REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece-
202° y 154°

PARTE OFERENTE: JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.657, civilmente hábil, oficio auxiliar de troquelador, domicilio en el Barrio Altamira, Carrera 4, Tercera Etapa, Casa N° F-04,en esta ciudad de Ureña, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE OFERIDA: MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS, mayor de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.635, civilmente hábil, domicilio laboral Hotel Las Velas, Barrio la Pesa, Carrera 2, Calle 1, N° 1-15, en esta ciudad de la Urb. Nueva Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO



SOLICITUD: N° 191-2013
PRIMERO

En fecha veintiséis de junio de mayo del año dos mil trece, corre inserta al folio uno (F.01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención suscrita por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.384.657, civilmente hábil, de este domicilio, en su carácter de padre de la niña (Se omite el nombre), quien oferta por obligación de manutención a favor de su menor hija las suma de Setecientos Veinte Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 720,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma por un monto de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.440,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos y el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas, así mismo solicitó se notifique a la madre y representante de la niña la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.635, civilmente hábil, de este domicilio, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hija en relación con el ofrecimiento de manutención realizado por el padre del niño en mención. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención en fecha tres de julio del año dos mil trece, inserta al folio (F.05) y se registró bajo el Nº 191-2013, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.

En fecha once de julio del año dos mil trece, corre inserto al folio seis(06), acta en la cual se asienta que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de acordar lo solicitado en el ofrecimiento de manutención realizado por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA a favor de su hija la niña (Se omite el nombre), anteriormente identificados y en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Primero: el padre de la niña aportará una cuota de manutención de Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 700,oo). Segundo: en el mes de diciembre la suma de Un Mil Cuatrocientos Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.400,00), que incluyen la cuota de manutención, cota especial para gastos decembrinos Tercero: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas en los cinco primeros días (05) de cada mes a partir del mes de mayo y avaladas mediante recibos que firmará la madre de la niña prenombrada. En este estado las partes solicitaron la homologación de este Ofrecimiento de obligación de manutención
En fecha once de julio del año dos mil trece, corre inserto al folio siete (07), (08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha once de julio del año dos mil trece a favor de la niña (Se omite el nombre) el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA y la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al fiscal del ministerio público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días (16) del mes de julio del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.).-
Secretaria,

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LALM/Mgmr/blar