REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º
SOLICITUD Nº 1975/2012

SOLICITANTES: Los ciudadanos YACKSON GILBERTO RUIZ CHACÓN Y YEXY MILENA RAMIREZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.125.464 y V-16.123.055 en su orden y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUSTINIANO HERRERA LENIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.710.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012, por los ciudadanos YACKSON GILBERTO RUIZ CHACÓN Y YEXY MILENA RAMIREZ DE RUIZ, asistidos por el abogado JUSTINIANO HERRERA LENIS, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 08 de febrero de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 09, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en Belandria, Municipio Independencia. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y que por problemas de incompatibilidad han estado separados por más de 28 meses. Es por ello que solicitan su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En cuanto a los bienes manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 4 al 9.

A los folios 10 y 11, riela decisión de fecha 30 de mayo de 2012, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos YACKSON GILBERTO RUIZ CHACÓN Y YEXY MILENA RAMIREZ DE RUIZ. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 12.

Al folio 13, riela diligencia de fecha 08 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 14).

Al folio 15, riela diligencia suscrita en fecha 09 de julio de 2012, por el ciudadano Yackson Ruiz, asistido por el abogado Justiniano Herrera, mediante el cual solicitan copias certificadas de la sentencia de separación de cuerpos.

Al folio 16, riela auto de fecha 12 de julio de 2012, mediante el cual se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Al folio 17, riela diligencia suscrita en fecha 19 de julio de 2012, por el ciudadano Yackson Ruiz, asistido por el abogado Justiniano Herrera, mediante recibe las copias certificadas solicitadas.

A los folios 18 y 19, riela escrito presentado por los ciudadanos YACKSON GILBERTO RUIZ CHACÓN Y YEXY MILENA RAMIREZ DE RUIZ, asistidos por el abogado Justiniano Herrera, mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 30 de mayo de 2012 (folios 10 y 11), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos YACKSON GILBERTO RUIZ CHACÓN Y YEXY MILENA RAMIREZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.125.464 y V-16.123.055 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 30 de mayo de 2012.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 09, de fecha 08 de febrero de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ LA-
SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 166, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-518 y 3140-519.

Abg. Maurima Molina /Secretaria


Solicitud Nº 1975/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.