras de alambre. Al Quinto: El Tribunal deja constancia que se dejaron impresiones fotográficas tomadas por el experto, para lo cual se utilizó una cámara fotográfica de marca Kodak, modelo EasyShare C160, Serial KCGVF92613534, de 9,2 Megapixeles, de fabricación China. Al Sexto: El Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte solicitante para que adicione cualquier petición inherente a la inspección y en uso del derecho de palabra expone: que se deje constancia que han sido hurtados frutos como el tomate de árbol que esta a punto de cosecharse y racimos de cambures. El Tribunal hace saber a la parte solicitante que dichos hechos no le son evidentes al momento de la inspección y en consecuencia no se pronuncia al respecto, es todo. El tribunal le concede al experto fotógrafo un lapso de dos días hábiles a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Temporal,

Abog. Humberto Antolín Rangel Jolley
La Solicitante y Notificada,

Celsa del Carmen Lacruz Jaimes
El Abogado Asistente de la Solicitante,

Ramón Acacio Rangel Contreras
El Experto Fotográfico,

Lorenzo Antonio Rangel Contreras
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras