JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de julio de 2013.
203º y 154º

Vistas las pruebas promovidas por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Acerca de las posiciones juradas promovidas en el capítulo III, se fijan las 10:00 de la mañana del SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación personal del ciudadano JOSÉ ARMANDO NIÑO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia y titular de la cédula de identidad número V- 3.794.010, parte demandante, para que absuelva las posiciones juradas que le estampará la demandada GLORIA MIREYA MARIN SIERRA, y concluido el acto de absueltas estas posiciones juradas, las absolverá recíprocamente al primer (1) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, la referida ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.

Acerca de la prueba de informes solicitada en capítulo IV, se niega su admisión por ser impertinente el medio probatorio, por cuanto no aporta elementos de convicción para esclarecer el fondo del asunto. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la inspección judicial solicitada en el capítulo V, se fijan las 11:00 de la mañana del día 09 de julio de 2013, o en su defecto, el primer día de despacho siguiente, para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado, habilitándose para ello el tiempo que sea necesario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _________, quedó registrada bajo el N°_________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo ordenado.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 2397/2013/BYVM/lcm/Va sin enmienda