REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.852 – 13 – 1.735
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYRA VIVIANA VARGAS NIÑO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 30051381, actuando con el carácter de madre de los niños: J.A. y E.B.M.V..
DIRECCIÓN: Doradas, frente a la cauchera, Troncal 05, Vía El Llano, Municipio Libertador, Estado Táchira.
DEMANDADO: JIMMY DONAY MOLINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.504.773, con el carácter de padre de los niños: J.A. y E.B.M.V..
DIRECCIÓN: Doradas, al pasar el puente, Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.852 – 13
Fecha de Entrada: 31 de Julio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Julio de 2013, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 25 de Junio de 2013, por ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MAYRA VIVIANA VARGAS NIÑO y JIMMY DONAY MOLINA RUIZ, parte demandante y demandado, respectivamente, para los niños: J.A. y E.B.M.V.. Entre otros se acordó:
Que el obligado consignará CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs) SEMANALES y en el mes de Abril hasta Octubre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs) SEMANALES como cuota de obligación de manutención, la cual entregará personalmente mediante recibo a la madre de los niños. En relación a los gastos escolares, el obligado se compromete a cubrir en su totalidad de los gastos para el niño JIMMY ALEXANDER y la madre, una vez empiece a estudiar la niña EXTEHICY BRILLIN cubrirá la totalidad de los gastos de la misma. De igual forma, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de fin de año, consultas médicas y medicinas que requieran los niños.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de Junio de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: MAYRA VIVIANA VARGAS NIÑO y JIMMY DONAY MOLINA RUIZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de Junio de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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