Comisión Nº 958-2013.
Expediente Nº 1980-2013.
En el día de hoy miércoles Diez de Julio de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 200 metros se constituyó a las 10:10 a.m. en el inmueble ubicado en la calle 2 entre carreras 4 y 5, frente a la plaza Bolívar de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 1980-2013, juicio seguido por los abogados Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.104 y José del Carmen Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.809.647, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.032, presentes en este acto, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: José Ramón Pérez García, contra el ciudadano: Ramón Guerrero, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 57.731,87 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 32.731,87. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Ramón Acacio Guerrero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.791.611, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:20 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Eliberto Contreras Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.051.405 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:40 a.m. el notificado presentó original del Poder Especial de Administración, de fecha 19 de agosto de 2010, autenticado ante la Notaría Pública de Seboruco, bajo el Nº 27, Tomo 46, otorgado por Ana Ilva Ramírez Rueda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.557.089, propietaria del Fondo de Comercio denominado Abasto Fernando B, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 54, Tomo 5-B de fecha 25 de Agosto de 1988, los documentos presentados en original fueron conformes y devueltos al administrador. Acto seguido el demandado manifestó haber abonado al acreedor de la deuda objeto de esta medida la cantidad de Bs. 8.000,oo y que en caso de que se le reconozca dicho abono estaría en disposición de cancelar la diferencia para saldar la obligación, razón por la cual la parte actora solicitó unos minutos para conversar con su poderdante la situación planteada y el tribunal así lo acordó. En este estado, siendo las 11:00 a.m., el demandado se hizo asistir del Abogado en ejercicio Eladio Roberto Rosales Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.523, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.136. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, y una vez uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo pagar en este acto la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Bolívares (Bs. 23.500,oo) en dinero efectivo, con lo cual quedaría saldada la totalidad de la obligación demandada; en caso de ser aceptado el pago, pido al ciudadano Juez se sirva expedir copia fotostática simple de la totalidad del expediente, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados, en consecuencia declaro recibir la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Bolívares (Bs. 23.500,oo) en dinero efectivo y de curso legal, con lo cual queda pagada la totalidad de la obligación ya que el poderdante vía telefónica reconoció el abono efectuado con anterioridad a la demanda. Pido al ciudadano Juez Ejecutor se sirva devolver la comisión al Juzgado de la causa para su homologación y archivo, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: José Gregorio Chacón Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.596.375, y Ana Yelitza Parra Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.874, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; Se acuerda expedir las copias solicitadas, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once y treinta de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,


Abog. Humberto Antolín Rangel Jolley
Los Abogados apoderados del demandante,

Luis Antonio Moreno Méndez

José del Carmen Duque

El Notificado y Demandado,

Humberto Acacio Guerrero Rojas
El Abogado Asistente del demandado,

Eladio Roberto Rosales Mora
El Perito Avaluador,

José Eliberto Contreras Dávila
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
Los Funcionarios Policiales,

José Gregorio Chacón Quintero,

Ana Yelitza Parra Contreras
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras