En el día de hoy, Miércoles diecisiete de Julio de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio GLORYS BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº13.162 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: ROLAN VAN DER BIEST CURIEL, titular de la C. I. Nº V-953.560; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de Terreno signado con el Nº13-39, ubicado en la esquina de la calle 13 con carrera 6, Sector La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Lote de Terreno) decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ROLAN VAN DER BIEST CURIEL contra LUIS ENRIQUE MOLINA LEON, en el expediente N°6.849-2013 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Roa Chacon Ángel Wilfredo, placa 4244 y Fernández Márquez Benigno Humberto, placa 4578, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP) del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del presente inmueble sin ser atendido por persona alguna, observándose un candado anticisalla cisa en el portón que da acceso al presente inmueble. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada quien expuso: “solicito muy respetuosamente a este tribunal se acuerde designar un practico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura del candado puesto en la entrada, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano JOSE ARGENIS ARRIETO SOLANO, titular de la C.I. N°V-23.915.620, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble, hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar. Observa igualmente este Tribunal que el presente inmueble se trata de un estacionamiento y se observa destinado exclusivamente para fines comerciales, se observa igualmente algunos vehículos estacionados dentro del mismo los cuales fueron retirados por sus propietarios debidamente acreditados por ante este tribunal. El Tribunal deja constancia que dentro del presente inmueble se observan algunos objetos y enseres y algunos artículos de oficina. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C.I. N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I.N°V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. De inmediato la Jueza ordena al perito designado proceda a realizar inventario de los bienes muebles existentes en el presente local, para hacer entrega de los mismos al depositario judicial designado en este acto. Seguidamente el perito designado procede a realizar el siguiente inventario:1)Dos carritos para raspados; 2) Una manguera de agua; 3) Un mesón de madera; 4) Una caja fuerte; 5) Una silla de madera y otra de extensión en mal estado de conservacion; 6) Un archivador metálico en mal estado de conservación, contentivo de papelería; 7) Un televisor Daewoo de 13 pulgadas desconociéndose su funcionamiento. En este estado el tribunal hace entrega de los bienes inventariados al depositario judicial designado quien los recibe conforme. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a hacer entrega formal del presente inmueble a la abogada en ejercicio GLORYS BEJARANO, apoderada judicial de parte ejecutante ya identificada, libre de personas y cosas, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:00 de la tarde, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. GLORYS BEJARANO

EL CERRAJERO DESIGNADO,

JOSE ARGENIS ARRIETO SOLANO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

ROA CHACON ÁNGEL WILFREDO

FERNÁNDEZ MÁRQUEZ BENIGNO HUMBERTO

EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ