JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de julio de 2013.
203º y 154º

SOLICITUD N° 1757-2010

SOLICITANTE: El ciudadano BALDOMERO BECERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.100.373 y domiciliado en Caracas.

APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado VALERIO BECERRA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.216.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2010, por el ciudadano BALDOMERO BECERRA ZAMBRANO, asistido por el abogado VALERIO BECERRA ZAMBRANO, mediante el cual, solicita la rectificación de su partida de nacimiento y señala que en la misma se cometió un error material al indicar el nombre de su progenitor, ya que la misma señala que es hijo de PEDRO PABLO BECERRA, siendo que el nombre correcto de su padre es “PEDRO”, tal como se desprende de los medios de pruebas que produce que rielan del folio 2 al 13.

Al folio 22, riela auto de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante el cual se le da entrada a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un Cartel de Emplazamiento y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 23 y 24). Se ordena consignar la partida de nacimiento del ciudadano PABLO BECERRA o en su defecto la fe de bautismo.

Al folio 25, riela diligencia de fecha 21 de enero de 2012, suscrita por el ciudadano BALDOMERO BECERRA ZAMBRANO, asistido por el abogado VALERIO BECERRA ZAMBRANO, mediante la cual consigna su partida de nacimiento y la de su padre PABLO BECERRA; asimismo, recibe el cartel de emplazamiento para su publicación. Anexos rielan del folio 26 al 28.

Al folio 29, corre agregada diligencia del alguacil de fecha 01/03/2011, mediante la cual consigna Boleta de Notificación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada (folio 30).

Al folio 31, riela diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano BALDOMERO BECERRA ZAMBRANO, asistido por el abogado VALERIO BECERRA ZAMBRANO, mediante la cual consigna documentales y el ejemplar del diario 2001, en el cual aparece la publicación del Cartel de Emplazamiento (Anexos rielan del folio 32 al 34).

Al folio 35, riela auto de fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual se agrega el cartel de emplazamiento.

Al folio 36, corre auto de fecha 10 de junio de 2013, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 37.

Al folio 38, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 39.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1. Acta de Defunción N° 14, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “PABLO BECERRA”, donde consta que falleció el día 28 de julio de 1991 y dejó cinco hijos de nombres Delfín, Carmen Yolanda, María Elena, Enrique y Zulay. (Folios 3 al 5)
2. Acta de matrimonio N° 25, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos “PABLO BECERRA Y ANA ISABEL ZAMBRANO ”, quienes contrajeron matrimonio el día 25 de abril de 1941. (Folios 6 al 9)
3. Partida de Nacimiento N° 65, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “BALDOMERO”, donde consta que es hijo de los ciudadanos “PEDRO PABLO BECERRA Y ANA ISABEL ZAMBRANO”. (Folios 10 al 13 y 27 y 28)
4. Certificación expedida por la ONIDEX del Estado Táchira, donde constan los datos filiatorios de un ciudadano identificado como: PABLO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 162.756. (Folio 17 y 26).
5. Fe de Bautismo emanada de la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San Juan Nepomuceno, Michelena, donde se evidencia que PABLO es hijo natural de ANTONIA BECERRA. (folio 33)
6. Partida de Nacimiento N° 65, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “PABLO”, donde consta que es hijo natural de la ciudadana “ANTONIA BECERRA”. (Folios 34)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 65, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “BALDOMERO”, se pudo constatar que en la misma se identificó a su progenitor como “PEDRO PABLO BECERRA”, y analizado detenidamente el material probatorio aportado, se constató que el nombre correcto del padre del solicitante es “PABLO”, lo que significa que a la partida bajo estudio, se le agregó erróneamente el nombre de “PEDRO”, quedando plenamente evidenciado el error delatado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De manera que, luego de constatar esta administradora de justicia que la partida de nacimiento N° 65, perteneciente al ciudadano BALDOMERO BECERRA ZAMBRANO, presenta un error en su contenido, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 65, fechada 02 de marzo de 1942, perteneciente al ciudadano BALDOMERO BECERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.100.373 y domiciliado en Caracas, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre del progenitor es “PABLO BECERRA”.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 17 días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA
Sol. Nº 1757-2010
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.